Emergencia económica: Las modificaciones planteadas por el FpV

Emergencia económica: Las modificaciones planteadas por el FpV

El bloque presidido por Rodolfo “Titin” Trelles pidió que el proyecto sea tratado en general y en particular ya que plantearon modificaciones a los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 10º. Pidieron suprimir el 16 º y 17º.

Tal como había adelantado Damián Mosquera previo a la sesión, el bloque de concejales del Frente para la Victoria solicitaron que la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera sea tratada en “general y particular” para así poder modificar los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 10º, y suprimir el 16 º y 17º.

Para el FpV el articulo Nº 5 debería decir: El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la reorganización de las estructuras administrativas municipales en concordancia con la Ley Provincial 14.656, pudiendo para ello modificar, fusionar y suprimir dichas estructuras, cargos, reasignar misiones y funciones como también reubicar al personal. No obstante, dicha supresión no deberá afectar el encuadra y categoría del agente municipal.

El 6º: El DEM realizará las acciones necesarias y conducentes, tendientes a lograr:

A) La optimización de los recursos

B) La jerarquización de la función y el empleo público

C) La economía, eficiencia y eficacia de la actividad estatal.

El 7º: El DEM podrá disponer la reestructuración general o sectorial de dependencia pertenecientes a la administración Central o Descentralizada. En este caso lineamientos deberá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, respetado su encuadre y categoría.

El 8º: Se suspende durante el término de emergencia, el ingreso a planta permanente y temporaria de nuevos agentes.

El 10º, que mayor rechazo causo entre los sindicatos, debería quedar redactado según lo planteado por el FPV: A partir de la sanación de la presente ordenanza de emergencia se suspende la creación de nuevas bonificaciones como así también el derecho de percibir todo tipo de bonificaciones adiciones o compensaciones.

Quedan excluidas de esta disposición la bonificación de antigüedad, premio por asistencia, bonificación alimentaria, bonificación por título, bonificación adicional no remunerativa, bonificación por fallo de caja, bonificación por conducción, bonificación por conducción, bonificación por dedicación exclusiva y bonificación por función de jefaturas de departamento y división.

La vigencia de las bonificaciones nombradas anteriormente será mantenida siempre y cuando las contraprestaciones sean efectivamente cumplidas por parte de cada agente municipal.

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