Elektra: fallo a favor de los clientes perjudicados

Elektra: fallo a favor de los clientes perjudicados
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Nicolás, se expidió dentro de las actuaciones iniciadas por la Asociación Civil como consecuencia del cierre del local comercial en agosto pasado. Decidió que hasta que no regularice su situación para receptar los pagos, se prorrogan y suspenden los vencimientos.

Días atrás el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Nicolás, se expidió dentro de las actuaciones iniciadas por la Asociación Civil “Usuarios y Consumidores Unidos” como consecuencia del cierre del local comercial de Electra en agosto pasado. Decidió que hasta que no regularice su situación para receptar los pagos, se prorrogan y suspenden los vencimientos.

El Juez Dr. Jorge Alberto Baldarenas resolvió el 13 de diciembre pasado: “…ordénase a la empresa Elektra de Argentina SA…, a que en el plazo de diez días corridos: 1) Designe personal suficiente y/o entidad autorizada para el cobro de las cuotas semanales que deben pagar sus clientes domiciliados en la ciudad de San Nicolás; y 2) Arbitre los medios necesarios para extender igual y/o similar recibo de pago al que venía emitiendo con anterioridad al cierre del local comercial que tenía en esta ciudad sito en calle Mitre Nº 349.

Hasta tanto se cumpla con lo ordenado, se prorrogan y se suspenden los vencimientos de cuotas pactadas por la demandada con cada uno de sus clientes ocurridos con posterioridad al 26-7-2013.

Medida colectiva

Este fallo de primera instancia se da en el marco de la medida autosatisfactiva de naturaleza colectiva que “Usuarios y Consumidores Unidos” inició en agosto de 2013 formándose los autos “Usuarios y Consumidores Unidos c / Elektra de Argentina SA s/materia a categorizar”. Dicha acción se inició con motivo del cierre del local comercial que históricamente tuvo la empresa en la intersección de las calles Mitre y Chacabuco de nuestra ciudad, impidiendo a los clientes cumplir con sus obligaciones en forma adecuada.

Desde UCU destacaron “la actuación de la OMIC local, a cargo del Dr. Santiago Passaglia, quien a lo largo de este conflicto recabó más de 200 denuncias de consumidores afectados, las que ayudaron a demostrar la existencia de esta problemática que afectó por varios meses a los clientes de la empresa radicados en San Nicolás”.

Como consecuencia de la medida judicial dictada, la empresa Elektra deberá establecer un lugar de cobro en la ciudad y entregar recibo completo a sus clientes, mientras esto no sea cumplido no podrá cobrar intereses ni exigir el pago de la deuda en virtud de la prórroga y suspensión de los vencimientos de plazos ordenada desde el 26 de julio de este año (fecha de cierre).

Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) es una asociación civil sin fines de lucro que tiene por objeto la defensa de los derechos comunes. UCU posee personería jurídica propia y se encuentra registrada como entidad autorizada ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. Su sede se encuentra en calle Belgrano 163 bis y su titular es el Dr. Adrián Bengolea.

Celulares y cobro por segundo

Asimismo, como ya dio cuenta EL NORTE, tras una presentación de la Asociación Civil nicoleña “Usuarios y Consumidores Unidos” ante el Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, el Dr. Martín Martínez emitió una medida cautelar que establece que las compañías tienen que facturar por el momento, hasta que se decida de forma definitiva, por los servicios efectivamente prestados según los segundos que duró la comunicación.

“En principio se presentó ante el Juzgado, la Asociación Civil nicoleña ´Usuarios y Consumidores Unidos´ pidiendo que decretemos la no correspondencia del cobro que están haciendo las empresas de telefonía móvil en relación a que redondean el tiempo de la llamada por minuto en vez de hacerlo por segundo efectivamente utilizado. Por ejemplo, si una persona habla por telefonía móvil un minuto y cuatro segundos, la compañía cobra dos minutos. Y eso representa más dinero. Hay una resolución de la Secretaría de Comunicaciones que establece que el pago de servicios debe ser por los realmente prestados. Esto implica el tiempo efectivamente prestado. Acá se excede esta disposición. Las empresas redondean para arriba. Es algo abusivo. Esta modalidad se encuentra en un contrato que hacen firmar a los usuarios en letra chica. Ocurre que actualmente está ley de defensa del consumidor restándole validez a lo que se denomina contrato de adhesión, que prácticamente se firma pero nadie lee. Teniendo en cuenta esto saqué una medida cautelar por la cual dispongo que las empresas tendrán en lo sucesivo, que facturar por el momento, hasta que se decida en definitiva, por los servicios efectivamente prestados”, había explicado el Dr. Martínez a este medio.

Finalmente, el lunes pasado el ministro de Planificación, Julio de Vido, y el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, anticiparon una medida fue adoptada por una resolución: dentro de dos meses las llamadas hechas desde un teléfono celular deberán cobrarse calculando su duración por segundo de llamada y no por minuto, como hasta ahora. Esto, para las líneas ya en uso; las líneas nuevas deberán tasarse de esa manera desde el primer día de 2014.

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