Elecciones legislativas: incorporan al padrón a los pampeanos residentes en el exterior

Elecciones legislativas: incorporan al padrón a los pampeanos residentes en el exterior
En la provincia habrá 799 mesas para votar, incluyendo la de los residentes en el exterior y la de quienes están privados de la libertad. Se elaboró un padrón de infractores con los nombres de los ausentes en los comicios del 11 de agosto.

En las elecciones legislativas del próximo domingo se incorporarán al padrón 103 ciudadanos pampeanos residentes en el exterior. Esa es una de las pocas novedades que se registrarán en los comicios generales respecto de las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) que se desarrollaron el 11 de agosto.

El padrón original crudo, de acuerdo a lo que informó la Secretaría Electoral local a pedido de El Diario, está integrado por los mismos 262.030 pampeanos que ya estuvieron habilitados para votar el 11 de agosto. Pero a partir de esa cifra hubo agregados y tachas que llevan ese número a 261.967. A su vez, se sumarán ahora los 103 electores del exterior (lo cual supone la existencia de una mesa más) y los 104 privados de la libertad, que tienen su propia mesa.

Estas variaciones se incorporaron a partir de exigencias de la Cámara Nacional Electoral.

Ese organismo, además, creó un padrón de infractores basado esencialmente en los troqueles que evidenciaron la ausencia de votantes durante el 11 de agosto.

Durante los 2 meses siguientes a las PASO, hubo ciudadanos que asistieron a la Secretaría Electoral para justificar su ausencia, por lo que ese padrón de infractores se fue achicando en consecuencia. Ya no hay más tiempo para justificar ausencias, por lo que los incluídos en ese padrón ya aparecen en una constancia para el pago de la multa de 50 pesos.

La elección del domingo también marcará el debut en las generales de los votantes de 16 y 17 años: son 5.988 personas en esas condiciones.

Los números indican que habrá esta vez -respecto de las elecciones del año 2011- 16.336 nuevos votantes.

En Santa Rosa, están habilitados para votar 85.381 ciudadanos (es decir que la capital provincial representa el 32,58 por ciento del total del padrón). Se votará en 33 establecimientos educativos de nuestra ciudad.

En General Pico, los empadronados son 46.758 (el 17,84% del padrón).

Las otras localidades más influyentes a la hora del reparto de sufragios son General Acha (10.862), Toay (9.124), Eduardo Castex (8.428), Intendente Alvear (6.514), 25 de Mayo (6.365), Realicó (6.443), Victorica (5.169), Macachín (4.321), Ingeniero Luiggi (4.028), Guatraché (3.913), Catriló (3.363), Quemú Quemú (3.234), Trenel (3.209), Rancul (3.056), Colonia Barón (2.630), San Martín (2.462), Jacinto Arauz (2.387), Winifreda (2.372) y Santa Isabel (2.313).

Recomendaciones

La Secretaría Electoral difundió una serie de datos de interés o recomendaciones básicas. La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito.

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la Justicia Nacional Electoral, debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, las cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).

Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier índole, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir, y cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

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