Ejemplos de cómo influirán las reformas para las personas y las pymes

Ejemplos de cómo influirán las reformas para las personas y las pymes

Cambios impositivos, previsionales, laborales y para el mercado de capitales es lo que impulsa el Gobierno. En la mayoría de los casos los artículos de las reformas se encuentran muy lejos del conocimiento de las personas y de las Pymes, que son en definitiva las que terminan pagando sus consecuencias.

Ya todos los proyectos de reformas que propone el Gobierno están en el Congreso, se proponen cambios impositivos, previsionales, laborales y hasta hay propuestas para el mercado de capitales. En la mayoría de los casos los artículos de las reformas se encuentran muy lejos del conocimiento de las personas y de las Pymes, que son en definitiva las que terminan pagando sus consecuencias. Algunos cambios ya tienen media sanción, como por ejemplo el proyecto de ley de mercado de capitales y el cambio en el ajuste de la movilidad previsional. A continuación, se bajan a tierra algunos ejemplos que, de prosperar los proyectos, afectarán el bolsillo de las personas y las flacas cajas que tienen las Pymes:

 

 

Consecuencias para las personas:

1-Inversiones: Se gravan en el Impuesto a las Ganancias al 5% los intereses a plazo fijo en pesos, las rentas que se obtienen por títulos públicos y por fondos de inversión. Hasta ahora todas esas rentas están exentas, pero si prospera la reforma pasa a tributar lo que supere anualmente el valor del mínimo no imponible, que hoy asciende a $ 51.967 y los gastos de adquisición de esas inversiones.  Continúan gravadas al 15% las utilidades por venta de acciones que no cotizan en bolsa. Sólo quedan exentas las utilidades por acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses que pagan las cajas de ahorro. Las rentas por instrumentos en moneda extranjera o que están indexados pagarán el 15%. Estas rentas financieras, en la actualidad, se encuentran gravadas para las empresas.

 

 

2-Trabajadores: Para los aportes personales que realizan los empleados, se eliminará, gradualmente en un período de cinco años, el límite máximo de la base imponible que actualmente es de $ 81.918,55 mensuales. El aporte que se realice por encima de ese tope se podrá deducir en el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias. Se propone derogar los beneficios que tienen determinados convenios en desgravar determinados rubros en el cálculo del Impuesto a las Ganancias, beneficios que fueron establecidos por leyes especiales, por ejemplo viandas y viáticos en determinados convenios (petroleros). Sugestivamente, se elimina del texto de la ley la exención en el impuesto de la indemnización por despido. La ley 27.346 (vigente) ordena incrementar, desde enero de 2018, las deducciones personales y las escalas para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, resta que la AFIP oficialice la medida. La variación del índice, hasta agosto fue del 23%, falta incorporar los porcentajes de los meses de septiembre y octubre de 2017. Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: a) Empleados solteros: $ 23.185; b) Casados: $ 26.912, y c) Casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero, como mínimo ya que falta que se publiquen los índices de septiembre y de octubre, estos valores pasarían a: $28.518; $33.102 y $37.725, respectivamente. Pero además tendrán que ajustarse los escalones de las alícuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con tasas efectivas menores de impuesto. Asimismo, en la reforma laboral que propone el gobierno pero que rechazan los gremios se encuentran puntos que modifican sustancialmente la ley de Contrato de Trabajo.

 

 

3-Autónomos: Podrán descontar anualmente el doble de lo que deducen hoy por el rubro deducción especial. El importe actual es de $ 51.967, a partir de la reforma la deducción sería de $ 103.934. Igualmente este valor es menor al que descuentan los empleados en relación de dependencia anualmente, que llega a ser de $ 249.441,60. Sigue sin entenderse el motivo de esta discriminación, entre los autónomos y los empleados. 

 

 

4-Inmuebles: Se elimina el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), que actualmente grava con la tasa del 1,5% a las ventas de inmuebles, en la medida que el vendedor no reemplace el bien dentro de un año. Se propone, a cambio, gravar al 15% el resultado obtenido por la venta de un inmueble que se adquiera luego de la vigencia de la ley, en la medida que no sea la casa habitación del vendedor ni que se haya recibido por herencia. En cuanto a los alquileres, el valor locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al de mercado. Se introduce esta variable, actualmente se considera el valor que tienen los bienes a los efectos de los impuestos inmobiliarios, notoriamente inferior.

 

 

5-Monotributo: Los principales cambios que se harían en el Régimen Simplificado son los siguientes: Se incrementa a $ 15.000 el valor unitario de los bienes que se pueden comercializar (hoy $ 2.500). Las sociedades de hecho no podrán ser más monotributistas. Se elimina la cantidad mínima de empleados que obligatoriamente deben tener las tres categorías más altas. Habrá dos recategorizaciones semestrales (hoy 3 cuatrimestrales). No habrá exclusión por el patrimonio que se posea, lógicamente los gastos y adquisiciones deberán responder a los ingresos declarados en el Monotributo. Modifican el premio por cumplimiento, al adherir a pagos por débito automático. Se mantiene el número de tres actividades que se pueden incorporar al Régimen Simplificado. Por otra ley (27.346), que ya está vigente, los parámetros de todas las categorías y las mensualidades se incrementarán un 28%, a partir del mes de enero de 2018.

 

 

6-Consumo: Se propone modificar las alícuotas del Impuesto Interno de los siguientes consumos: Autos de gama media pasa del 10% al 0%. Motos de alta gama: del 10% al 20%. Whisky, coñac y otras del 20% al 29%. Gaseosas y otras sin alcohol al 0% (sin azúcar) y al 17% (con azúcar). También, se proponen cambios en cigarrillos y en el Impuesto sobre los Combustibles. Habrá una reducción de las alícuotas del impuesto interno para artículos electrónicos, pero será escalonada, del 10,5% en 2018 hasta llegar al 2% en 2023. Lógicamente, estos cambios producirán una modificación en los precios de esos bienes cuando lleguen al consumo. 

 

 

7-Jubilaciones: Por el pacto fiscal se acordó modificar el régimen previsional y la movilidad previsional, pasándose de la fórmula actual a que los haberes se actualicen trimestralmente considerando la inflación más la influencia de un índice que mide la evolución de los salarios (RIPTE); este último punto ya tuvo aprobación del Senado y perjudicará a los jubilados el año que viene.  Asimismo, se acordó garantizar que las jubilaciones sean de al menos el 82% del salario mínimo vital y móvil, que en enero irá a $ 9.500 y en julio del 2018 llegará a $ 10.000. Por otro lado, se propone eliminar las jubilaciones de privilegio; en este punto sería importante que se diferencien las que son de privilegio y las especiales que están condicionadas por las tareas insalubres que se realizan. 

 

 

Cómo influirán en las Pymes:

1-Cargas patronales: Por un lado se establece un mínimo no imponible, a partir del cual se calcularán las contribuciones patronales  de $ 12.000, y que se ajustará por la inflación desde el año 2019. El mínimo irá creciendo año a año, hasta llegar a ese límite en  2022. Para los empleos de tiempo parcial se hará una proporción de ese monto no imponible de acuerdo con el tiempo de trabajo. Además, se propone un cambio de alícuotas de las contribuciones patronales de seguridad social (hoy de 17% para las Pymes y de 21% para las demás) para todas las empresas, sin interesar su tamaño,  que llegaría progresivamente en el 2022 unificándose en el 19,50%. Irá disminuyendo y terminará derogándose dentro de cinco años el beneficio de cómputo de un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal técnico del IVA, previsto en el decreto 814/2001. También, se irán derogando progresivamente los beneficios de reducción de contribuciones patronales que fueran establecidos por la ley 26.940, para las nuevas contrataciones. Esa ley permitía a los microempleadores obtener una reducción permanente del 50% sobre las contribuciones patronales y además otorgaba una disminución para las nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados, que de prosperar la ley, en un tiempo, ya no estarán vigentes. Esto demuestra que de prosperar la reforma parece que habrán menos beneficios que más derechos para las Pymes.

 

 

2-Facturas de crédito: Por la ley de mercado de capitales se prevé implementar las “facturas de crédito electrónicas” en todas las operaciones comerciales en las que una micro, pequeña o mediana empresa estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones de la AFIP. Esta medida ya había sido tomada en el año 2002, sin embargo no se produjo el pretendido beneficio para las Pymes, quedando sólo una pesada carga administrativa que debieron cumplir.

 

 

3-Reducción alícuota de Ganancias: Para las sociedades se propone reducir la tasa del Impuesto a las Ganancias al 25% para el año 2021. En el año 2018 seguirá la alícuota del 35%. Luego se aplicará el 30% para los ejercicios iniciados en los años 2019 y 2020. Los dividendos que se distribuyan  sufrirán una alícuota del 13%.

 

 

4-Recupero de IVA: Las empresas que inviertan y por ello generen saldos a favor técnico de IVA podrán solicitar su reintegro sin esperar compensarlo contra futuros débitos fiscales.

 

 

5-Servicios digitales: Los que sean prestados desde el exterior pagarán el Impuesto al Valor Agregado.  

 

 

6-Dividendos: En cuanto a la distribución de los dividendos y utilidades sobre los resultados impositivos que realizan las empresas, que actualmente están desgravados, pasarán a tributar la alícuota del 13%.  De aprobarse la reforma se considerará distribución de dividendos o utilidades, sin admitirse prueba en contrario, los siguientes casos: 1) retiros de socios y accionistas; 2) uso o goce de bienes de la sociedad, presumiendo un beneficio del 8% para el caso de inmuebles y del 20% para la utilización de los demás bienes. Ambos porcentajes se aplican sobre el valor de plaza de cada activo. 3) Bienes de la empresa que están en garantía a favor de los socios. 4) Operaciones entre la sociedad y los socios en las que haya diferencia de precio respecto a los valores de mercado. 5) Gastos que realizan las empresas a nombre de sus socios, que no sean en interés del desarrollo de la actividad que realiza la sociedad. 6) Honorarios y sueldos que perciban los socios o accionistas cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio. También cambiaría el cambio en el cálculo del impuesto para la disposición de fondos a favor de terceros no socios.

 

 

7-SAS: Quedaría confirmado que las Sociedades Anónimas unipersonales y las Sociedades Anónimas Simplificadas (ley de emprendedores) pagarán el 35% de la tasa del Impuesto a las Ganancias y no las alícuotas progresivas que pagan las personas humanas. De esta manera una Sociedad Simplificada unipersonal pagaría más Impuesto a las Ganancias que si se hubiera organizado como un contribuyente autónomo individual.

 

 

8-Gastos en el exterior: Los gastos realizados en el exterior serán de fuente argentina para su deducción en la medida que puedan vincularse y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad local que realiza la empresa. Si no es así sólo se podrán descontar de las rentas de fuente extranjera.

 

 

9-Venta y reemplazo: Para la opción de venta y reemplazo los inmuebles cedidos en locación califican dentro de las variantes que otorga la ley para ser reemplazados por otro activo.

 

 

10-Régimen Penal: Se crea el Régimen Penal tributario que considera evasión simple cuando el importe por año y por impuesto supera un millón de pesos y evasión agravada cuando supera los diez millones. También, suben montos por retención indebida de aportes empleados y de impuestos provinciales.

 

 

11-Blanqueo laboral: Se propone un blanqueo, sin límite de trabajadores ni diferenciación de tamaño de la empresa, en el que se perdonan las deudas de capital, intereses y multas de seguridad social (no de obra social). Si se adhiere en el primer semestre del año la condonación es total, mientras que si la adhesión es dentro de los segundos seis meses se perdona el 70%. 

 

 

12-Ajuste por inflación: El proyecto de ajuste es parcial ya que sólo se podrían actualizar determinados bienes (no bienes de cambio), y para eso previamente deberá pagarse un impuesto que va del 5 al 15%. Además, habrá que renunciar a efectuar en el futuro algún reclamo judicial sobre este tema.

 

 

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a realizar reformas únicamente “gramaticales” de los textos de las leyes tributarias, aduaneras y de procedimiento sin variar su contenido. Por nuestra Constitución las modificaciones de impuestos únicamente las puede hacer el Congreso. Esperemos que los cambios gramaticales no terminen alterando el espíritu del legislador.  

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