Duro documento de la Red de Jueces Penales por la problemática penitenciaria

Duro documento de la Red de Jueces Penales por la problemática penitenciaria

“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Así reza el Artículo 18 de la Constitución Nacional, empero, la realidad dista y mucho de aquel espíritu.

En ese tren, la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentran los magistrados locales Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Agustín Echeverría, expusieron públicamente un informe que evidencia un crudo panorama que atraviesa el sistema penitenciario en el territorio bonaerense.

Concretamente aluden a la judicialización de la ejecución penal y la necesidad de su reafirmación.

A pesar de la expresa previsión que hacen las leyes de ejecución penal, tanto de la Nación (ley 24.660, art. 3), como de la provincia de Buenos Aires (ley 12.256), en sintonía con lo resuelto por la CIDH (“Romero Cacharane”), por la CSJN y por la SCBA (“Verbitsky”), “se observa con preocupación que hay funcionarios del Gobierno provincial que hacen críticas públicas de resoluciones adoptadas por jueces penales en el ámbito de sus competencias funcionales, resolviendo favorablemente acciones de hábeas corpus correctivos”, se señala.

Asimismo, se afirma que llama la atención que “organismos de la administración pública interpongan recursos contra las medidas cautelares dispuestas (sobre todo, en la clausura de pabellones), luego de verificarse el estado de indignidad para mantener encerradas personas en las cárceles bonaerenses (sobrepoblación, hacinamiento, insalubridad, etc.); en dichos casos se sostuvo de manera sistemática que los jueces del fuero penal carecen de facultades para resolver  “inaudita parte”, pretendiendo que primero se les confiera traslado y, en definitiva, que esas cuestiones deben regirse por los principios de oportunidad y conveniencia propios del Poder Ejecutivo, por lo que se afirma que la judicatura invade ámbitos competenciales de otro de los poderes públicos”.

“Particularmente grave resulta que algunas resoluciones judiciales son ignoradas por las autoridades administrativas -sigue el informe-, como si las mismas fueran actos jurídicos inexistentes, pretendiendo poner en crisis la propia competencia constitucional del Poder Judicial en resguardo de los derechos individuales”.

Añadieron que se podrá “coincidir en que la planificación y ejecución de las obras de infraestructura deben permanecer dentro de la injerencia de las autoridades penitenciarias (SPB), pero al comprobarse el estado de inhabitabilidad de algún sector de la cárcel, disponer su inmediata clausura no es más que un deber jurídico impuesto al juez en lo penal, que actúa como garante del cumplimiento de los pactos internacionales”.

 

Deficientes prestaciones de servicios sanitarios

 

Desde unos años a esta parte se vienen agravando, progresiva e incesantemente, las deficiencias de las prestaciones sanitarias en las cárceles bonaerenses. Sin pretensión de exhaustividad, pueden citarse como ejemplos de ese marcado deterioro de las prestaciones médicas básicas las siguientes:

La ausencia o insuficiencia de médicos de guardia (a menudo, esas guardias son cubiertas por enfermeros); escasa o nula provisión de medicamentos y materiales de emergencia (faltan gasas, vendas, desinfectantes, analgésicos, antipiréticos, antidiarreicos, así como fármacos para el tratamiento de la diabetes, la hipertensión arterial o el asma), y más aún de medicaciones. Escasas ambulancias –y estas a su vez, muchas veces, en mal estado– para la urgente derivación de enfermos a centros sanitarios de mayor complejidad; retardos injustificados, cuando no incumplimientos, de las órdenes judiciales de traslados, de tratamientos médicos complejos y/o de intervenciones quirúrgicas de internos cuyas enfermedades lo requieren con urgencia; escasez de profesionales en salud mental (médicos psiquiatras y psicólogos) acorde a las demandas de la población carcelaria; deficitario o nulo tratamiento preventivo o reparador de adicciones (los pabellones respectivos sólo permiten la internación de no más de veinte internos y el ambulatorio es muy esporádico); y falta de provisión de estos tratamientos para el personal penitenciario.

 

Parque automotor, combustible

 

El informe detalla que desde hace unos meses a la fecha se advierte en varias unidades del SPB no llegan las provisiones indispensables para atender a las necesidades de la población carcelaria, de modo que si los familiares de los internos no les llevan comidas éstos no tienen provisión suficiente de alimentos.

Esto genera además, problemas de salud, conflictos de convivencia y seguridad entre los internos. Resulta incomprensible que existiendo unidades con importantes porciones de tierra cultivable, el Estado provincial no promueva la producción de granjas y quintas para la auto subsistencia, tal como se está haciendo -por ejemplo- en la Unidad 19 de Saavedra.

Estas carencias también se observan con la insuficiencia de medicamentos, con el muy precario estado del parque automotor con el que se efectúan los traslados de los detenidos (lo que genera riesgo para las personas transportadas), la insuficiente disponibilidad de combustible para ello; la falta de reposición de materiales e instrumentos para educación, capacitación, trabajo, limpieza y mantenimiento de la unidad, etc.

 

Capacitación en oficios

 

Otro de los aspectos que señala la declaración de los jueces es que una exigua cantidad de la población carcelaria bonaerense realiza alguna capacitación que le permita, ahora y a futuro, trabajar; el mismo porcentaje de internos es el que puede realizar tareas laborales y remuneradas, conforme a las normas legales que regulan las relaciones laborales. Cabe aclarar que capacitación para el trabajo no es sinónimo de actividades de limpieza dentro del establecimiento carcelario.

“La cárcel debería ser un centro de capacitación y trabajo que propenda a la futura reinserción laboral de los internos, antes que un negocio para empresarios privados. En este sentido, sin dejar de reconocer que en la actual Jefatura del SPB se han corregido varias prácticas irregulares, resta bastante por hacer; todavía hay quienes sólo ven viable una oferta laboral cuando hay una empresa detrás que se hace cargo del emprendimiento, aportando dinero y materiales”.

Las cárceles deberían capacitar y generar puestos de trabajos que impliquen un servicio a la comunidad, a la vez que sean facilitadores de la readaptación social de los internos, en áreas tan necesarias como la construcción de viviendas económicas, caminos, forestación, producción de alimentos, maquinarias, alumbrado público, etc. Más aún, en forma mancomunada con universidades nacionales, sindicatos y cámaras empresarias, pueden generarse actividades productivas que satisfagan esas dos finalidades.

El Patronato de Liberados bonaerense suscribió convenios con el Ministerio Trabajo de la Nación para el otorgamiento de subsidios de capacitación y empleo, como emprendimientos productivos, tanto para personas que aún están detenidas, como para liberados. Sin embargo, estos convenios siguen pendientes de su completa ejecución.

 

Traslados de internos en condiciones infrahumanas

 

En otro orden, se señaló que el traslado de detenidos en toda la provincia es un sufrimiento adicional al encierro, por varios motivos: los móviles son insuficientes y por lo común están en pésimas condiciones de mantenimiento, además, en largas jornadas de viaje a los internos en tránsito no se les brinda alimentos, ni bebidas. Los traslados se centralizan en distintas zonas de la provincia, de modo que cualquiera sea la unidad de la que sale el interno y a la que se dirige, primero tiene que pasar por la unidad de tránsito regional y esperar que haya un móvil disponible que lo traslade a su destino final.

Estas condiciones no hacen más que dificultar el acceso de los internos a la jurisdicción y al contacto con su defensa. Asimismo se verifica una significativa cantidad de casos en los que el SPB, de forma irregular y discrecional, dispone traslados infringiendo la reglamentación de la SCBA (P. 107.609), bajo el pretexto de urgencias o falta de respuesta al pedido de aval del juzgado interviniente.

 

Hacinamiento en centros de detención

 

En distintos departamentos judiciales, mediante las visitas de inspección que realizan jueces unipersonalmente o integrando comités de Seguimiento de la Situación Carcelaria, tanto a unidades penales como a comisarías policiales, se constatan graves deficiencias, falta de cuidado y conservación, que se advierten por: falta de higiene básica, precariedad de instalaciones eléctricas con riesgos de electrocución, ausencia o deficiente mantenimiento de equipos de prevención y contención de incendios, ausencia de higiene y mecanismos periódicos de desinfección, fumigación, etc., lo que genera presencia de roedores e insectos transmisores de enfermedades, humedad, falta de iluminación, instalaciones sanitarias, calefacción, pintura, etc.

En las celdas de aislamientos se advierten un gran deterioro edilicio, con letrinas tapadas y algunas sin provisión de agua.

Esta situación recurrentemente genera la clausura de pabellones y su habilitación posterior, sin que se evidencia ninguna política eficaz de prevención y control en procura del cuidado y conservación de los dichos espacios que constituyen los lugares de alojamiento de los internos, en las condiciones de dignidad que requieren las normas internacionales y constitucionales. Asimismo, son varias las sentencias judiciales que señalan las condiciones de hacinamiento existentes en distintos centros carcelarios, derivadas del alojamiento de una cantidad de internos muy superior a la tolerable, en función de los requerimientos mínimos que permitan un hábitat digno de los mismos. En tales procesos se puso de manifiesto la imperiosa necesidad de sancionar una ley de cupos, como la proyectada en su momento.

 

Torturas y vejámenes en cárceles provinciales

 

El defensor general del Tribunal de Casación Penal Bonaerense, Mario Coriolano, reclamó la formación de IPP por 265 casos de torturas en centros carcelarios bonaerense, vinculados a procesados y penados de los departamentos judiciales de Morón, Mercedes, Lomas de Zamora, La Matanza, La Plata y Mar del Plata.

De los hechos denunciados el 42 por ciento (112 casos) tienen como autores a personal del SPB, y el 56 por ciento (149) a policías bonaerenses. 218 casos son por golpes de puño y patadas; 15 por culatazos, varios por ducha fría y picana.

También el informe llama la atención respecto de conductas ilícitas que también se vienen repitiendo en los establecimientos carcelarios, y en las que no puede descartarse la participación negligente, cuanto no venal, de funcionarios públicos.

Se refieren, por un lado, al tráfico de droga dentro de pabellones, respecto de lo cual existen denuncias en trámite,  y por el otro, desde al menos 2012, se ha verificado el tráfico de celulares. Se advierte  que para muchos organismos jurisdiccionales tal conducta no tiene regulación legal como infracción disciplinaria en nuestra jurisdicción, a la que casi siempre recurre el SPB, tipifica “mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior”; el celular podría ser un instrumento para la comunicación clandestina, aunque no necesariamente: su uso puede limitarse a facilitar el contacto familiar permitido.

Lo cierto es que se realizan actas de infracción y secuestros de estos aparatos de comunicación telefónica, con una llamativa frecuencia, circulación que sólo puede ser posible por falta de prevención, cuando no su favorecimiento.

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