Hay dudas en el oficialismo sobre quién será el nuevo Defensor del Pueblo

Hay dudas en el oficialismo sobre quién será el nuevo Defensor del Pueblo

Desde el miércoles, la Defensoría del Pueblo de Tucumán se encuentra acéfala, ya que el mandato de Hugo Cabral culminó tras cinco años de gestión. Ahora, la Legislatura deberá poner en marcha cuanto antes la última etapa del proceso de selección del próximo defensor del Pueblo, iniciado a mediados de febrero. - 

Con el fin de consensuar a qué candidato apoyarán los legisladores del Frente para la Victoria (FpV), el bloque oficialista Tucumán Crece se reunirá este jueves, a partir de las 11.

El plazo para que los postulantes impugnados presentaran su descargo ya venció, por lo que en los próximos días los pliegos deberían ser puestos a consideración de las comisiones de Asuntos Constitucionales e Institucionales, y de Peticiones y Acuerdos. Sin embargo, la bancada presidida por Ramón Santiago Cano estaría esperando definir su aval entre los 82 postulantes para convocar al plenario entre los comités.

Además de Cabral, que busca su reelección, se destacan entre los candidatos los ex legisladores oficialistas Fernando Juri Debo e Iván Llorens Dip, el concejal capitalino David Mizrahi, el constitucionalista Luis Iriarte y el ex defensor del Pueblo adjunto Damián Paz.

En un primer momento, trascendió que el gobernador Juan Manzur había pedido a los parlamentarios de su espacio que votaran a Juri Debo. Pero por lo bajo algunos manzuristas sugirieron que podrían optar por un ciudadano con un perfil técnico para dirigir el órgano de contralor. “Aún no decidimos nada”, aclaró, sin embargo, el legislador Cano.

Proyecto alternativo

Hace una semana, la legisladora Stella Maris Córdoba (Peronismo del Bicentenario) presentó un proyecto para modificar la Ley N° 6.644, de creación de la Defensoría del Pueblo, para establecer que la terna sea elegida por la oposición.

La iniciativa propone cambiar el sexto párrafo del artículo 3 de la norma. Ese apartado brinda a Asuntos Constitucionales y Peticiones y Acuerdos la potestad de definir a los tres postulantes que serán votados en la Legislatura.

De los 12 legisladores que forman parte de los comités (Marcelo Caponio y Zacarías Khoder integran ambos), siete son oficialistas y los cinco restantes, de distintos espacios de la oposición. En el recinto, el manzurismo tiene 31 votos asegurados, sobre las 47 bancas ocupadas.

“Por más que planteemos nombres alternativos para la terna, el manzurismo tiene mayoría en las comisiones y luego en el recinto. El oficialismo siempre prioriza su propio interés”, afirmó la parlamentaria.

Dado que el proyecto modifica sólo la última parte del proceso de selección del ombudsman, los amayistas consideraban que era factible votarlo y que comenzara a regir en la actual elección. Sin embargo, la iniciativa ni siquiera comenzó a ser analizada en las comisiones.

Partidos políticos

Como ya había ocurrido con Cabral en 2011, este año 38 de los 82 postulantes a la Defensoría del Pueblo fueron impugnados por estar afiliados a partidos políticos. Tanto el artículo 83 de la Constitución provincial como el artículo 8 de la Ley N° 6.644, referidos a las inhabilidades e incompatibilidades para el cargo, prohíben expresamente la afiliación a una fuerza política.

Hace cinco años, al ahora ex ombudsman se le permitió asumir a pesar de pertenecer al Partido Justicialista (PJ) y de estar ejerciendo en ese momento como concejal capitalino. La decisión fue basada en el artículo 10 de la normativa que creó el ente de control: “dentro de los diez días corridos siguientes a su designación y antes de tomar posesión del cargo, el defensor del Pueblo debe cesar toda situación de incompatibilidad funcional que pudiere afectarlo”.

Sin embargo, el constitucionalista Rodolfo Burgos advirtió que esa excepción no puede aplicarse en el caso de la afiliación partidaria. “Las incompatibilidades son situaciones de hecho coetáneas al ejercicio de la función pública. Las inhabilidades, en cambio, son previas al desempeño del cargo o función, por tanto quien se encuentra impedido bajo una inhabilidad no puede aspirar a ejercer dichas funciones, porque legalmente importa la falta de requisitos para desempeñar determinado cargo”, explicó. 

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