Nos dormimos II

Nos dormimos II

Sobreseyeron a Pulti | Los delitos por los que acusaban a Pulti prescribieron. La justicia hizo todo lo posible por dejar pasar el tiempo. No hubo pericia contable ni otra prueba presentada en su contra. Los mismos fiscales que debían acusar se dedicaron a esperar el paso del tiempo.

 

El juez en lo correccional Leonardo Celsi sobreseyó al ex Secretario de Hacienda Daniel Pérez y al exintentente Gustavo Pulti por los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que consideró que la acción penal había prescripto. Por lo tanto, se dejará sin efecto el juicio oral y público que debería llevarse a cabo en el próximo mes de agosto.

Pero la cuestión es que la prescripción no la pidieron solamente los abogados defensores, lo cual es más que esperable, porque esos profesionales se ocupan de defender al acusado sea quien sea y haya hecho lo que haya hecho. Léase: Pablo Gentile, Marcelo Savioli Coll y  Alejandro Borawski Chanes. Resulta que el documento indica que los fiscales de delitos económicos que deberían hacer lo posible por llevar adelante la fiscalía homónima —es decir, Roberto Javier Pizzo y Carlos David Bruna— también solicitaron la extinción de la acción penal. Sí, los fiscales dijeron que entre el requerimiento fiscal de elevación a juicio y la efectiva citación a ese juicio había transcurrido el plazo máximo de prescripción de esos delitos. Se bajaron.

Esta petición de los fiscales define la decisión del magistrado, que aclaró: “Tal acto desincriminatorio, debidamente fundado, resulta en principio vinculante para la judicatura”, y por eso sólo puede determinar que los delitos han prescripto. Es decir, dice que no le queda más remedio. Una vez más, ¿esta gente de qué juega?

Todo el mundo se acuerda de la perorata del ex intendente diciendo que él tenía que buscar la manera de pagar los sueldos, y que por eso no tuvo otra alternativa que utilizar fondos que habían sido previstos con otro fin muy distinto. Pero los hechos de malversación estaban prácticamente comprobados, y por eso la justicia tenía una oportunidad única de pedirle explicaciones por unos actos que básicamente constituyen un delito. Pero los meses fueron pasando, y —tal como habíamos advertido en este semanario— los abogados van a hacer una fogata con todos los papeles que se escribieron en estos expedientes. Lograron demorar las cosas hasta la prescripción.

Ya hacía unos meses que los abogados habían empezado a hablar de la prescripción, es decir que el cumplimiento de los plazos no cayó de sorpresa en el juzgado correccional N°5. Vencidos los plazos, correspondía la caducidad del delito penal y el consiguiente sobreseimiento del nombrado, así como del contador Daniel Pérez.

La primera de las cuestiones que adujeron como causal de prescripción es que entre el 3 de febrero de 2017 —que es la fecha de presentación del requerimiento fiscal de elevación a juicio—, y el 27 de marzo de 2019 —fecha en que lo citaron a juicio—, transcurrieron sobradamente más de dos años, sin que se produzca ningún acto jurídico que interrumpiera el curso de la prescripción. Parece que se les pasó presentar algún papelito que mantuviera viva la flama del reclamo que la ciudad le hiciera a los funcionarios.

Para esto, los abogados ya habían presentado su reclamo diciendo: “cuando nuestro asistido fue citado a prestar declaración como imputado, el 5 de mayo de 2016, los Agentes Fiscales lo intimaron, entre otros, por el Hecho nº 1, el cual calificaron principalmente como constitutivo de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal”.

Pero aclararon que, el 28 de diciembre de 2018, se dispuso elevar a juicio exclusivamente la causa por la primera de las figuras legales, y que el ministerio público fiscal había estado de acuerdo. Para ellos era digno de destacar que Gustavo Pulti —desde que había cesado en el cargo de intendente del Partido de General Pueyrredón el 10 de diciembre de 2015— no había vuelto a ejercer la función pública, y que tampoco lo había hecho el CPN Daniel Pérez. Por lo tanto, dijeron ellos, correspondía que se dictara el sobreseimiento de ambos porque el delito se había extinguido.

La plata de todos

El artículo 260 del Código Penal postula lo siguiente en referencia al delito de malversación: “será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída”. En cuanto al incumplimiento de deberes de funcionario público, el artículo 248 establece: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Se trata de delitos que no iban a implicar una privación de la libertad, porque se trata de penas menores para acusados que no tienen antecedentes penales, aunque lo más grave hubiera sido que los hubieran condenado con la inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Acá la excusa es que —como no intentaron desempeñar tales funciones nuevamente— es como si esta instancia ya se hubiera agotado en estos años. ¿Lo ve verde? Nosotros también.

Si bien Pulti ya había sido eximido del incumplimiento, aún estaba procesado por la malversación de la que todo el mundo se había enterado, porque él desvió los fondos motivado por lo que llamó una “urgencia”, y no había pedido autorización al Concejo Deliberante, al menos no como hubiera debido.

Claro que el intrincado camino de este expediente había tenido sus bemoles. Hace bastante tiempo que el Juzgado de Garantías N°2 había elevado a juicio oral la causa por la que era investigado el ex intendente y otros tres funcionarios que habían formado parte de su gobierno. Pero, en su momento, el magistrado tampoco había sido muy expeditivo: había demorado 6 meses esta elevación si demasiadas explicaciones.

Una vez que se hiciera formal la notificación a la Fiscalía de Delitos Económicos comenzarían a correr los plazos legales que después aprovecharon sobradamente. Sospechosamente, se habían invocado los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público, pero no se mencionaban otras tantas irregularidades que —sin embargo— habían sido denunciadas en tres de las ediciones de Expo Industria.

Lo que se dijo en su momento fue que por esa cuestión había sido sobreseído el ex jefe comunal y así como quien fuera su titular de Producción, Mariano Pérez Rojas. Para esta última resolución, Errandonea se fundamentó en cuestiones ligadas al encuadre jurídico de la imputación, ya que entendió que esa clase de conductas no constituían un delito, aunque sí una irregularidad administrativa. Cuanto mucho, habría que  haber hecho un sumario.

Los fiscales

Sin embargo, ya en aquel momento el titular del Juzgado de Garantías N°2 consideró que sí había elementos probatorios suficientes como para llevar a juicio oral a Pulti y a quien fuera su Secretario de Hacienda, Daniel Pérez, por los delitos de malversación con relación a los fondos de terceros y los giros en descubierto que oportunamente se realizaron a través del Banco Provincia. Pero claro, no había tomado en cuenta la velocidad de los fiscales de delitos económicos.

En esa investigación —que fue llevada adelante por  esa unidad fiscal 10— se sostenía que estos cheques habían sido librados sin ninguna autorización ni conocimiento del Honorable Concejo Deliberante. El ex titular de Hacienda, Santiago Fernández, había resultado sobreseído.

La causa debió haber sido defendida –en el sentido de luchar para que se cumplieran los plazos y los políticos realmente tuvieran que responder por sus actos– por los fiscales, Javier Pizzo y David Bruna. Son ellos quienes debieron haber impulsado la acción penal pidiendo el cumplimiento de los plazos en el sistema de procesos judiciales, para lograr que la causa —costosa en lo humano y en lo material— no se cayera.

En primer lugar, debieron ordenar una pericia específicamente contable, que analizara cada una de las decisiones que los funcionarios tomaron en conjunto, y cuál fue la urgencia que la generó: no quedó en claro el por qué de haber llegado a esos límites, ni cuáles fueron los errores que se estaban subsanando. Pero las instancias superiores, es decir la fiscalía general de Fabián Fernández Garello  —hoy procesado—, tampoco golpeó la puerta de la fiscalía para saber si estaban haciendo algo con las pruebas que había. Los dejó tranquilos a dormir la siesta.

Y, llegado el caso, la Cámara constituida por los jueces Dominella, Madina y Angulo, retuvo este expediente otros seis meses, ya que les llevó un montón de tiempo rechazar un pedido de nulidad que habían presentado los abogados defensores.

Pero ahora ya es tarde para todo. Leonardo Celsi —Juez del Juzgado en lo Correccional nº 5— dijo que no le quedaba otra que sobreseer a los acusados, porque hasta los fiscales dejaban de imputarlos. Gustavo Pulti ya fue sobreseído de las cinco causas anteriores a esta, y esperó feliz de la vida la resolución, diciendo: “utilizar dinero para pagar sueldos no puede ser delito”. El ex intendente siempre se defendió diciendo que no hubo un perjuicio para el erario público, y que ellos no actuaron motivados por un interés personal.

La lentitud de la justicia obviamente jugó a su favor: no hubo una persona en el tribunal que apurara los papeles para que alguno de los ex funcionarios tuviera que dar cuenta de sus acciones. ¡La feliz es… tan feliz!

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