Un distribuidor gallego gana la batalla judicial a Coca-Cola por haberle rescindido el contrato

Un distribuidor gallego gana la batalla judicial a Coca-Cola por haberle rescindido el contrato

La multinacional tendrá que indemnizarlo con 189.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia de Cambados acaba de dictar una sentencia en la que reconoce el derecho de un distribuidor de Coca-Cola a recibir una indemnización de 189.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la multinacional al romper esta injustificadamente la relación contractual. Es el primer fallo de este tipo en Galicia y tiene especial relevancia tras la polémica abierta hace tres años, cuando Coca-Cola llegó a un acuerdo con Estrella Galicia para que distribuyese en exclusividad todos sus productos. Después de aquel pacto, medio centenar de empresas se vieron acorraladas ante la disyuntiva que les planteaba la multinacional: o dejaban sus empresas y sus clientes - y sus derechos adquiridos- y se iban a las plataformas de Estrella Galicia, o se les resolvía, sin más, la relación contractual.

Algunas empresas aceptaron esta vía con indemnizaciones muy pequeñas, otras se sumaron a la logística de la cervecera y otras emprendieron una batalla. Una de estas últimas es Arousa Disbebo, a quien el Juzgado de Primera Instancia de Cambados ha reconocido ahora su labor como una empresa que operaba como distribuidor en exclusiva, y no como un mero transportista, como pretendía Coca-Cola. Esto tiene su relevancia por las mayores indemnizaciones que reconoce la jurisprudencia.

«Estamos hablado de empresas que no solo llevaban la mercancía. Se la compraban a la multinacional y luego se la vendían a los establecimientos, asumiendo un riesgo; empresas que llevaban décadas trabajando para Coca-Cola y a las que, de repente, se les cambiaron las condiciones sin ningún tipo de contraprestación, pisoteando sus derechos básicos; estamos hablando de negocios que invirtieron en naves, en la compra de camiones, y que, de repente, se vieron entre la espada y la pared», explica Mar Fernández, la abogada que ha llevado la defensa de Arousa Disbebo en este proceso.

La letrada espera que esta sea la primera de muchas sentencias que vengan a reconocer los derechos de los transportistas de bebidas que venían operando en Galicia.

Coca-Cola European Partners Iberia reorganizó hace tres años todo su sistema de distribución de bebida en la comunidad gallega, siguiendo el modelo que ya había adoptado en otras comunidades, donde llegó a acuerdos con las grandes cerveceras de cada territorio para optimizar los costes. Aquí el pacto fue con Estrella Galicia, lo que cambió las reglas del juego y desencadenó un conflicto con la Asociación de Distribuidores de Bebidas de Galicia (Adisga).

El nuevo sistema afectaba a medio centenar de empresas en la comunidad. Se da la circunstancia de que Galicia tiene la singularidad de ser un territorio poblacionalmente muy disperso, y con un modelo de distribución minifundista en el que participan muchas pequeñas empresas, en su mayoría autónomos. Dicho de otro modo: los transportistas cubrían muchas rutas, y entendían que si Coca-Cola importaba el sistema de reorganización de otras comunidades los abocaría a perder una parte de su negocio.

Coca-Cola Iberian Partners defiende que el cambio al nuevo modelo se hizo de forma progresiva, con voluntad integradora, con el objetivo de seguir generando riqueza en la comunidad gallega y buscando siempre ofrecer a los clientes el mejor servicio posible. Esta versión contrasta con el relato que ofrece Mar Fernández, abogada también de Adisga, quien sostiene que este conflicto refleja un modo de proceder denunciable. «Aquí, el más fuerte, el que tiene la sartén por el mango, se ha dedicado a pisotear los derechos de los más débiles, de las pequeñas empresas, como prueba el hecho de que en todos los procesos judiciales y extrajudiciales han intentando convertir a los distribuidores en meros transportistas, cuando en realidad compraban la mercancía y asumían un riesgo», explica la abogada.

 

Coca-Cola ha basado su defensa en que las relaciones comerciales con la empresas se formalizaron en la década de los ochenta y noventa mediante un contrato de transportes; pero Adisga entiende que se trata, en realidad, de papel mojado, porque muchos de estos pequeños negocios pueden acreditar judicialmente que compraban y vendían la mercancía, tal y como acaba de ratificar en su primera sentencia el Juzgado de Cambados.

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