Diputado pide que se pueda deducir Ganancias de los alquileres

Diputado pide que se pueda deducir Ganancias de los alquileres

El diputado nacional, Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa) presentó un proyecto de ley por el cual solicita que los alquileres puedan deducir de ganancias.

Puntualmente, pidió incorpor al artículo N° 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº 649/97- , el siguiente inciso: i) "El monto abonado por los locatarios en concepto de alquiler de inmueble destinado a vivienda única de ocupación permanente con el requisito de que el contribuyente no sea propietario de un inmueble".

"Este proyecto de ley tiene dos ejes básicos en sus fundamentos; por un lado, considero que está basado en un criterio que pretende llevar equidad al actual sistema impositivo teniendo en cuenta que en los contribuyentes que sean titulares de un crédito hipotecario tienen la posibilidad de deducir los intereses del préstamo del impuesto a las ganancias y no pueden hacerlo aquellas personas que no pudiendo por diversas razones acceder al mismo se ven obligadas a alquilar su vivienda", explicó.

El diputado planteó como "indiscutible" que el pago del alquiler es un gasto y debería poder deducirse de ganancias. "No encuentro alternativa para una familia que no es propietaria de su vivienda y no puede acceder a un crédito hipotecario que la de alquilar un inmueble. Y esto, el tener acceso a una vivienda digna, como mencionaré más adelante, es un derecho que goza de protección constitucional. Es absolutamente claro que el pago de un alquiler por una vivienda constituye un gasto y en tal sentido, cuanto mayor es el gasto menor es la ganancia por lo tanto,indiscutiblemente debería poder deducirse el mismo del pago del impuesto", explicó el legislador nacional.

"Por otro lado -amplió- el gasto del que hablamos en el caso de las personas que no son propietarias de un inmueble y no han podido acceder a un crédito para la compra del mismo es indispensable, cabe recordar que el acceso a una vivienda digna tiene raigambre constitucional y se encuentra en diversos tratados internacionales de rango constitucional como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". 

"Actualmente existen deducciones al pago del impuesto a las ganancias para gastos tales como intereses de créditos hipotecarios, donaciones, sepelios, seguros, medicina prepaga y otros conceptos. Consideramos que el gasto en el que incurre el contribuyente para pagar el alquiler de su vivienda es tanto o más indispensable que los gastos que actualmente pueden deducirse, por ello resulta de estricta justicia que como aquellos, el monto abonado en concepto de alquiler pueda restarse de la base del cálculo para el pago del impuesto", concluyó.

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