¿Qué dice la ordenanza sobre los pasacalles?

¿Qué dice la ordenanza sobre los pasacalles?

Desde hace algunos días se ha generado una gran polémica con respecto a colocación de pasacalles para las campañas de los precandidados a intendente.

No sólo ha provocado el enojo de varios políticos, sino también de vecinos que se dedican a la elaboración de los pasacalles y de personas y agrupaciones que protegen el bienestar de los árboles sobre los que se cuelgan los carteles .

Ahora bien, existe una ordenanza (65/06) sancionada el 10 de agosto de 2006 y que aún se encuentra vigente que habla sobre los pasacalles.

Como primer punto, hay que decir que en ningún momento esta ordenanza explica, define o contempla qué es un pasacalles.

El artículo 1 prohíbe la utilización de pasacalles para la exhibición de todo tipo de propaganda ya sea comercial, política o de cualquier tipo.

Pero en su artículo 3, la ordenanza establece: “Manténgase las autorizaciones que establece la Ley en cuanto a la utilización de propaganda política previo a elecciones de autoridades municipales, provinciales y nacionales (60 días elecciones provinciales y 90 días elecciones nacionales).”

Este punto es otro factor que genera discordia y confusión porque da un plazo de días que permitiría colocar pasacalles.

Comentá la nota