Detectaron trabajo agrario no registrado en un campo de producción ganadera de El Morro

 Detectaron trabajo agrario no registrado en un campo de producción ganadera de El Morro

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaron un operativo el 8 de julio en un campo de Departamento Pringles, en cercanías a El Morro, donde detectaron trabajo agrario no registrado contra un matrimonio de puesteros. 

A partir de la denuncia de las víctimas, los organismos nacionales llegaron hasta el lugar y comprobaron que los dueños de la estancia  incumplían con la jornada laboral estipulada por la ley; la trabajadora no percibía salario y no estaban garantizadas las condiciones sanitarias y habitacionales.

“La vivienda que habitan los trabajadores se encuentra en una situación muy precaria, careciendo de servicios básicos y en ella se alojan los cinco miembros que componen el grupo familiar configurando un cuadro de hacinamiento”, contó a delegada provincial de Renatea, Verónica Veglia.Veglia agregó que “a más tardar el viernes próximo Relaciones Laborales de la provincia tendrá el expediente confeccionado en forma conjunta por los organismos intervinientes y deberá emitir un dictamen sobre la situación”.

“Hasta entonces, Renatea debe resguardar la identidad de los trabajadores involucrados y asistirlos en su precariedad para tratar de remediar la situación por la que atraviesan”, precisó. Por otra parte, la funcionaria explicó que en este caso, la AFIP deberá determinar la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución 1566 y sus modificaciones; en cuanto a las irregularidades detectadas en el operativo por la falta de inscripción como empleador, falta de denuncia de los trabajadores, incumplimiento de la retención de aportes y la no registración de solicitud de la Clave de Alta Temprana.

“A su vez, se considerará la duplicación de la sanción ya que se trata de una infracción al involucrarse a más del 50% de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación”, explicó Veglia.  Asimismo, el artículo 22 de la misma resolución permite la aplicación de la sanción de clausura de 3 a 5 días corridos, que se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.

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