La procuradora Alejandra Gils Carbó avaló el pedido de la familia del hombre. El caso llegó a la Corte Suprema pese a la ley que regula ese derecho desde 2012, por apelación del defensor oficial de Neuquén, tras un fallo de la Corte provincial.
En octubre de 1994, Marcelo A.D. sufrió un accidente mientras manejaba su moto. Tenía 30 años y el impacto le generó “un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia postraumática”, por lo que fue sometido a “diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos”. Sin embargo, un año después “se le diagnosticó estado vegetativo persistente”.
En el dictamen, Gils Carbó recoge que desde el mismo año del accidente, según demuestra la historia clínica del paciente, no hubo progresos en su salud y que “continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza el estado vegetativo”. Además, “la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense informa que, de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral de M.A.D. es irreversible”.
Al conocer el diagnóstico, las hermanas del hombre no quisieron que se le extendiera artificialmente la vida. En tanto él no podía manifestarse al respecto y la ley habilitaba a su familia más cercana a solicitarlo. “En su presentación, peticionaron a los médicos y al instituto de salud el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial: tanto los tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud como la alimentación e hidratación enteral”, señala el dictamen, que añade que ante la negativa de los médicos, las hermanas “iniciaron la petición judicial”. El hombre permanece internado en el mismo centro asistencial que negó el pedido de sus hermanas, y cuyos directivos cuentan con respaldo del obispado neuquino en la oposición a permitir la muerte digna del paciente.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén convalidó el pedido de las hermanas. La oposición del defensor general provincial, Ricardo Cancela, se tradujo en un recurso extraordinario para impedir la aplicación de la medida, lo que llevó el caso ante la Corte Suprema de la Nación, donde actualmente tramita y por lo que Gils Carbó estudió el caso.
En el dictamen que avala el pedido, la procuradora señaló que la ley 26.742, de 2012, “recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”. Esa norma “respeta y garantiza que en determinadas circunstancias las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de ciertos tratamientos médicos o biológicos, estén reservados al propio individuo y se encuentran libres de la injerencia del Estado o de terceros”. La procuradora también refirió la ley 26.529, de 2009, que gira en torno de los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
Comentá la nota