El derecho de Mendoza a la construcción de Portezuelo del Viento

El derecho de Mendoza a la construcción de Portezuelo del Viento

El prestigioso jurisconsulto, ex fiscal de Estado de Mendoza, analiza la constitucionalidad del reclamo pampeano en el presupuesto 2017.

Se reaviva en nuestros días el viejo pleito que sostiene Mendoza por el uso de las aguas del río Atuel -declarado interprovincial por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la enfrenta a la provincia de La Pampa, con su pretensión de recibir una cierta cuota de aquellas aguas en su territorio, y al Estado Nacional, de quien pretende se haga cargo de la financiación de la obra de ingeniería hidráulica -"Portezuelo del Viento"- aconsejada como la mejor vía de aprovechamiento de la cuota que Mendoza tiene sobre las aguas del río Colorado -según el Tratado Interpovincial suscripto en la Sexta Conferencia de Gobernadores, realizada el 26 de octubre de 1976, en Buenos Aires, y aprobado por sucesivos decretos-leyes de las cinco provincias ribereñas y la Nación- a través del trasvase de dicha cuota ("un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo) al río Atuel.

Los importantes intereses provinciales que cobija esa obra se debaten hoy entre la tenaz y persistente resistencia de La Pampa a que Mendoza use libremente las aguas del Atuel mientras no se comprometa a garantizar la llegada de un cierto caudal a su territorio, y la "intención" del Estado Nacional de financiar la obra -prevista en el presupuesto nacional para 2017- obstaculizada, sorpresivamente, por una norma incluida en la ley de presupuesto, a iniciativa, precisamente, de La Pampa, que condiciona la ejecución presupuestaria a la "expresa aprobación por parte del Comité de Cuenca Hídrica respectivo o, si aún no se ha constituido, de cada uno de los gobernadores condóminos" (artículo 82).

La intervención que me cupo, en mi calidad de Fiscal de Estado de la provincia, en diversos episodios de este prolongado e intrincado, pleito, me impulsa a emitir opinión sobre la actual situación de Mendoza en el cruce de intereses, provinciales y nacional, que alimenta una contienda en la que es nuestra provincia la única perjudicada, al ver reiteradamente postergada la concreción de una obra de gran trascendencia para la economía local y para el equilibrio del medio ambiente del sur de su territorio, que le permitirá hacer uso del derecho que le confiere el referido Acuerdo Interprovincial y del que nunca gozó.

Culminada mi gestión como Fiscal de Estado, me tocó representar a Mendoza -a requerimiento del Gobernador Arturo Lafalla-, esta vez como apoderado, en la iniciación y desarrollo del proceso judicial, que se entabló, contra el Estado Nacional, reclamando, con base en la inconstitucionalidad del régimen de promoción industrial, la restitución de la cuota de coparticipación de impuestos nacionales correspondientes al Estado provincial (ley 20548), utilizada por la Nación para sostener ese régimen promocional; el pleito tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios, bajo el N° M.457 y la carátula "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad".

Ese proceso judicial culminó con un acuerdo entre las partes, suscripto por el Gobernador Julio Cobos, en el que el Estado Nacional se comprometió expresamente a financiar la obra Portezuelo del Viento contra la renuncia de Mendoza a percibir la cuota de coparticipación federal de impuestos reclamada. El acuerdo se presentó ante la Corte Nacional y resultó homologado por ésta, con lo cual adquirió el estado de cosa juzgada, dando derecho a las partes -Mendoza y Nación- a exigir, judicialmente, por la vía de ejecución de sentencia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Ignoro los motivos por los que la Provincia jamás exigió, ante la Corte Nacional y por la vía mencionada -ejecución de sentencia-, el cumplimiento de la obligación, allí asumida por el Estado Nacional.

Siempre creí que la provincia debía intentar, ante el Alto Tribunal de la Nación, el cumplimiento forzado de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional, sin perjuicio de la permanente negociación con las autoridades nacionales, con la finalidad, accesoria, de que el Estado Nacional asuma cierta cuota de responsabilidad frente a los insistentes y cada vez más perentorios, reclamos formulados por La Pampa, y defienda la imagen provincial ante las injustas acusaciones provenientes de la Organización de las Naciones Unidas, haciéndose cargo de que una de las causas por la que el caudal del Río Atuel no llega a aquella provincia es el incumplimiento en que viene incurriendo.

Frente al obstáculo que se levanta, ahora, en el artículo 82 de la ley de presupuesto nacional, para que el Estado Nacional concrete su proclamada intención de cumplir con el firme compromiso adquirido hace casi diez (10) años, se acrecienta la necesidad de reafirmar los derechos de Mendoza, esta vez consagrados en el mencionado artículo 3° del Acuerdo Interprovincial, que le confiere un derecho firme, no solo a una cuota de las aguas del río Colorado, sino, además, al desvió de esa cuota al río Atuel. Dispone, expresamente, la norma: "Adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del Río Atuel...", y que " La Provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo", con la única limitación de que las obras sean "coordinadasen tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente" -" trasvase de parte de las aguas de esa cuenca, a la del Río Colorado"- y fiscalizadas en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante (hoy "COIRCO")".

Según las normas transcriptas, Mendoza no tiene ninguna necesidad de someterse a la buena voluntad de los gobiernos nacional y pampeano para impulsar las obras de Portezuelo del Viento; por lo contrario, solo tiene que exigir a la Nación -ante la Corte Suprema de la Nación y por la referida vía de ejecución de sentencia- que disponga de los fondos para la financiación de las obras -como se comprometió en el acuerdo homologado por la Corte Nacional- y a los integrantes del Comité Interprovincial del Río Colorado (COIRCO) que cumplan con el compromiso de "coordinar en el tiempo" las obras de Portezuela del Viento con las obras del trasvase de parte de las aguas del Rio Negro al Río Colorado, y someter la ejecución de dichas obras a la "fiscalización" del comité de cuenca -tal como quedó acordado en el Acuerdo Interpovincial-.

Resulta así que el supuesto impedimento que surge del referido artículo 82 de la ley de presupuesto nacional no es tal, puesto que se trata de una disposición inconstitucional, sin perjuicio de contrariar la ley de Administración Financiera (N° 24156), fundamentalmente, en razón de que el Estado Nacional carece de potestades -aún legislativas- para modificar un acuerdo interprovincial relativo a un bien -río Atuel- perteneciente a los Estado locales, a quienes la Constitución Nacional confiere el "dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (artículo 124, último párrafo) y el poder de "celebrar tratados parciales para fines...de intereses económicos y trabajos de utilidad común...y promover...la exploración de sus ríos..." (artículo 125).

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