Delivery de combustibles: La Secretaría de Energía advierte que no autoriza operaciones a través de este sistema

Delivery de combustibles: La Secretaría de Energía advierte que no autoriza operaciones a través de este sistema

Las autoridades de la dependencia oficial recordaron que está prohibida la provisión a domicilio y que cualquier empresa que lo lleve a cabo debe ser denunciada. ¿Por qué no está incluida la distribución de gasoil al campo? 

Mientras aún continúa el proceso para habilitar el sistema FILLER de YPF, un servicio inteligente que les permite a los clientes cargar combustibles sin moverse de su casa, la Secretaría de Energía advirtió que se encuentra prohibida la provisión efectuada a través de esta modalidad.

Funcionarios de la dependencia afirmaron que “no está autorizada ninguna operación de delivery”, al tiempo que invitaron a denunciar a quienes lo realicen para actuar como hicieron en su momento con la empresa que efectuaba esta operatoria en la ciudad de Mar del Plata.

Como se recuerda, la firma Varacalli Energy, desarrolló una APP para efectuar reparto a domicilio de naftas y gasoil en esa localidad. La ausencia de reglamentación correspondiente – pese que tenía el tanque homologado por el INTI y el chofer, que también cumplía la función de despachante, contaba con las capacitaciones y permisos para el transporte de cargas peligrosas -, las autoridades del partido de General Pueyrredón le secuestraron el camión cisterna.  

Si bien el caso trascendió por su repercusión mediática, hay empresas que actualmente prestan este servicio aunque con algunas diferencias, ya que no realizan el suministro a clientes particulares. No obstante, desde la Secretaría de Energía insistieron que “no está permitido”.

La proscripción empero, no alcanza al régimen de distribución directa que realizan las petroleras a grandes consumidores y al agro. “El abastecimiento tiene otras características, ya que se enfoca en usos donde la unidad no se puede trasladar a la Estación de Servicio”, explicaron ante la consulta de surtidores.com.ar.

Sin embargo puede suponerse que el mecanismo es una zona gris en el Decreto 2407/83 que establece las normas de seguridad aplicables al expendio de combustibles por surtidor. Al respecto desde el Gobierno señalaron que “estamos trabajando para aclarar algunos puntos, especialmente en la provisión a agroservicios y así haremos con las nuevas modalidades que se vayan presentando en el mercado”.

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