Definieron medidas para atenuar el pago de las cuotas de los colegios privados

Definieron medidas para atenuar el pago de las cuotas de los colegios privados

No habrá rebajas porcentuales de las cuotas. Sí se anulan los gastos de los servicios accesorios. Se congelan aranceles y se podrá diferir el pago de un parte de la cuota.

El Gobierno nacional definió esta tarde una serie de medidas para atenuar el pago de las cuotas de los colegios privados en medio de la cuarentena obligatoria. Las recomendaciones dan autonomía a las escuelas para que sean ellas las que, de acuerdo a su realidad, tomen las decisiones que crean necesarias.

Como habían consignado el miércoles las cámaras de colegios privados y las autoridades del Ministerio de Educación Nacional, no se impulsan rebajas porcentuales de las cuotas. En cambio, sí se anulan los gastos de los servicios accesorios como el comedor y el transporte escolar mientras las clases estén suspendidas.

A su vez, se insta a que cada escuela, conociendo la situación económica de sus familias, considere postergar el pago de los aranceles o quite los intereses de las deudas contraídas.

Al respecto, el ministro de Educación Nicolás Trotta expresó: “Frente a la incertidumbre que atraviesan las familias convocamos a las asociaciones que nuclean a los colegios privados y consensuamos: congelar aranceles, no cobrar servicios directos interrumpidos, diferir el pago de un porcentaje del total del arancel para aquellas familias que no puedan afrontarlos y flexibilizar o extender las fechas de pago. Estas recomendaciones deberían ser un horizonte que lleve tranquilidad a las familias e induzcan a la responsabilidad institucional en todas las escuelas de gestión privada”.

El ministro destacó la buena voluntad de diálogo de las cámaras y agregó que "las instituciones se mostraron comprometidas para atender las situaciones familiares especiales en el marco de la pandemia, con la posibilidad de otorgar becas o aplicar descuentos en las cuotas”.

El paquete de medidas

1. Preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.

2. Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y retrotraer los aumentos que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 260/2020.

3. Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extraescolares.

4. Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

5. Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

6. Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

7. Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

8. Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

9. Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación. Es decir, el doble de lo que se extienda la cuarentena.

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