Defienden la potestad de Jaldo para cesantear a asesores de Pro

Defienden la potestad de Jaldo para cesantear a asesores de Pro

Los abogados del bloque de Brodersen habían sido dados de baja.

La Provincia planteó ante el fuero contencioso administrativo un recurso de revocatoria contra la cautelar que favorece a cuatro asesores del legisladorLuis Brodersen (PRO-A), quienes habían sido cesanteados en diciembre pasado.

“Los decretos cuestionados constituyen actos administrativos-parlamentarios dictados en concordancia con los preceptos constitucionales y legales vigentes, que gozan de la presunción de legalidad y legitimidad”, destacó la abogada Cecilia Vaccaro, de la Fiscalía de Estado del PE (actúa en representación de la Provincia).

Los abogados cesanteados aparecían en los escritos formulados por el opositor Brodersen en la demanda que inició ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que se determine la legalidad o constitucionalidad de los subsidios legislativos (entre ellos, los gastos sociales). Se trata de Carlos Correa (secretario del bloque PRO-A), Hernán CorreaCarlos Valls Rafael Eduardo Rillo Cabanne(asesores de ese equipo).

Fuentes de la Legislatura habían indicado que las cesantías estaban fundadas en una posible incompatibilidad, ya que los letrados estaban actuando en un litigio contra el cuerpo parlamentario mientras se desempeñaban allí.

Sin embargo, esas causales no constan en los decretos que firmó el 26 de diciembre pasado el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, para disponer el cese de los servicios de los abogados como empleados transitorios del bloque PRO-A.

La postura de la Provincia es que el vicegobernador, como presidente del Poder Legislativo, cuenta la atribución de disponer las altas y las bajas de los transitorios, según lo dispuesto por el reglamento interno del cuerpo colegiado.

Los asesores de Brodersen respondieron el recurso de revocatoria relativizando el alcance de esas facultades. Según esta postura, la presidencia de la Legislatura puede remover a los transitorios de los bloques sólo a pedido del legislador.

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