Por decreto, receso desde el 15 de diciembre al 30 de enero

Por decreto, receso desde el 15 de diciembre al 30 de enero

El mismo es obligatorio. La totalidad de los empleados públicos deben salir de receso estival con el objetivo de poder lograr un ahorro energético sustancial a causa de las altas temperaturas que se pronostican para esas fechas. Sólo se establecerán guardias mínimas en áreas claves. Las vacaciones, en principio, se van a extender hasta la jornada del 30 de enero proximo. 

El Gobierno de La Rioja adelantó el inicio del receso de verano para los trabajadores estatales, principalmente, para generar un ahorro de energía que evite el colapso del sistema en la época más calurosa del año.

Beder Herrera modificó la ley 3.870, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, donde determinó que las vacaciones de verano para el 70 por ciento de la APP será desde el 15 de diciembre del presente año hasta el 30 de enero del 2015, tanto para la plana permanente como transitoria.

El decreto precisa que “la ley 9.323 declara en estado de emergencia a la prestación de los Servicios de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, que conforman el Sistema Eléctrico Provincial, así como los bienes asociados a los mismos”.

Esta norma “faculta a la Función Ejecutiva a tomar las medidas que considere convenientes para paliar de alguna manera la crisis energética por la que atraviesa la Provincia”, según versa el texto del instrumento legal.

Durante el receso, se garantizará el trabajo de aproximadamente el 30 por ciento del personal, a fin de mantener guardias mínimas en todos los ministerios, aunque sólo se prestará servicio en el turno mañana, de 8,30 a 12.

Ese porcentaje de agentes, tendrá la compensación de feria desde el 2 de febrero al 15 de marzo del año próximo. Según afirmaron, el Gobierno con esta medida pretende garantizar que todos los empleados gocen de la misma cantidad de días de vacaciones.

El instrumento deja “sin efecto para el período 2014, la aplicación de las leyes N° 6.886 y Nº 6.914 y su decreto reglamentario N° 677/00, que restablecieran el artículo 48º Inc. a) del decreto ley 3.870/79, quedando absorbida la licencia anual reglamentaria que establece dicha norma”.

En otro de los artículos, se establece que “durante el período establecido quedan suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la ley de Procedimientos Administrativos –decreto ley N° 4.044/81 y complementarias- como así también la atención del público y/o la recepción de trámites, a excepción de aquellos que por su naturaleza u origen se consideren de carácter urgente”.

Asimismo, los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología como las reparticiones que brindan servicios de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias; quedan facultadas a adecuar la modalidad de otorgamiento del receso a sus empleados según las características especiales de dichos servicios.

Los titulares de cada ministerio deberán determinar cómo organizarán el receso de los empleados para garantizar la prestación de los servicios. Por otra parte, el ministro de Hacienda, Ricardo Guerra determinará la organización del resto de las áreas. Como así también, se invita a los municipios departamentales, entes autárquicos y descentralizados, a adherirse a los términos del decreto.

El Gobernador ya implementó esta metodología en años anteriores, por ejemplo el receso estival para todos los trabajadores en la Administración Pública Central en el periodo 2013-2014 fue desde el 23 de diciembre al 31 de enero de 2014, el motivo fue también el ahorro energético, pues así se evitó el alto consumo eléctrico que existe cuando están funcionando a pleno las dependencias estatales.

Por otra parte, cabe señalar que las instituciones educativas deberán finalizar recién el 19 de diciembre, fecha estipulada en el calendario del ciclo lectivo del presente año.

Además, es importante destacar que quedaría por definirse si la Cámara de Diputados o el Tribunal Superior de Justicia se adhieren a la fecha determinada por el Estado Provincial o no.

Comentá la nota