Decreto presidencial: límites a los espías y desclasificación de archivos de la causa AMIA

Decreto presidencial: límites a los espías y desclasificación de archivos de la causa AMIA

La medida se publicó este jueves en el Boletín Oficial, luego del anuncio de Alberto Fernández ante la Asamblea Legislativa. los detalles del texto.

Tal como lo anunció Alberto Fernández el domingo ante la Asamblea Legislativa, el Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto para modificar de la Ley de Inteligencia y ordenar la declasificación de archivos de la causa AMIA.

La modificación vía DNU implica un recorte a las funciones de los espías, que ya no podrán realizar “tareas represivas” o “cumplir funciones policiales o desarrollar tareas de investigación criminal como auxiliares de la Justicia”. Solo podrán dedicarse al terrorismo o temas donde se vea alterado el orden constitucional.

Es decir que los jueces ya no podrán apoyarse en los servicios de inteligencia como auxiliares en la investigación criminal de causas por corrupción o narcotráfico. Tampoco podrán influir en cualquier ámbito institucional en el que tenga injerencia el Estado o la población civil. Exceptuando una orden judicial de por medio, tendrán prohibido revelar información que adquieran dentro de su labor.

La Agencia Federal de Inteligencia actualmente está intervenida por orden presidencial.

Qué dice el decreto

El decreto 214/2020 explica que las actuaciones de la AFI en las investigaciones permitieron “generar y retroalimentar vínculos espurios entre entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.

En ese sentido, se establece que ningún organismo de inteligencia podrá “realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”, así como tampoco “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Ni “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.

Otra de las limitaciones tiene que ver con “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.”

Según publicó Infobae, una fuente de la AFI sostuvo que existía “una promiscuidad de los servicios de inteligencia y el Poder Judicial que llevó, por ejemplo, al armado de causas”.

“Tenemos la decisión irreversible de terminar para siempre con los sótanos de la democracia”, había dicho el Presidente en su discurso del domingo, a la vez que anunciaba que ordenaría “desclasificar los archivos secretos de AMIA”.

AMIA

Por otra parte, el decreto 213/2020 establece que los documentos del atentado a la AMIA tendrán carácter “público”. Es decir, que toda información recopilada sobre el atentado a la mutual israelita será de acceso libre, así como los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, archivos relacionados al “encubrimiento y demás delitos conexos”. Especialmente la proporcionada por la actual Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

El decreto señala los antecedentes de desclasificación (tanto en 2015 como en 2017), aunque aclara que “pese a los numerosos antecedentes normativos, persisten en la actualidad diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del atentado ocurrido en el año 1994 y su encubrimiento”.

La medida también incluirá legajos de investigación y pliegos donde se detallan cada uno de los juicios realizados.

 

En la desclasificación, se exceptúa “la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros”.

Además, llama a la creación de una “mesa de diálogo”, en la que confluyan “los distintos organismos estatales y de la sociedad civil para efectuar un diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado acceso al derecho a la verdad y a la información”.

E invita a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Corte Suprema, a dictar normas en igual sentido.

Comentá la nota