Deberán pagar $ 68.000 por arrojar residuos patológicos

Deberán pagar $ 68.000 por arrojar residuos patológicos

La Justicia avaló las sanciones impuestas por la municipalidad taficeña.

 

Una clínica privada de Tafí Viejo deberá pagar alrededor de $ 68.000 a la municipalidad de esa ciudad por haber arrojado residuos patológicos en un predio al aire libre. Un fallo de la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo confirmó la sanción que había impuesto la Intendencia a la Clínica Sama SRL en junio de 2016. Se trata de cuatro multas de $ 17.000 cada una (la unidad de medida de la sanción son litros de combustible). 

Además, se desestimó el reclamo judicial que había iniciado ese establecimiento privado para que quedaran sin efectos las sanciones con el fin de no pagar las multas. 

En el dictamen, que lleva la firma del vocal Rodolfo Novillo, se deja asentado que la clínica jamás acreditó que los vaciaderos de residuos peligrosos no fueran su responsabilidad, ni tampoco que haya contratado a la empresa 9 de Julio para hacer el retiro de los residuos patógenos una vez a la semana, como había argumentado. 

Además, en los fundamentos se cita el testimonio de vecinos que contaron que dos niños se habían lastimado con agujas que estaban en ese vaciadero clandestino. Ambos se encuentran bajo control y supervisión médica para descartar el contagio de HIV y hepatitis. 

La Justicia recordó que la provincia está adherida a la ley nacional 24.051 que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de los residuos peligrosos. Además, la Constitución provincial “ha incluido normas dirigidas a evitar el efecto peligroso de la considerada ‘basura ecológica’”, se especifica. 

En el predio en cuestión se habrían encontrado jeringas, sueros, ampollas de vidrios, entre otros materiales, según el expediente. 

Pero además de residuos patológicos, la Municipalidad le labró actas de infracción por arrojar escombros y papeles. La pretensión de la clínica Sama era, mediante una medida cautelar, dejar sin efecto las sanciones. En la presentación adujeron que habían contratado un servicio particular para que retirara los residuos. 

No obstante, según la Intendencia de Javier Noguera, esta “contratación” de un particular para que retirara los residuos y el posterior volcamiento en un predio deshabitado configura una violación a las normas que regulan la recolección domiciliaria. 

La Justicia consideró además que la multa “no tiene fin recaudatorio, sino que está motivada por un bien jurídico especialmente protegido por su fragilidad en el ordenamiento jurídico, cual es la salud de las personas, y la necesidad vital de evitar accidentes biológicos o la propagación de enfermedades infecciosas o contagiosas”.

Destacaron, además, que Sama tiene la obligación de hacer constar la naturaleza, la cantidad y el origen de los residuos peligrosos, así como su destino final”. Según exponen en el expediente, el sanatorio no demostró esto ni en el juicio ni durante en el procedimiento administrativo llevado adelante por la Municipalidad taficeña. 

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