Debate sobre baja de imputabilidad: “No tenemos indicadores de que el delito de menores haya aumentado”

Debate sobre baja de imputabilidad: “No tenemos indicadores de que el delito de menores haya aumentado”
Así lo indicó el Dr. Pablo Vacani, criminólogo y funcionario de la Defensoría de San Nicolás, y además señaló que “el Estado tendría que intervenir con los chicos de 14 años bajo otras medidas que la penal”. El debate se volvió a reabrir tras el anuncio sobre la presentación de un proyecto para discutir la actual ley de responsabilidad penal juvenil.

En los últimos días se reabrió el debate sobre la situación de los menores de edad en conflicto con la ley penal tras el anuncio realizado por el candidato a diputado nacional del FPV, Martín Insaurralde, sobre la presentación de un proyecto que impulsará el oficialismo en el Congreso.

La problemática en la agenda política y en los medios de comunicación se volvió a instalar en relación a la posibilidad de bajar la edad imputabilidad de los menores. La medida ya había sido propuesta años atrás por el gobernador Daniel Scioli y por el entonces ministro de justicia y seguridad, Ricardo Casal.

Por su parte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Héctor Negri, salió a rechazar a la baja de la edad de imputabilidad de los menores a los 14 años, al considerar que el castigo para un delito es "una última herramienta que denota un fracaso anterior".

En la actualidad se propone debatir sobre una nueva ley penal que deba regular al régimen del fuero de responsabilidad penal juvenil. La Ley. 22.278, que está vigente hoy, fue sancionada en plena dictadura. En su artículo 1º, esta normativa establece que "no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”.

Tampoco lo es el que “no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación". También determina que "es punible el menor de dieciséis a dieciocho años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º".

Normativa

En 2005 se sancionó la Ley de Protección integral de la infancia que estableció que "toda internación de un niño o adolescente por parte de un magistrado es considerada privación ilegítima de la libertad". La ley en cuestión establecía el fin de la ley de patronato, y considera al niño "sujeto de derechos", como la educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego y participación ciudadana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había condenado a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua. En consecuencia, instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a los estándares mundiales y en consonancia con los derechos consagrados por las convenciones internacionales

El Norte entrevistó al Dr. Pablo Vacani, funcionario en la Defensoría de San Nicolás y criminólogo, quien indicó que no existen indicadores objetivos sobre el aumento de delitos por menores de edad. También se refirió al contexto social en el que se da éste debate y explicó las normativas vigentes en el régimen de responsabilidad penal juvenil.

Entrevista

¿Qué significa este primer artículo de la actual Ley Nacional 22.278 sancionada en la década del 80 durante la dictadura?

El primer artículo de la ley significa que cualquier sujeto de 16 a 18 años puede ser criminalizado por cualquier delito cuya pena máxima exceda los 2 años de prisión. Con lo cual, ni siquiera estamos excluyendo el robo simple, o un abuso de arma, una portación ilegal de arma de guerra.

Los menores de 16 años son inimputables, pero se les puede aplicar una medida de seguridad. Hoy por hoy de los 18.000 chicos que están detenidos en institutos de menores, 300 de ellos, son menores de 14 años de edad. Lo que está existiendo es que aquellos chicos de 14 a 15 años, se los criminaliza, pero lo que no se puede es condenarlos. El problema que tenemos en San Nicolás es que se aplica medidas de seguridad a chicos menores de 16 años. Son aquellos casos donde el pibe por reiteración de delitos, y no por causas graves, se les aplica medidas de seguridad.

Lo que es necesario entender es que también tenemos una ley 26.061 que es la de Protección Juvenil Asistencial. En ella no se dice que no hay que atender a la conflictividad, sino que el último remedio es la punición. El standard legal constitucional es que el Estado tendría que intervenir con los chicos de 14 años necesariamente bajo otras medidas que la penal.

Ahora bien, una cosa es el marco legal constitucional de esa ley 22.278 que debe ser modificada. Y otra cosa es pensar en términos criminológicos de cual es la situación del contexto actual y como actúa la criminalidad mediática en éste sentido. También como actúa un proceso de criminalidad y selectividad de esos pibes. El contexto criminológico es fundamental.

¿Cuál es la participación de menores de edad en delitos graves?

No tenemos indicadores concretos de que el delito en casos de 14 y 15 años haya aumentado. En 2012 tenemos una baja en los delitos de homicidios. Los menores participan solo del 4, 3 por ciento de los delitos graves en la provincia de Bs. As. De esos casos el 60 por ciento son producto de violencia barrial de los mismos chicos criminalizados.

¿Por qué crees que cada tanto se instaura en nuestro país el debate de bajar la edad de imputabilidad?

Porque se ha instaurado en la agenda mediática. Y de alguna u otra manera vende que un político diga vamos a promover mayor asistencia y protección a la situaciones de menores y familias en estados de vulnerabilidad social. Evidentemente esto no genera a la clase media ningún tipo de solución. Pero lo más terrible es que las principales víctimas de la conflictividad, son también las clases pobres, por lo tanto al hablar de este ensayo de recetas simbólicas de baja o suba, también se le priva a esas personas de condiciones de seguridad mínima –seguridad laboral, en sus barrios, etc-

¿Qué significaría bajar la edad de inimputabilidad?

Significaría concretamente que los chicos entre 14 y 15 años de edad sean pasibles de aplicación de una sanción penal. Esto lo que implica en lo formal, pero lo que va a existir, es mucha más criminalización de esa población.

¿Qué condiciones tienen que existir actualmente para que un menor de 16 a 18 años tenga una pena efectiva de privación de libertad?

Las condiciones dentro del plano formal es que el delito que cometa tenga una pena superior a los dos años. Hoy por hoy los delitos de robo agravado son susceptibles de la pena de prisión preventiva por un plazo de 180 días que puede ser revisable en el tiempo. Lo cierto es que aquí en San Nicolás son excepcionales los casos de chicos menores que se le imponga pena de efectivo cumplimiento concluido el proceso penal dentro del marco de la minoridad de edad. En la cotidianeidad de los casos los delitos de robo agravado se les aplican una medida de prisión preventiva que no puede superar los 180 días.

Pero el problema actualmente no pasa tanto por la pena formal. El tema que más está preocupando es un aumento del proceso de criminialización y selectividad. El problema es que este sistema sirve para dar respuesta punitiva a una falta o ausencia del Estado en la intervención de ese chico.

ENTREVISTADO

Pablo A. Vacani

• Funcionario de la Defensoría de San Nicolás, actuando en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

• Doctor en Derecho Penal y Criminología, autor junto al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, del reciente libro, “La medida del castigo”.

• Investigador de la Universidad de Buenos Aires y docente de la Facultad de Derecho en la U.B.A.

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