DDJJ: en la provincia nadie controla si un juez se enriquece ilegalmente

DDJJ: en la provincia nadie controla si un juez se enriquece ilegalmente
Las declaraciones juradas de jueces, fiscales, defensores y otros empleados del Poder Judicial no están siendo controladas actualmente en La Pampa, pudo saber Diario Textual.
Este hecho es de suma gravedad. Así, no se sabe si se hay funcionarios judiciales que se enriquecieron ilegalmente.

En 2003, el Poder Judicial impuso casi un régimen de privilegio para presentar las declaraciones juradas. Se desconoció la ley vigente -aprobada por Diputados y ratificada por el Poder Ejecutivo- para los casos de los jueces y se intentó restringir el acceso público a esos documentos. Encima ahora se supo que tampoco controlan y comparan los números de cada funcionario.

La autoridad de aplicación -según estableció hace 10 años el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante los acuerdos 1888 y 1899- es la Procuración General, hoy a cargo de Mario Bongianino.

Una empleada confirmó a este diario que en la Procuración solo se reciben y archivan las DDJJ, pero que no se cotejan con las de años anteriores -para verificar si hay aumentos considerables de capital- porque carecen de personal.

Luego fue consultado Bongianino. El procurado dijo -a través de un colaborador, que le trasladó la consulta de este diario- que "se tiene que conformar el equipo técnico" para controlar las DDJJ. Así, se confirmó un dato de suma gravedad: actualmente -y posiblemente desde los últimos diez años- no hay controles.

Esta situación se debería a la falta de personal. Una cuestión que, desde hace tiempo, Bongianino responsabiliza al STJ.

¿Cuándo eventualmente se compulsarían las DDJJ de algún miembro del Poder Judicial? Solo cuando se realice una denuncia puntual sobre ese funcionario, admitieron en la procuración.

El Acuerdo 1888

La otra cuestión, reprochable, tiene que ver con el privilegio que tienen jueces, fiscales y defensores para no rendir cuentas como el resto de los funcionarios del Estado.

La historia se remonta a hace casi 10 años. A mediados de 2003, la Legislatura Provincial dictó la Ley Nº 2039 (Boletín Oficial 2531 del 13 de junio de 2003) que introdujo modificaciones en la Ley Nº 1252 (B.O. 1872 del 1º de noviembre de 1990), que regula el régimen de declaraciones juradas que deben presentar funcionarios y agentes públicos.

En la Ley 2039 se especificó que, desde el gobernador, ministros, diputados, jefes de comisiones de fomento, jueces, fiscales y defensores, entre otros, debían presentar anualmente sus ingresos y pasivos. "La Autoridad de Aplicación -se estableció por ley- publicará anualmente y año calendario vencido, en la página web creada al efecto y con acceso mediante firma digital, una rendición anual que contenga todas las erogaciones efectuadas por intermedio de tarjetas de crédito y de débito y un balance del estado patrimonial, que contenga el total del activo y del pasivo. Además, la Autoridad de Aplicación publicará anualmente y por año calendario vencido, en el Boletín Oficial, un balance del estado patrimonial, que contenga el total del activo y del pasivo" (NdeR: en ese momento, la autoridad de aplicación era el Tribunal de Cuentas; desde 2013, es la Fiscalía de Investigaciones Administrativas).

El STJ se sintió tocado con esa ley y dijo -con similares argumentos con los que no paga Impuesto a las Ganancias- que afectaba su "independencia" e "imparcialidad". Por eso, a través del Acuerdo 1888 -con el voto de Víctor Menéndez, Eduardo Fernández Mendía (ambos siguen en el cargo), Elvira Vázquez, Julio Alberto Pelizzari y Eduardo Mariano S. Cobo- el máximo organismo judicial de la provincia rechazó la ley, "en salvaguarda de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y en orden al libre ejercicio, eficacia, dignidad y seguridad a la que se debe propender para el cumplimiento de las funciones específicas y singulares que deben desempeñar los integrantes del mismo; en el convencimiento de lo que se ve precisado a disponer (...) en modo alguno supone inmiscuirse, interferir o invadir competencias o atribuciones ajenas ni alterar de ninguna forma las recíprocas relaciones de consideración y respeto existentes con los otros Poderes del Estado u otros órganos extrapoderes".

Los jueces del STJ cuestionaron en ese momento duramente a la legislación pampeana. "No ha podido observarse la existencia de un régimen, aún público, tan amplio y sin consecuencia alguna para el posible infractor como el local, el que -como varias veces se ha puesto de manifiesto- resulta violatorio de expresas garantías y derechos constitucionales", expresaron.

La reglamentación, con más restricciones

Unos días después, a través del Acuerdo 1899, hicieron la reglamentación. Entre otras cuestiones, nada dijeron de la creación de una página web con firma digital para que los vecinos pudieran consultar los números de los jueces.

Tampoco fueron claros sobre quién debía controlar las declaraciones juradas. Según indicaron, la Procuración "tendrá a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales que se presenten como asimismo la preservación de la confidencialidad de los datos contenidos en las mismas, de acuerdo a lo reglamentado en este Acuerdo". Es decir, por lo menos en ese párrafo, no delegaron en la procuración "el control" de las DDJJ.

Sin embargo, en otro párrafo deslizaron que la Procuración debería hacer esos controles: "La autoridad de aplicación podrá actuar de oficio a partir de las facultades y dentro de los límites establecidos por la Ley 1675, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, cuando por cualquier motivo se evidenciare la existencia de diferencias notorias de incrementos patrimoniales, en principio no justificados fehacientemente, en cuyo caso promoverá las actuaciones correspondientes tendientes a esclarecer la situación. Según sea el resultado de las mismas arbitrará las medidas pertinentes acordes con la legislación vigente. Las actuaciones se llevarán a cabo con audiencia del interesado".

Además, en el artículo 7 del Acuerdo 1899 establecieron una de las tantas restricciones a los accesos públicos a esos datos. La Procuración debe publicar en el Boletín Oficial un "listado" de los jueces y personal del Poder Judicial que presentaron su DDJJ. Pero no está obligada -como ocurre con el gobernador y otros integrantes del Ejecutivo y Legislativo- a dar a conocer en el Boletín Oficial los activos y pasivos de ellos.

Las DDJJ de los jueces pueden ser pedidas por el público. Pero no están disponibles libremente: incluso, el funcionario puede estar presente en el momento en el que el vecino o periodista hace la consulta.

El acceso es "semi-público". Es que tampoco se puede acceder a los datos de las tenencias de dinero en efectivo y los consumos de tarjetas de crédito. Eso es secreto.

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