Se creó en Paraná un régimen de prevención y atención primaria de la celiaquía

Se creó en Paraná un régimen de prevención y atención primaria de la celiaquía

El objetivo es asesorar, proteger y brindar contención social a quienes padecen esta enfermedad, para mejorar su calidad de vida y la de su entorno familiar • Dispone también que todos los locales de venta de comidas contengan un menú apto para celíacos dentro de sus ofertas

Establece, en concordancia con la ley 26.588 y sus modificatorias, un régimen de promoción, prevención y atención primaria en Centros de Salud Municipal de la enfermedad celíaca.

Detalla que “se entiende por enfermedad celíaca al trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales”.

Establece como “fin principal” del régimen “el asesoramiento, la protección y contención social al enfermo celíaco, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar”.

La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Paraná, que deberá trabajar en comunicación con la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. Tendrá que garantizar el cumplimiento de la ordenanza y también “divulgar información sobre la celiaquía y generar conciencia sobre la problemática”; “propender a la mayor inclusión de las personas con celiaquía”; “impulsar la concientización de la ciudadanía acerca de los requerimientos que deben adoptarse para la correcta elaboración, manipulación, conservación, presentación de los productos alimenticios aptos para la dieta requerida”; “garantizar la protección y asistencia primaria en Centros de Salud del enfermo celíaco”; “promover la realización continua de programas de información a pacientes y a la población en general sobre la enfermedad”; y “generar convenios con los efectores de salud a los fines de crear planes de formación para profesionales de la salud municipal”.

 

 

 

 

• Menú apto

Asimismo, la ordenanza dispone que “las casas de comidas rápidas, restaurantes, bares, comedores, de hoteles, de jardines en el ámbito de la ciudad de Paraná, ya sea en la modalidad de retiro, al paso o consumo dentro del establecimiento, deberán contar dentro de su oferta gastronómica con al menos un menú apto para celíacos”.

Lo mismo con “todo establecimiento alimenticio dependiente del Municipio”, que deberá “contener en sus dietas y entrega de viandas, un menú libre de gluten, con referencia a un plan nutricional balanceado y preestablecido”.

La norma establece la categorización de los establecimientos privados, que además serán registrados. Las categorías son: Nivel básico: establecimientos que ofrezcan como mínimo productos envasados en porciones individuales, listos para consumir, con la obligación de servirlos al cliente en su envoltura original, sin abrir. Nivel intermedio: Establecimientos registrados que, previa capacitación, estuvieran habilitados a ofrecer productos envasados en porciones individuales, que necesiten de cocción o calentamiento para ser ofrecidos al cliente, servidos directamente en el plato, observando las normas de manipulación adecuadas. Nivel extremo: Establecimientos registrados que puedan ofrecer, previa capacitación y habilitación ad-hoc, platos elaborados en la propia cocina, can materias primas certificadas según listado oficial de Anmat de acuerdo con las normas de manipulación aprobadas y extremados cuidados que eviten cualquier posibilidad de contaminación cruzada.

Del mismo modo, obliga a estos establecimientos a “establecer en forma diferenciada dentro de las cartas las opciones de comidas libres de gluten que ofrezcan y/o en su defecto distinguir con simbología al respecto aquellos platos que son libres de gluten”.

“Cada establecimiento público o privado deberá garantizar que efectivamente dicha opción es libre de gluten y, para el caso de los privados de nivel intermedio y extremo, que su elaboración (envasado, preparación, fraccionamiento y presentación) sea acorde a las prácticas para la manufacturación de alimentos para Celíacos realizado por el INTI, reglamentación de la Assal y/o la confeccionada especialmente por la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza”.

 

• Registros

Se otorga competencia al Ejecutivo Municipal para “confeccionar un Registro Municipal de los establecimientos capacitados para la elaboración, manipulación, despacho y servicio de alimentos libres de gluten”.

Asimismo, se deberá confeccionar un listado actualizado de personas diagnosticadas con relación a establecimientos públicos de dependencia municipal, por ejemplo empleados, alumnos de jardines maternales o personas que asisten a los comedores municipales.

 

• Partida presupuestaria

La ordenanza establece también que “a los efectos de garantizar el alimento libre de gluten a personas diagnosticadas, siendo éstas niños de Jardines o comedores, se deberá contar con una partida presupuestaria para la compra de los mismos mensualmente con preferencia a establecimientos regionales elaboradores de comidas sin TACC”.

Y dispone que se deberá contar con “profesionales en nutrición que asesoren en Jardines maternales, comedores comunitarios y reparticiones afines, pudiéndose celebrar convenios con universidades en modalidad de pasantías, asesoramiento, información y derivación a instituciones de mayor complejidad”.

Por último, señala que “el incumplimiento por parte de los establecimientos privados que estén constatados por la autoridad de aplicación, ya sea por actuación de oficio o mediando denuncia, merecerá la sanción de una multa de entre 100 y 500 UF. En caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento”.

La ordenanza Nº 9523 fue aprobada por el Concejo Deliberante en la sesión del 17 de noviembre y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal el 20 de diciembre pasado. 

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