Se creó en Paraná un programa de prevención de la obesidad

Se creó en Paraná un programa de prevención de la obesidad

Se estableció mediante ordenanza sancionada el 1º de julio pasado y promulgada el 20 de ese mismo mes • Otorga carácter de política pública a la prevención, promoción y atención primaria de la obesidad • El sistema sanitario deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, supo APFDigital.

La ordenanza –que quedó promulgada bajo el número 9419– crea el Programa de Prevención, Promoción y Atención Primaria de la obesidad en la Municipalidad de Paraná.

Asigna “carácter de política pública” a su prevención, promoción y atención primaria, “con un criterio médico de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento en sus complicaciones y derivaciones”.

La norma también establece una definición de obesidad. Es “una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante o de riesgo y en desencadenante y/o agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica, con implicancias sociales y económicas y que disminuyen la calidad de vida del paciente”.

Y precisa: “Entiéndase en los alcances del término ‘lucha contra la obesidad’, su prevención, promoción y diagnóstico”.

 

 

 

 

• Grados

La ordenanza especifica que “se estará en presencia de Obesidad, según la Organización Mundial de la salud, cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados: 1. Obesidad leve: IMC de 25 a 29,9 con un equivalente de 10-14,900 kg de sobrepeso. 2. Obesidad: IMC de 30 a 39,9 con un equivalente de 15-49,900 kg. de sobrepeso. 3. Hiperobesidad: IMO de 40 a 49,9 con un equivalente de 50-79,900 kg. de sobrepeso. 4. Superobesidad 1: IMC de 50 a 64,9 con un equivalente de 80-109,900kg de sobrepeso. 5. Superobesidad 2: IMC de 65 a 79,9 con un equivalente de 110-149,900 kg. de sobrepeso. 6. Superobesidad 3: IMC de 80 a 99,9 con un equivalente de 150-199,900 kg. de sobrepeso. 7. Superobesidad 4: IMC de 100 o más, con un equivalente de 200 kg o más de sobrepeso”.

 

• Autoridad de aplicación

La ordenanza Nº 9419 establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Paraná “o la que en un futuro la reemplace”. Apunta que ese organismo “deberá reglamentar e instrumentar un plan integral que se llevará a cabo en centros de salud dependientes del municipio, en un plazo gradual establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

También ordena que “el sistema sanitario de carácter público, deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención primaria de esta patología” y autoriza al Departamento Ejecutivo “a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la aplicación” de la norma.

 

• Tareas

Una tarea de la autoridad de aplicación es “diseñar estrategias y campañas para la promoción y el estímulo del consumo de alimentos saludables por parte de la población, intentando involucrar también al sector privado en la producción y la comercialización”.

También “podrá poner dentro de los centros de salud pertenecientes al municipio, tanto personal de salud como facultativos especialmente capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos casos que dicha autoridad considere conveniente”.

Asimismo deberá “medir el impacto, y los resultados de éste, y quiénes reúnan condiciones técnicas y científicas reconocidas para la Lucha contra la Obesidad. Para este fin se efectuarán fichas de seguimiento y control personalizadas en los centros de salud y escuelas de deportes”.

 

• Objetivos

Entre los objetivos del programa se destacan “promover la alimentación saludable para el cuidado integral, que redundará en beneficios sanitarios a corto y largo plazo” y “generar estrategias para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a la familia en este proceso”.

Además se buscará “incentivar la conciencia de la población sobre la importancia de incorporar hábitos de vida y de alimentación que coadyuven a lograr un óptimo estado de salud, revalorizando el ritual de las comidas en familia” y se organizarán “campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y desalentando el consumo de bebidas y comidas de bajo aporte nutricional”.

También “prevenir enfermedades asociadas a la Obesidad o que resulten agravadas por ella”; “promover la disminución de la morbi-mortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad”; “crear conciencia en los consumidores sobre las consecuencias del sobrepeso en la salud en general y de las porciones razonables de alimentos y bebidas, así como de los valores nutricionales de los diversos alimentos a ingerir”; “incentivar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas de deportes, vecinales, centros de salud, centros comunitarios”; “promover la actividad física cotidiana”; “promover programas de nutrición, educación y actividad física en los centros de salud y comunitarios dependientes del municipio para los problemas asociados con el peso”; y “promover políticas y pautas alertas a la prevención de la obesidad para la regulación de la publicidad sobre dicha patología”.

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