Crean programa de tratamiento del cáncer infanto-juvenil

Crean programa de tratamiento del cáncer infanto-juvenil

La Legislatura aprobó una ley para el diagnóstico temprano y atención adecuada de la enfermedad.

La ley de creación del Programa Multidisciplinario Para el Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer Infanto Juvenil surgió por iniciativa de los diputados radicales Ana María Canata y Hugo Domínguez, con el objeto de “brindar un tratamiento oportuno, rehabilitación y educación sanitaria sobre el cáncer, además de propiciar el acceso del paciente a atención integral, continua y especializada de la enfermedad, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles”.

El objetivo del Programa será Promover la educación oncológica del paciente, familiar y comunitaria. Promover el acceso a una información médica veraz y completa sobre la enfermedad en forma soportable, progresiva y oportuna brindada por los especialistas capacitados. Incluirá métodos complementarios de diagnósticos avalados por sociedades médicas; prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; apoyo nutricional; atención psicológica del paciente y del grupo conviviente; cuidados paliativos y asistencia de enfermería especializada; asistencia social con informe socioeconómico que la justifique.

El Programa se aplicará en el sector público, brindará cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones y tratamientos requeridos que se encuentren incluidos en el Nomenclador Nacional. Podrán acceder al Programa, todos los pacientes menores de 18 años. El paciente oncológico que haya cumplido los 18 años y se encuentren en tratamiento, continuará con el mismo hasta su finalización.

Los hospitales o centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con equipos profesionales conformados por las siguientes especialidades: Oncólogos Hematólogo; Pediatras; Nutricionista; Psicólogo-Musicoterapeuta; Enfermería especializada; Kinesiólogos – Fisioterapeuta; Odontólogos; Asistente Social; Pediatra especialista en Cuidados Paliativos; Maestras hospitalarias y domiciliarias; Especialista en Infectología.

Asimismo, la norma establece que se realizarán acciones tendientes a la capacitación y formación, perfeccionamiento y actualización del equipo interdisciplinario que integra el Programa. Se realizará capacitación en el interior provincial para favorecer el diagnóstico temprano y la derivación oportuna al Servicio de Oncología de la Provincia. Las acciones de capacitación estarán a cargo del Ministerio de Salud Pública. Se implementará un protocolo de atención para médicos que trabajan con pacientes oncológicos pediátricos en el interior de la Provincia en caso de de emergencia, para su posterior derivación.

La cobertura será del 100% de las prestaciones previstas en la presente Ley, tanto para tratamiento, internación, exámenes complementarios, cirugías, material descartable, rehabilitación y provisión de medicamentos utilizados tanto en internación como ambulatorios por el tiempo que dure el tratamiento, o el profesional o junta médica tratante lo crea necesario. Además, el Programa cubrirá en un 100% la terapia nutricional de los pacientes bajo tratamiento.

Por otra parte, incluirá la atención psicológica y psiquiátrica, ya sea ambulatoria o en internación, para el paciente y su grupo familiar conviviente; y comprenderá prestaciones de rehabilitación, con el fin de mejorar su calidad de vida y recuperación. Propiciará el acceso del paciente y la familia a la cobertura en cuidados paliativos en todo el proceso de enfermedad y con posterioridad a la misma, ambulatoria o en internación.

Promoverá también un plan de apoyo para el paciente oncológico recuperados, que necesitan apoyo luego del tratamiento para integrarse socialmente, incluyendo educación y asistencia respecto a los efectos a largo plazo del cáncer y del tratamiento.

En los casos de pacientes sin cobertura médica, los gastos de traslados desde el interior de la provincia hacia el hospital "Dr. Avelino L. Castelán" donde se realizará el tratamiento, serán gratuitos para el paciente y un acompañante (madre/padre o tutor), a cargo del Estado Provincial, quien cubrirá además, los gastos durante todo el tratamiento y posteriores controles de pacientes recuperados.

En los casos de pacientes que requieran, a pedido del médico profesional tratante, derivación a un centro de mayor complejidad en otra Provincia, corresponderá al Estado Provincial la asistencia de los gastos de traslados, alimentos y alojamiento durante la estadía fuera de la Provincia. Este beneficio se extiende al acompañante.

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