La Corte revocó el freno al aborto no punible

La Corte revocó el freno al aborto no punible
La Corte dice que el juez Soria se apartó de la jurisprudencia, por lo que revocó su sentencia y lo manda a investigar.
El año terminará con mejores noticias que provienen de la Justicia de lo que se pensaba. Tres semanas pasaron desde que explotó una terrible historia. Una niña de 14 años recién cumplidos había soportado el abuso sexual y los golpes de su padrastro desde los 12 años. De tanto maltrato terminó internada en el Hospital Público Materno Infantil y el horror tomó estado público: Los análisis arrojaron, además, que la niña estaba embarazada. Inmediatamente su madre hizo la denuncia y acordó con ella (que quedó embaraza a los 13 años), solicitar la práctica de un aborto no punible conforme al derecho vigente. Pero al Hospital Materno Infantil no tardó en llegar una medida cautelar del Juez de Personas y Familia Nro 2, Víctor Soria, haciendo lugar al amparo en favor del niño por nacer presentado por la Asesora de Menores e Incapaces Nro. 2, Claudia Flores Larsen.

Tres apelaciones se presentaron: una de la Fiscalía de Estado; otra de la Asesoría de Menores e Incapaces Nro. 4, en representación de la niña; y la tercera de las abogadas de la madre, Mónica Menini y Graciela Abutt Carol; y el caso fue elevado a la Corte de Justicia salteña que ayer dejó sin efecto la medida cautelar del juez Soria que frenó el aborto no punible.

En su sentencia la Corte de Justicia de Salta dijo que “el juez del amparo ha ignorado las atribuciones y competencias conferidas por la Carta Magna Provincial a esta Corte como intérprete final de las Constituciones de la Nación y de la Provincia (artículo 153 de la Constitución de Salta); atribución que ha sido doblemente vulnerada...” Y recordó además la vigencia del artículo 40 de la ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto “establece la obligatoriedad, para todos los tribunales, de la interpretación que esta Corte haga de los textos fundamentales. Además como lo ha señalado el Tribunal, siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien sus pronunciamientos se emiten para la resolución de casos concretos, producen un deber en tribunales inferiores, de conformar sus decisiones a aquellos...”

El Alto Tribunal además remitió los antecedentes de la causa al Procurador General de la Provincia para que examine el desempeño funcional del juez del amparo como consecuencia del “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales”.

Kauffman, de lujo

La abogada defensora de la víctima, Graciela Abutt Carol, le expresó a El Tribuno su conformidad con la actuación de los jueces de la Corte salteña, y se ocupó de destacar los fundamentos vertidos por la jueza Susana Graciela Kauffman. “Todos los jueces de la Corte votaron revocando la sentencia de Soria y coincidieron en la decisión de dejar sin efecto la cautelar, rechazar el amparo y pedir que se investigue su desempeño; pero el voto de Susana Kauffman fue diferente por lo reivindicatorio de los derechos de las mujeres”. Abutt detalló que “los jueces varones decidieron por cuestiones formales: que el juez Soria desconoce la sentencia F.A.L. de la Corte nacional y el fallo Cari de la Corte provincial, que dice que es constitucional el decreto 1170 de 2012 sobre abortos no punibles (que aplicaba perfectamente a este caso). Y fundamental es el párrafo del fallo que dice que la sentencia de Soria traduce posturas subjetivas que la hacen no jurídica. En cambio Kauffman votó argumentando los derechos de las mujeres”.

Agregó: “Ella se expresó sobre el decreto 1170 del fallo Cari, fundamentando su inconstitucionalidad por tener errores tales como: límite gestacional o la tutoría sobre la menor para acceder al aborto; ella está plenamente a favor de que tengan la libertad de dicidir. La fundamentación de Kauffman fue muy valiosa y sienta un precedente fundamental en la Justicia. Esperábamos hace mucho una posición de la única mujer de la Corte en estos temas porque creemos que tiene un fuerte tono de reconocimiento de los derechos de las mujeres”. Kauffman puso su sello al decir que “la sentencia de Soria reduce a la niña a un mero instrumento, generando su cosificación” y remató con la sugerencia de que no solo hay que investigar el desempeño de Soria, sino también de Claudia Flores Larsen, la asesora de incapaces que interpuso el amparo que ajustó a ciego el nudo de esta historia.

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