La Corte benefició al Banco del Chubut en una millonaria demanda de empleados

La Corte benefició al Banco del Chubut en una millonaria demanda de empleados

Si perdía, la entidad crediticia habría tenido que pagar cerca de 900 millones de pesos. Ahora el caso quedó cerrado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “procedente” un recurso extraordinario presentado por el Banco del Chubut en una causa de casi cuarenta años mediante la cual unos 200 empleados de la entidad provincial reclamaban el pago de unos adicionales que podrían haber obligado al Banco a abonar cerca de 900 millones de pesos.

El caso fue desestimado en 2010 por un juez de Primera Instancia, que falló en contra de la demanda de los empleados. Pero la Asociación Bancaria apeló y llevó el caso a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, que en 2013 revocó el fallo de Primera Instancia y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado.

Esto abrió la puerta a que el Banco del Chubut tuviera que verse obligado a pagar a montos actualizados cerca de 900 millones de pesos, que virtualmente podría haber dejado a la entidad en situación de quebranto, ya que la suma que debía afrontar era superior a su patrimonio, que en 2013 rondaba los 640 millones de pesos.

Recurso extraordinario

En 2013, ante la enorme dificultad que significaba la demanda para el patrimonio de la entidad y para los futuros balances, el entonces gerente general del Banco del Chubut, Jorge Giacomotti, decidió contratar los servicios del poderoso estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, que elevaron un meticuloso recurso extraordinario para intentar que la Corte Suprema revea el fallo de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.

Con fecha del martes pasado, y las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Santiago Maqueda, la Corte declaró procedente el reclamo con un extenso y fundamentado fallo, que se basó además en un dictamen firmado en febrero pasado por la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Irma Adriana García Netto, quien aconsejó dejar sin efecto el fallo de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.

Historia

El 26 de noviembre de 1975, el delegado del Ministerio de Trabajo de la Nación en la ciudad de Trelew, en el marco de un conflicto colectivo del sector bancario, dictó el laudo arbitral –el Nº 64/75- mediante el cual se impuso al Banco del Chubut la obligación de abonar a sus empleados determinados adicionales en forma independiente de los que percibían habitual y permanentemente de conformidad con el Convenio Colectivo.

Si bien la entidad financiera provincial cuestionó judicialmente la validez de aquel laudo, el 16 de septiembre de 1977 la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó esa impugnación.

Tras el proceso militar, durante el cual -según se alegó- fueron infructuosos los requerimientos extrajudiciales efectuados, el 11 de mayo de 1984 la Asociación Bancaria promovió una demanda ejecutiva contra la entidad.

Un cuarto de siglo

Pasaron más de veinticinco años hasta que la causa volvió a tener novedades judiciales: el 6 de agosto de 2010, un juez de primera instancia se pronunció admitiendo “las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título” presentadas por el Banco y, por ende, disponiendo el rechazo de la demanda.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2013, la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca volvió a aparecer en escena, revocó aquel fallo de primera instancia y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado por cada uno de los veinte actores de la demanda en cuestión. En verdad, eran unos 200 los empelados demandantes, aunque por cuestiones de forma se agruparon en grupos de a veinte.

La Cámara señaló, según relata la Corte en sus fundamentos, “que ante la inexistencia de normas que determinen el plazo para requerir la ejecución de los laudos arbitrales, correspondía aplicar el lapso decenal establecido como principio general por el Código Civil (art. 4.023) el cual debía computarse desde el 16 de septiembre de 1977, cuando fue rechazada la revisión judicial pretendida por el banco. Por lo tanto, concluyó, la demanda iniciada el 11 de mayo de 1984, aunque defectuosa, interrumpió el curso de la prescripción.”

La Cámara bahiense, además, sostuvo que el laudo arbitral “constituía un título ejecutivo laboral que reconoció -funcionario público mediante- la exigibilidad de un crédito a favor de los trabajadores y que, si bien no existía suma líquida cuando se dio inicio a la acción ejecutiva, el monto pudo ser determinado mediante una peritación contable. Destacó que la entidad bancaria, por lo demás, no había demostrado el pago de los adicionales en cuestión desde el dictado del laudo arbitral retroactivamente al 1° de junio de 1975 y hasta el 31 de octubre de 1976, fecha en que -dictada una nueva normativa- los continuó pagando con sumas fijas en reemplazo de los valores porcentuales de origen.”

Bomba de tiempo

Esto equivalía a hacer frente a cerca de 900 millones de pesos, porque aunque este fallo beneficiaba sólo a veinte personas por unos 178 millones de pesos, la catarata de demandas que se venía si la Corte no objetaba el fallo de la Cámara, llevarían el total de lo demandado a un nivel por encima del patrimonio del Banco del Chubut. Esto, en términos financieros y prácticos, equivalía a un virtual quebranto.

La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales “que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”. En este caso, el máximo órgano judicial del país consideró que el fallo de la Cámara “adolece de vicios que lo descalifican como pronunciamiento judicial válido en los términos de la doctrina reseñada”.

El fallo de la Corte Suprema cierra la puerta de manera definitiva al reclamo de la Bancaria pero, además, significa un alivio para los sucesivos balances y estados de resultados del Banco, ya que el fallo de 2013 obligó a incluir esta contingencia porque ponía seriamente en riesgo el patrimonio de la entidad.

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