Cornejo quiere que se impute por madurez y no por edad

Cornejo quiere que se impute por madurez y no por edad

Propicia que en cada caso que involucre a un menor se establezca antes si comprendió o no la criminalidad del acto, para definir el proceso.

El debate nacional sobre la edad de imputabilidad de los menores de 16 años que propicia el presidente Mauricio Macri tendrá un protagonista activo en el gobierno mendocino de Alfredo Cornejo.

“No importa tanto la edad sino el nivel de comprensión y la madurez mental de un menor que ha cometido un hecho contra una víctima”, es la postura que sostendrán las autoridades políticas de Mendoza en la polémica que ya fogonea la Casa Rosada.

Y esto significa propiciar reformas en el artículo primero de la ley 22.278 sobre régimen penal de menores que hoy establece taxativamente que “no es punible el menor de 16 años”.

“Antes que con una barrera cronológica nos parece más adecuado que la Justicia se comience a manejar con un límite de madurez psicológica para concluir si hubo o no hecho delictivo”, afirma el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino.

Se trata de uno de los principales fogoneros de la postura oficial, junto al ministro de Seguridad, Gianni Venier.

“Porque lo que en realidad define la criminalidad del acto es la comprensión y no la edad del autor”, remarca.

Esta postura no sólo amplía el límite de la imputación de 16 a 14 años sino que deja abierto el piso de la edad cronológica más abajo aún, ya que prioriza la medición de la edad mental para definir la imputabilidad.

Por lo tanto, le asigna a los informes de los peritos psiquiátricos que intervengan un peso decisivo a la hora de definir si habrá o no proceso judicial contra un menor de 16 años.

“Será necesario definir si existió o no esa comprensión por lo que habrá que analizar caso por caso en particular. Cuando no exista conciencia se declarará la inimputabilidad. Pero cuando exista, habrá imputación y un proceso penal especial”, agrega.

También destaca que “el proceso penal de un menor imputable deberá ser diferente al de un mayor, tanto en el desarrollo como en la condena y -eventualmente- en el lugar de encierro”. Y propicia un régimen penal especial para menores.

“No hace falta tocar el Código Penal” -destaca D’Agostino- porque ya establece que “no son imputables las personas con insuficiencia en sus facultades mentales (menores) o que sufran alteraciones morbosas de las mismas que les impida comprender la criminalidad de sus actos”, recita como en sus épocas de estudiante en la facultad de Derecho.

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