La contribución de las mutuales será menor que Ganancias

La contribución de las mutuales será menor que Ganancias

El Senado aceptó las solicitudes de cambios sobre el capítulo impositivo que afectan a las cooperativas y mutuales financieras y de seguros, pero no modificó tampoco en este caso el Presupuesto, sino que optó por corregir la medida por otra ley que asegura que no se pagará más por la contribución extraordinaria que si se las hubiera gravado por Ganancias. Además les prometieron que es una medida transitoria, y el texto fija dos años.

 

Las modificaciones más relevantes son que se excluye a las mutuales financieras y aseguradoras pequeñas y medianas así como las que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículo automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

 

 

 

Otro punto es que la contribución se sigue calculando sobre el capital del país y del exterior al cierre de cada período fiscal. Es decir, en la norma no se modifica a lo ya existente y la contribución se realizará sobre la diferencia entre activos y pasivos, pero se limita el concepto de los mismos.

 

 

Asimismo, se incorpora la posibilidad de deducir del capital determinados conceptos en la medida que no integren el pasivo computable, como por ejemplo las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones.

 

Mirá tambiénLa cumbre de líderes podría exhortar a que sea revisada la OMC

 

También las gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio social, el retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance.

 

 

El Presupuesto consideraba exento el capital hasta $ 50 millones y no preveía un mecanismo de ajuste por la inflación. En cambio el proyecto, que ya cuenta con media sanción y que todo hace suponer que tendrá un trámite sencillo, contempla ese importe de $ 50 millones como no imponible pero solamente si las cooperativas y mutuales cuenten con el certificado de exención de Ganancias de la AFIP, para apuntar contra las mutuales que son cuevas financieras, explicó Domínguez.

 

 

Y también Implementa el ajuste automático por inflación de ese importe que consiste en una actualización anual, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del IPIM.

 

 

Por otra parte, se disminuye la alícuota y se establece un tope. La Ley de presupuesto contempla una alícuota del 4% sobre el capital, la que aumenta al 6% en los casos en que el capital supere la suma de $ 100 millones. El proyecto de ley con media sanción disminuye la alícuota al 3% sobre el capital para todos los casos.

 

 

Además, se establece que la contribución no puede superar el 20 % de los excedentes contables previa detracción de los resultados por tenencia en entidades sujetas al Impuesto a las Ganancias.

 

 

La implementación de un tope es muy importante, dijo Domínguez, porque soluciona el problema de mutuales o cooperativas que tuvieran que tributar por esta contribución un importe mayor del que deberían tributar si estuvieran gravadas por el Impuesto a las Ganancias. Por ejemplo, si no tienen excedentes (sus gastos fueran mayores a los ingresos), no deberán pagar la contribución.

Comentá la nota