Contratos de alquiler, una nueva etapa con el nuevo Código Civil y Comercial

Contratos de alquiler, una nueva etapa con el nuevo Código Civil y Comercial

Jorge Audisio habló ayer con este medio de las nuevas modalidades que tienen los contratos de alquiler a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 

El tema que abordó el titular de la inmobiliaria Audisio refirió sobre algunos aspectos que, según explicó, tanto locatarios como locadores, deberán tener en cuenta a la hora de celebrar una relación comercial de arrendamiento. Va de suyo que aclaraciones de esta naturaleza tienen su peso específico en todo el país, ya que de acuerdo a las cifras que entrega el INDEC, de los doce millones de hogares que existen en Argentina, casi un sexto de ellos viven en viviendas alquiladas.

Destacó además que en este aspecto los estudiantes, los matrimonios jóvenes y los adultos mayores son actores principales en el plano inmobiliario local. Garantías, contratos, desalojos, penalidades, valor llave, fallecimiento de firmante de contrato, fiador y responsabilidades de los inquilinos son algunos de los tópicos recorridos con Audisio quien, además, ofreció una somera descripción sobre el mercado inmobiliario piquense a partir de las sucesivas construcciones de complejos edilicios de envergadura.

“Dentro de los cambios podemos citar, por ejemplo, a que en los nuevos contratos no existe el preaviso ni hay exigencia de 6 meses mínima para que el inquilino cumpla el contrato, la penalidad existe. En caso de fallecimiento del locatario y si hay menores o existen imposibilitados por temas de salud se deben respetar hasta los últimos días, y se verá quien sigue a cargo pero los que están viviendo en el lugar podrán seguir haciéndolo. Antes, cuando fallecía tenían que buscar un nuevo titular para firmar el contrato de alquiler y deben continuar hasta el término del contrato”, expuso.

Condiciones

“Es un nuevo punto el tema de cómo se accede a un inmueble, nunca podrá ser mayor el mes de depósito a un mes de alquiler. Antes se podían pedir dos meses de depósito, en este caso puede ser un solo mes y que no supere el valor del mes de alquiler. Acá no pedimos un mes salvo indicación del propietario. En Buenos Aires es muy común que se pidan 2 y hasta 3 meses, acá lo pautamos entre las partes pero nunca, el valor del depósito, podrá superar al mes de alquiler”, sostuvo.

Antes y después

“Los contratos firmados antes del 1 de agosto siguen teniendo la misma vigencia, no hay cambios en eso. La ley rige a partir del 1 de agosto, los contratos anteriores se terminan tal como fueron firmados”, agregó.

Perspectiva

“El Código no va a modificar la realidad del mercado, la implementación es un tecnicismo y no será decisiva en el movimiento del mercado, acá se modifican las formas, no la realidad que marca el mercado de compra, venta y alquiler de bienes. Estamos en un mercado totalmente demandado, por lo que el nuevo Código no va a implicar trabas o motorizar acciones, nadie pudo haber especulado con la puesta en vigencia de la nueva ley, tal vez en algunos puntos sí agilice ciertas situaciones”.

Desalojo

“El atraso en el pago de 2 meses de alquiler o el mal uso (comprobable) de la propiedad será un motivo de desalojo, en este caso se debe notificar y se puede iniciar el desalojo con un preaviso. Mal uso sería subalquilar (si es que no está previsto en el contrato), poner un negocio no autorizado, que haya ruidos molestos para los vecinos, haber recibido una propiedad en excelente estado y luego de una revisión comprobemos que está todo destruido, estas son causales comprobables de desalojo”.

Precios

Hizo hincapié además en la nueva modalidad de negociación de precios. Sobre ello explicó que lo que cambia a partir del 1 de agosto es que se dejará de lado el uso exclusivo de los montos escalonados, una cobertura que los propietarios e inmobiliarias utilizaban ante la imposibilidad de indexar los contratos, es decir de que exista la posibilidad de subir o bajar el monto.

Ahora se le dará prioridad al pacto que hagan las partes luego de haber negociado, es decir no habrá imposición, existiendo además la posibilidad de que entre un tercero en la discusión. Asimismo explicó que se permitirá, si existe un contexto económico de precios fluctuantes, que se ponga un valor de referencia, como por ejemplo el precio de ladrillos o cereales según los casos. Esto permitirá que los precios puedan actualizarse de manera automática con respecto a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

El valor llave se extingue

“El valor llave no se podrá exigir a partir del 1 de agosto de este año. Es es uno de los cambios más importantes de esta temática en el nuevo código”, destacó con respecto al plus que se cobra por alguna ventaja que tiene la propiedad ya sea, por ubicación estratégica o antigüedad del inmueble.

Fallecimiento del firmante del contrato

Más adelante, Audisio afirmó la posibilidad de que fallezca o contraiga alguna discapacidad quien firmó el contrato. Hasta ahora el código vigente prevé la finalización del contrato si tiene lugar el escenario planteado. Esta contingencia fue tenida en cuenta por la nueva normativa y a partir del 1 de agosto el contrato deberá cumplirse de acuerdo a los plazos pactados inicialmente. “La muerte o discapacidad ya no es una causal de extinción de contrato”, señaló.

Fiador y responsabilidad de los inquilinos

Sobre el final, manifestó en cuanto al fiador, que esta figura no tuvo cambios y que quien cumpla este rol en los contratos deberá hacerse cargo de los alquileres devengados que no figuren pagos tal como se venía haciendo. Además especificó que las obligaciones del locatario siguen siendo las mismas. “Cuidar la propiedad y mantenerla en condiciones en las que la recibió y pagar el alquiler de manera puntual son las responsabilidades de quien alquila”, dijo.

Renovación

“Cuando termina un contrato de alquiler si el inquilino va y paga el mes y es aceptado por el propietario, significa que el contrato continúa. Para eso debe haber un escrito donde el propietario acepte la continuidad y ese mes de alquiler en detrimento del tiempo que se va a demorar la confección de un nuevo contrato, aunque generalmente este tema se pauta antes de concluir el contrato”.

La cultura del “depto”

Audisio dio un panorama sobre el mercado inmobiliario local a partir de los nuevos desarrollos edilicios. En ese sentido se destacó la aparición en Pico de “la cultura del depto.” Qué significa esto, que los edificios construidos son adquiridos por inversores ¿en un 70 por ciento de los casos? y gente mayor, el 30 por ciento restante. “La gente mayor busca tranquilidad y seguridad, generalmente terminan dejando las viviendas a los hijos y ellos se mudan a los complejos por las razones descriptas”, señaló.

Comentá la nota