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Contaminación ambiental: afirman que el fallo contra la Provincia sienta un precedente histórico |
La sentencia judicial que condena a la Provincia por la contaminación sonora que se genera en el edificio de Rentas marca jurisprudencia en cuanto a causas vinculadas con el ambiente, según entiende el abogado que llevó adelante el caso. Es el primer amparo ambiental por contaminación sonora en el NOA.
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El edificio de Rentas hoy. Alrededor de las torres se levantaron paredes que de poco sirvieron para frenar la contaminación acústica.
“Estamos frente a una sentencia muy rica en cuanto a jurisprudencia. La Cámara en lo Contencioso Administrativo se basó en principios de la Ley General de Medio Ambiente (Nº 28.611), en la Constitución nacional y Provincial así como en el Código Civil en cuanto hace referencia a los ruidos molestos”, afirmó a primerafuente Marcos Torres, abogado de la vecina que inició una demanda contra la Provincia por la contaminación sonora que padeció durante años proveniente del edificio de Rentas.
La semana pasada, los vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo, condenaron a la Provincia a reemplazar, en el plazo de un año, tres torres de enfriamiento del equipo de aire acondicionado instalado en el nuevo edificio donde funciona Dirección General de Rentas (24 de Septiembre 960/970), por la polución sonora que ocasionan.
Los camaristas fundamentaron su veredicto en el artículo 41º de la Constitución Nacional que reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano y en el artículo 41º de la Constitución Provincial consagra como política prioritaria del Estado la preservación del medio ambiente, a la vez que lo declara patrimonio común de todos.
Los magistrados también evaluaron en su veredicto las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) 4074/72 sobre “Medición de nivel sonoro" y 4062/73, titulada "Ruidos molestos al vecindario”. Ambas, a su vez, sustentan la ordenanza 288/78, sobre ruidos molestos.
En la sentencia, a la que tuvo acceso primerafuente en forma exclusiva, se confirmó la existencia de ruidos molestos “emitidos por las torres de enfriamiento de un equipo de aire acondicionado destinado para uso industrial alejado de centro urbanos y por tanto no apto para uso en oficinas céntricas”.
La condena obliga a la Provincia a reemplazar los equipos en el término no mayor de un año. “Cumplido el término, el uso de los acondicionadores de aire, en las condiciones actuales, quedará totalmente prohibido”, agrega el fallo. Hasta que esto suceda, Rentas deberá acatar el amparo que la obliga a suspender el funcionamiento de las torres de 20 a 8 de la mañana. |
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