Confusión entre profesionales por una resolución sobre incumbencias

Confusión entre profesionales por una resolución sobre incumbencias

Un resolución del Ministerio de Educación que pretendía resolver viejas disputas por incumbencias profesionales clarificando el concepto de “alcances del título” y “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título”, terminó generando confusión y preocupación entre los matriculados de distintos Colegios.

 

En su artículo primero, la resolución 1254/18 indica que “los alcances del título son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título

respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Mas adelante se refiere a las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” y las define como “son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

Este fue el elemento que generó confusión de forma casi inmediata, porque al sumarle los anexos de la resolución en los que se determinan la actividades profesionales reservadas a algún titulo específico, muchos interpretaron que se avanzaba en una modificación de incumbencias, lo que causo mucho malestar entre los profesionales.

Desde la Federación Argentina de Ingeniería Civil (FADIC) advirtieron que “el Ministerio sacó la resolución sin convocar a la Comisión con Colegios y Federación como decía la Acordada 158/17 del Consejo de Universidades”, según advirtió José María Jauregui, presidente de la entidad. Una posición similar a la que adoptaron desde la Federación Argentina de Arquitectos (FADEA), que también cuestionó la normativa.

Mas allá de las críticas, “vale aclarar que la resolución no tiene efectos inmediatos, sino que se refiere a los futuros planes de estudio de las Universidades, por lo que ni siquiera es aplicable a los futuros profesionales que están cursando sus carreras en este momento”, agregó Norberto Beliera, presidente del Colegio de Ingenieros de la provincia.

Para lo Agrimensores también se presentó una fuerte confusión,  porque se hace mención al “Ingeniero Agrimensor”, tal la antigua denominación del título, y algunos advirtieron que también se perdían alcances profesionales, por lo que Lucas Zanella Kohli, presidente de la Federación Argentina de Agrimensura, explicó que “la resolución sólo establece cuáles son las actividades reservadas a los títulos profesionales incluidos en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior”.

“Es decir cuales son las actividades cuyo ejercicio pone en riesgo directo la salud, la seguridad , los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.  La Agrimensura no ha perdido ninguno de sus alcances profesionales”, remarcó.

Pero también los Psicólogos y bioquímicos manifestaron preocupación, por lo que entienden como una pérdida de incumbencias porque la resolución estableció un número reducido de “actividades”. Que para el caso de los psicólogos, paso de 16 a apenas 5, por lo que los profesionales también buscarán objetar el acto administrativo del ministerio de Educación.

En definitiva, la resolución que pretendía resolver tensiones y terminar con viejas discusiones sobre incumbencias profesionales, terminó generando incertidumbre y malestar entre los matriculados de los diferentes Colegios, que en muchos casos ya adelantaron que van a judicializar la decisión ministerial.

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