Confirmaron el procesamiento de Ricardo Echegaray por encubrir a Lázaro Báez

Confirmaron el procesamiento de Ricardo Echegaray por encubrir a Lázaro Báez

Lo ordenó la Sala II de la Cámara Federal. El ex jefe de la AFIP, que fue embargado en más de 70 millones de pesos, quedó al borde del juicio

La Cámara Federal confirmó este miércoles el procesamiento del ex jefe de la AFIP Ricardo Echegaray en una causa donde se lo acusa de darle protección impositiva a la empresa Austral Construcciones, propiedad de Lázaro Báez, y a otras empresas subcontratadas. La Justicia dio por probado que Echegaray frenó las investigaciones sobre Báez por facturas truchas que se detectaron en la ciudad de Bahía Blanca. El tribunal también mantuvo el embargo que había ordenado el juez Sebastián Casanello de 70.412.000 pesos.

Entre otras cuestiones, a Echegaray se lo acusa de cerrar la delegación de esa ciudad bonaerense, en 2012, que significó el desplazamiento de 49 jefes. En ese momento, las investigaciones dentro de la AFIP estaban muy avanzadas y mostraban "un fraude tributario mediante la utilización de facturación apócrifa, cuyo beneficiario era presuntamente en forma directa o indirecta, dependiendo del caso, la empresa Austral Construcciones S.A., cuyo accionista mayoritario (95 %) es Lázaro Antonio Báez".

Cuando declaró, Echegaray dijo que esa decisión fue motivada por una "interna gremial" a raíz del cambio de horario administrativo dispuesto en todo el país.

La denunciante del caso, Margarita Stolbizer, sostuvo que la AFIP "tenía conocimiento, por lo menos desde hacía dos años, de la estafa millonaria que Lázaro Báez le había provocado al Estado nacional utilizando facturación apócrifa".

A mediados de 2018,  Casanello procesó Echegaray por encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionarios públicos.  El expediente estuvo trabado por los sucesivos planteos de la defensa de Echegaray, que alegaba que ya fue juzgado por ese mismo delito en otra causa que tramitaba en el juzgado de Norberto Oyarbide, quien lo sobreseyó antes de renunciar.

La Sala II de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, tras el apartamiento de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, también confirmó el procesamiento de Ángel Toninelli, ex titular de la DGI.

Concretamente, los ex funcionarios están acusados de obstruir el avance de las fiscalizaciones iniciadas entre mayo y julio de 2011 en la Dirección Regional Bahía Blanca, respecto de las empresas Constructora Patagónica Argentina S.A., Calvento S.A. y Grupo Penta y Cia. S.A., entre otras.

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Las defensas plantearon que la acusación en su contra debía caer porque ya había sido investigado por el ex juez Norberto Oyarbide. Pero el tribunal rechazó ese planteo.

"Si bien se advierte de la actividad probatoria desarrollada por el juez en los procesos 420/2015 y 2835/2015 que existen pruebas parcialmente coincidentes con las producidas en esta causa n° 3215/2015 –entre ellas las vinculadas a la investigación de las empresas Constructora Patagónica S.A., Grupo Penta y Cia. S.A., para nombrar algunas-; no integran ese elenco las averiguaciones en torno a las conductas concretas endilgadas a los funcionarios de la AFIP", dijo la Cámara. Y destacó que Casanello investigaba una maniobra mucho más amplia. 

En cuanto a las críticas de la defensa de Toninelli dirigidas a cuestionar la validez de las declaraciones indagatorias y la falta de congruencia entre los hechos imputados y aquellos por los que fueron procesados, el tribunal también rechazo los planteos: "El análisis comparativo de tales actos evidencia la inexistencia de las falencias apuntadas, pues se advierte que la plataforma fáctica que fuera detallada al momento de intimarlos y aquella que se desprende de la lectura del procesamiento y calificación legal escogida contienen suficiente identidad, habiendo permitido a las defensas el acceso a las probanzas del expediente ejerciendo de manera acabada su derecho con las presentaciones que efectuaran durante el proceso; lo cual demuestra además que comprendieron el hecho imputado, único motivo que se erige como suficiente para culminar con la sanción pretendida".

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