Confirman condena contra Telecom por la demanda de una jubilada

Confirman condena contra Telecom por la demanda de una jubilada
La empresa de telefonía deberá indemnizar con más de 6500 pesos a una mujer jubilada en concepto de daños y perjuicios. Fue por no habilitarle una nueva línea fija luego de que canceló una deuda que mantenía con la firma y querer facturarle por un servicio de Internet que jamás utilizó.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó un fallo de primera instancia contra la empresa Telecom Argentina SA –Sucursal Resistencia- que deberá abonar una indemnización de 6500 pesos más intereses a una usuaria en concepto de daños y perjuicios por violación a la ley de Defensa del Consumidor. La demanda fue impulsada por una mujer jubilada ante la negativa de la empresa de conectarle una nueva línea fija luego de haber cancelado una deuda que mantenía con la misma y que pretendiera cobrarle por un servicio de Internet de un domicilio que no era el suyo y que por tanto jamás utilizó.

La sentencia, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 8 de noviembre último y lleva las firmas de los doctores María Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino, ambos de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el marco del Expediente Nº 5708/11 “CHAMORRO, MARIA ADELMA C/TELECOM ARGENTINA S.A.-SUCURSAL RESISTENCIA S/DAÑOS Y PERJUIC. Y DAÑO MORAL”.

Entre los fundamentos, los camaristas no solo consideraron de gravedad el incumplimiento de la empresa de telefonía sino que además recalcaron que la misma “ejerce el monopolio en la región, sin respetar las decisiones de la Comisión Nacional Comunicaciones y la situación de vulnerabilidad” de la demandante “quién además de estar protegida como consumidora merece también custodia de sus intereses y bienes por su edad”, en virtud de la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales. Si bien el monto de la indemnización no es considerable vale recalcar que este es uno de los miles de casos de usuarios de todo el país que deben soportar el deficiente servicio de las empresas de telefonía –fija y celular- que en algunas regiones como el Chaco mantiene posiciones monopólicas.

El hecho

El 8 de octubre de 2008 una jubilada chaqueña canceló una deuda de cinco facturas que mantenía con la empresa de telefonía Telecom, y solicitó que se le reconecte la línea telefónica. Sin embargo, recién el 31 de octubre desde la empresa le informaron que mantenía una deuda por el servicio de Internet –ARNET Biz- que nunca había solicitado ni utilizado. Ante la falta de respuesta, el 4 de diciembre de ese mismo año la usuaria inició un reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones –CNC-. En febrero de 2009, la CNC le comunica que su línea telefónica estaba funcionando en otro domicilio y que por tanto se le asignaría un número nuevo y que se había dado de baja la deuda por el servicio de internet que nunca contrajo. Casi un mes después, el 4 de marzo de 2009, la usuaria se presenta ante la CNC avisando que Telecom no ha cumplido con la instalación de la línea. Así, ante la falta de respuestas, en 2011 inició una demanda de daños y perjuicios en el fuero civil y comercial de la capital chaqueña.

En la sentencia, los camaristas consideraron demostrado que la jubilada efectuó los reclamos pertinentes y que “sin embargo a pesar de los trámites que se efectuaran ante la CNC por la falta de cumplimiento de la empresa demandada, sus reclamos no tuvieron andamiento favorable ni aún después de promovida la demanda”.

Las “pretensiones” de Telecom

La empresa Telecom cuestionó los distintos puntos de la sentencia de primera instancia y cada uno de sus argumentos fuerono rechazado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Una de las críticas se centró en el cálculo de los gastos materiales que demandó a la usuaria la obtención de la conexión de una línea telefónica fija. Al respecto, los camaristas advirtieron que la justificación de los gastos “no resulta necesario, toda vez que la comunicación por el medio telefónico resulta un servicio indispensable en la actualidad, tanto más para las personas mayores, quienes ya por razones de salud deben tenerlo a su disposición, ya que como bien lo señala el sentenciante se verá obligado a recurrir a otros medios sustitutivos para poder comunicarse. En el caso la propia accionante manifiesta que ha debido utilizar la telefonía celular con tarjeta, que de por sí tiene un costo mucho más elevado”.

En ese sentido, coincidieron en que el lapso de tiempo para establecer el monto del año debe calcularse a partir del día de cancelación de la deuda (08/10/08) y hasta la interposición de la demanda, recalcando que al día de dictado de la sentencia, casi cinco años después, aún no se ha colocado la nueva línea ordenada.

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