Confirman condena contra empresa de medicina prepaga

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia condenatoria contra la empresa de salud prepaga Omint S.A. al entender en un fallo que "si bien el derecho a la salud está garantizado por el Estado Nacional", las firmas que brindan este servicio "no son ajenas a esa obligación, máxime si se tiene en cuenta que comercian" con la atención médica.

Según indicaron hoy fuentes judiciales, así lo resolvió la Sala I al ratificar un fallo de primera instancia que obligó a la empresa a indemnizar a un matrimonio al que se había negado a cambiar de plan médico, lo que originó gastos que debió cubrir la pareja sin que le fueran reembolsados.

D.W y su cónyuge demandaron "incumplimiento del servicio de medicina prepaga" por Omint no cubrió una prostatectomía radical y tratamiento de radioterapia modulada.

Contra el fallo de primera instancia que mandó pagar 147.533,25 pesos, más intereses desde hace seis años, la empresa replicó que la negativa al cambio de plan es un "acto discrecional" dentro de sus facultades y que, más allá de lo convenido, no se había comprometido a asegurar el derecho a la salud, ya que esta es una obligación del Estado Nacional.

La Sala I de la Cámara sostuvo que "la pretendida ajenidad de la demandada" a cubrir esos gastos "no resulta un argumento atendible" más "si se pondera que la prestación de servicios de salud es la actividad comercial a la que se dedica".

El tribunal agregó que "no se trata aquí de obligar a la demandada a asumir una prestación médica no convenida, sino a dirimir si su negativa a encuadrar a los actores en un plan superador al que tenían contratado fue legítima".

Los camaristas Guillermo Antelo, Fernando Uriarte y Alfredo Gusman advirtieron que el Reglamento de Servicios, prevé que los afiliados pueden optar, una vez al año, por un plan superior y que la negativa podría constituir un abuso, en una relación que asimilaron a la de consumo.

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