Condenaron a nueve y siete años de prisión a los dos acusados del robo a una familia

Condenaron a nueve y siete años de prisión a los dos acusados del robo a una familia

Ayer se conoció el veredicto del Tribunal Oral Criminal 1 tras el juicio desarrollado contra los dos imputados de robar en la casa de una familia, protagonizar una persecución y terminar detenidos por la policía.

Los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Agustín Echevarría resolvieron condenar a Gustavo Carlos Molleker, alias “El Nene”,  a la pena de nueve años y seis meses de prisión, y a Juan Manuel Urrutia,  a siete años y seis meses de prisión, al resultar coautores del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego apta para disparo”, hecho cometido en el 29 de mayo de 2013.

Fundamentos

De lo que se desprende de la sentencia, los jueces dieron por debidamente acreditado que el día señalado, aproximadamente de las 23, los imputados previo romper la cerradura de la puerta principal y fracturar el marco de ésta ejerciendo violencia, ingresaron al domicilio de calle Haití 1299, lo que hicieron portando (Molleker) un revólver calibre 32, cargado y apto para el disparo. Una vez en el interior de la casa se apoderaron de un monitor de 20 pulgadas, dos netbook, un equipo de música home theater, tres cuchillos, un router de internet, una mochila, una campera de cuero de mujer, dos celulares, dos controles remotos, un portafolios de tela de avión, un manojo de llaves de automóvil y otras, algo de dinero en efectivo, propiedad de la familia de Mariano Daniel Allende y Nancy Zavala, moradores del domicilio.

Lo robado fue cargado en el automóvil que estaba estacionado en las inmediaciones. Mientras seguían sustrayendo objetos del lugar, arribaron los propietarios del inmueble, iniciándose una breve persecución a pie por parte del damnificado; dirigiéndose Urrutia por la calle Piedrabuena y Molleker por Haití hasta llegar a Colectora. Cuando Mariano Allende estaba dando alcance a Molleker, debido a que trastabilló y cayó al piso, cayéndosele un reproductor de DVD que también había sacado del inmueble, el ladrón extrajo de entre sus ropas el revólver y disparó contra el damnificado, logrando huir ambos imputados en el automóvil y consumando el ilícito.

 

Las pruebas de cargo

 

A la hora de señalar las pruebas que sopesaron contra los sindicados, para con Molleker se detalló la circunstancia de haber sido visto descender del lado del acompañante en el vehículo que venía siendo perseguido por el damnificado y en el cual se encontraba gran parte de los objetos sustraídos del inmueble.

También el haberse negado a integrar la rueda de personas a los efectos de que el damnificado procediera al reconocimiento de la persona que vio salir de su casa, dispararle y ser aprehendida luego de su persecución.

Al respecto, se explicó que la negativa resulta un indicio en contra del imputado, tal como ha sido reiteradamente sostenido por la jurisprudencia y la doctrina nacional.

Otra circunstancia tenida en cuenta fue que Molleker extravió un zapato mocasín color marrón durante la huida en el inmueble asaltado, el cual quedó abandonado en la puerta del domicilio y que pocos minutos después fuera aprehendido el imputado distante a varias cuadras del lugar, luego de haber sido perseguido por el damnificado y por el patrullero policial, descalzo, en las inmediaciones del auto que lo transportaba.

Otro elemento en su contra fue el habérsele secuestrado, como resultado de la requisa personal realizada al momento de su aprehensión, del bolsillo una carcasa de teléfono celular envuelta en nylon que pertenecía a la familia Allende.

Por otra parte, se tomó nota del indicio de mendacidad que surgió de las distintas declaraciones que realizó el acusado (cinco  en total) dos durante la instrucción y tres durante el juicio.

“Fueron muchas las mentiras expresadas por el imputado, pero baste mencionar alguna de ellas, por ejemplo que él venía circulando a pie por la calle Constitución y que escuchó la voz de alto de la policía pero no se detuvo porque no pensó que era para él la orden. Tal circunstancia quedó desmentida por las declaraciones de los funcionarios policiales, que venían persiguiendo el vehículo y que lo vieron descender del mismo.

 

Prueba de cargo contra Urrutia

Para con Urrutia, el Tribunal mencionó la circunstancia de haberse encontrado en el vehículo de su propiedad, la casi totalidad de los objetos sustraídos del inmueble de calle Haití, los cuales estaban en el asiento trasero.

A su vez, la prueba de que uno de los dos ladrones,  el más joven, el más rápido, de contextura delgada y de pelo corto, que tenía colocada una gorra visera color blanco era el que conducía el vehículo, sobre quien fue identificado Urrutia.

Otro indicio en su contra fue el habérsele encontrado en el teléfono perteneciente a Urrutia el intercambio de mensajes con Molleker, a pocos minutos de realizarse la sustracción en el domicilio.

También se aludió a la mendacidad que incurrió el señalado, cuando dijo que no tenía relación fluida con Molleker.

Sanciones para Castaño

Además de analizar y argumentar el fallo condenatorio, el Tribunal dedicó varios párrafos para lo que resultó la intervención del defensor particular Claudio Castaño, especialmente al momento de lo expuesto en su alegato, para lo cual los magistrados pidieron una sanción disciplinaria y la correspondiente multa dineraria.

Al respecto, en el veredicto el doctor Galli y compañía aludieron a los “excesos verbales y extralimitaciones que sobrepasaron ampliamente la defensa técnica de su pupilo, para ingresar en terrenos netamente personales, agraviantes hacia terceros, que claramente vulneran normas de ética en el ejercicio de la profesión, que no pueden ser tolerados dentro de marco del juicio oral, y que deben ser puestos en conocimiento de las entidades de colegiación que regulan la actividad profesional”.

Los magistrados aclararon que “no es habitual este tipo de reprensiones por parte de este organismo jurisdiccional, pues a lo largo de los años de funcionamiento se ha permitido siempre a las partes el más amplio margen de expresiones, entendiendo el fervor y el ímpetu que se traslada a las palabras con frecuencia, y en especial en la loable tarea del ejercicio de la defensa”.

“Sin embargo -sigue el fallo-, el nombrado (único letrado al que se han impuesto sanciones) ha incurrido en reiteradas inobservancias de las formas éticas, lo que ha hecho en varias causas, siendo por ello reiterativo en este inadecuado proceder”.

Para despejar cualquier suspicacia e inclusive permitir la revisión de la sanción por organismos de alzada se realizó el análisis, a la luz de las facultades de disciplina que otorga el artículo 349 del Código Procesal al Tribunal, transcribiendo los párrafos que contienen los excesos y falta de las apropiadas formas,  y se adjuntó en lo pertinente el audio respectivo en relación a la totalidad del alegato plasmado por Castaño.

De la lectura de los párrafos transcriptos (dedicados al juez de Garantías, al instructor judicial y hasta el periodista testigo de la detención del sospechoso), los jueces indicaron que no se trató de excesos propios del apasionamiento que puede embargar a un defensor durante el juicio, sino que “estamos ante la vulneración de normas de decoro, respeto y consideración básicas para la celebración normal de un juicio oral, dentro del  cual es esperable que los actores puedan desarrollar sus argumentaciones jurídicas y probatorias en defensa de los intereses de la parte que representan, en un marco de tranquilidad y profesionalismo. Pero no sólo ello, sino que el doctor Claudio Castaño, a través de las manifestaciones detalladas (se evita su transcripción por lo extensa), avanzó en ofensas, agravios y descalificaciones personales, que “sacan al juicio de su eje, para llevarlo a un clima ajeno a la naturaleza propia de la contienda penal, que no hace otra cosa que perjudicar la tutela que los profesionales -de la acusación y de la defensa- actuantes, deben a los sujetos primarios del juicio: imputado y víctima”.

Por otra parte,  no se dejó de tener en cuenta que se trató de conductas largamente reiteradas en el tiempo por parte del profesional, que ha debido ser sancionado por el Tribunal en varias oportunidades.

“Esta persistencia en procederes que le han sido señalados con anterioridad, en reiteradas oportunidades, como impropias del ejercicio de la abogacía y que han sido materia de conocimiento por parte del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados Departamental, llevan a la conducta en análisis a un mayor grado de responsabilidad y reprochabilidad por su actuación en este debate”.

En definitiva, los jueces señalaron que “la repetición de  pronunciamientos anteriores, tanto de este Tribunal como del Colegio de Abogados Departamental, lejos de funcionar al menos en cierto grado como inhibidores de nuevas conductas agraviantes en juicio, denotan una insistencia en el proceder y una mayor intencionalidad de generar deliberadamente las conductas que aquí se le reprochan”.

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