Condenaron al Municipio por contaminación de los efluentes cloacales

Condenaron al Municipio por contaminación de los efluentes cloacales

La demanda la plantearon hace dos años los vecinos del sector donde se generan, con la intervención de la Defensoría del Pueblo. Es un barrio del oeste de la ciudad.

La jueza civil Elizabeth García Fleiss hizo lugar al amparo ambiental colectivo presentado por la Defensoría del Pueblo de esta contra la municipalidad y la condenó a que adopte las medidas necesarias para hacer cesar el daño ambiental que existe en el barrio “Mutual del Banco Provincia”.

Planteó que la obligación del municipio “en lo atinente a mantener la sanidad de las calles y el medio ambiente es inexcusable.”

El escurrimiento de aguas servidas denunciado abarca las calles Abraham (altura 2900), Atreuco y Novella.

Según consta en el fallo en agosto de 2015 un grupo de vecinos solicitó la intervención de la defensoría para resolver el problema y manifestó que luego de reiteradas peticiones a la administración municipal “ésta nunca adoptó medidas efectivas.”

“Las tareas relacionadas con el saneamiento y los desagües son materia de competencia municipal, ya sea de forma directa o indirecta”, aseguró la magistrada en su resolución.

“Lo sostenido por el Municipio respecto a que no puede aplicar sanciones debido a que los lotes de los que provienen las aguas servidas no están regularizados y por ende no es posible identificar a sus propietarios, no neutraliza su obligación de asegurar la existencia de un medio ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, de protegerlo, recuperarlo, conservarlo, utilizar racionalmente el suelo y demás recursos naturales; armonizar el espacio territorial, el uso, ocupación y subdivisión del suelo; preservar y recuperar el equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad, etcétera, pues así lo mandan la Constitución Nacional y la Carta Orgánica Municipal”, agregó.

La jueza destacó que “no modifica esta conclusión el hecho que sean los vecinos del sector Monte Sinaí quienes arrojan a la calle pública aguas servidas, pues la inconducta de los habitantes –de verificarse– debe ser corregida por el propio municipio en ejercicio del poder de policía”.

Dentro de noventa días el municipio deberá presentar un plan de trabajo para ejecutar todas las tareas necesarias para cesar los desbordes y escurrimientos de aguas servidas, y reparar el suelo contaminado.

El fallo surgió en el contexto de las discusiones entre representantes del gobierno provincial y municipal para avanzar en un contrato de concesión con el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y las condiciones regulatorias del servicio de agua potable y cloacas.

Un tema sobre el que mantienen profundas diferencias.

Obras de remediación

90 días es el plazo que fijó la magistrada para que se ejecuten los trabajos para frenar la contaminación. “Las tareas de saneamiento y desagües son competencia municipal, ya sea directa o indirectamente”. Elizabeth García leiss, jueza del juzgadocivil Nº 6 de Neuquén.

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