Condenaron a un hombre que abusó de una nena de 14 años

Condenaron a un hombre que abusó de una nena de 14 años

La Audiencia de Juicio, conformada por los jueces Andrés Aníbal Olié, Daniel Alfredo Sáez Zamora y Carlos Alberto Mattei, condenó a un hombre de 21 años a la pena de dos años de prisión en suspenso por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en perjuicio de una nena 14 años con inmadurez mental.

 Además, por tres años, tendrá la obligación de fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de relacionarse con la víctima por cualquier medio.

El hecho investigado se produjo el 11 de mayo del año pasado, cuando la niña se quedó a dormir en la casa de su tía y el imputado, durante la noche, "aprovechando la circunstancia de que su pareja se encontraba en el dormitorio, sorprendió a la menor, a quién despojó de sus ropas y la manoseó en distintas partes del cuerpo".

Durante el juicio oral y público, la fiscalía acusó al hombre de que el abuso había sido con acceso carnal y por eso requirió seis años de cárcel mientras que la defensa alegó por su absolución al entender que la acusación era forzada.

Mattei, el juez que emitió el voto de la resolución ­–al que adhirieron Olié y Sáez Zamora– descartó el acceso carnal por el beneficio de la duda. "Analizada y valorada la prueba, la misma carece de aptitud suficiente para generar el convencimiento y certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio (...) Se ha generado en mi, un estado de duda insuperable que me impide dar por cierto que el encartado haya accedido carnalmente a la menor", indicó. Y acotó: "En cuanto a los tocamientos en distintas partes del cuerpo de la menor, se ha probado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, que han existido y quién fue el autor".

El imputado, al declarar, negó los hechos; mientras que la víctima dio a entender que la había obligado a mantener relaciones sexuales. Su tía, en el juicio, afirmó que la niña le dejó entrever que había estado con su pareja. La perito psicóloga que entrevistó a la menor en la Cámara Gesell aseguró que no fabuló en su relato.

"Si bien el relato de la víctima, que da sustento a la acusación, resultó veraz y sin fabulación alguna, no aportó precisión y elementos suficientes para acreditar la existencia de la penetración y el modo en que habría ocurrido la misma. Esa imprecisión se mantuvo en los distintos relatos que de los hechos la menor efectuara a los testigos que comparecieron a juicio", indicó Mattei.

En otra parte del fallo, el magistrado remarcó que durante la diligencia de la Cámara Gesell, las partes estuvieron presentes y "nada impedía que se le pidiera (a la niña) alguna precisión sobre el modo, ubicación y otras circunstancias que permitan inferir que existió penetración, aún teniendo en cuenta sus condiciones personales". Incluso mantuvo ese concepto cuando agregó que, al testimoniar la tía de la niña, tampoco le requirieron a la testigo "detalles ni precisiones de sus dichos o de qué manera o en qué términos se habría expresado la menor para que ella entendiera que tuvieron relaciones sexuales".

Para fijar la pena, el tribunal tuvo en cuenta el mínimo y el máximo punitivo previsto para el delito imputado (de seis meses a cuatro años de prisión). Además consideró a favor del imputado "sus condiciones personales, la edad, que se encuentra en pareja esperando el nacimiento de un hijo, su disposición para el trabajo, su conducta durante el proceso y su carencia de antecedentes penales", y negativamente "la edad y vulnerabilidad de la menor, quien se encontraba ocasionalmente fuera de su ámbito familiar, y el aprovechamiento de la nocturnidad" para cometer el ilícito.

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