Condenaron a Echeveste y San Miguel

Condenaron a Echeveste y San Miguel
La exdirectora provincial de Niñez y Adolescencia Alicia Echeveste, y al exsubdirector del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes y de los Hogares de Menores Carlos San Miguel, fueron condenados este martes por no denunciar una serie de abusos y maltratos a un grupo de chicos internados en el IPESA.

Alicia Echeveste y Carlos San Miguel fueron condenados este martes por el Poder Judicial: se los encontró responsables de una omisión dolosa en el cumplimiento de los deberes de funcionario público, en el marco de un caso de maltratos y abusos en el Instituto Pampeano de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA).

Claudia Collado, del Juzgado de Instrucción 4, determinó aplicar a Echeveste una inhabilitación de 8 meses para ejercer cargos públicos y una multa de 6.000 pesos; y a San Miguel, inhabilitación de 4.000 meses y una multa de 3.000 pesos.

El fiscal Carlos René Ordás había solicitado para los dos la misma pena: la que le fue aplicada a Echeveste, que era directora provincial de Niñez y Adolescencia. San Miguel tenía un rango inferior: era subdirector del IPESA y los hogares de menores.

Fallo y fundamentos

La jueza planteó que “de la acusación fiscal y por las pruebas obrantes, testimonios de los testigos no han aportado elementos, a criterio de esta Juzgadora, para desacreditar la existencia de los hechos que fundamentan con certeza la omisión en que han incurrido Echeveste y San Miguel dentro del ejercicio de sus funciones públicas”.

“Del desfile de varios testigos -aclara- nadie puso en tela de juicio la personalidad de Echeveste y de San Miguel, por el contrario todos reconocen que eran dispuestos, iban a los hogares, buscaban que tuvieran actividades recreativas, buscaban que tuvieran una vida lo más parecida a la de cualquier adolescente, tal es así que los llevaban al cine, a comer afuera, organizaban cumpleaños, pero debo decir que disiento con los testigos cuando dijeron que eran ejecutivos, porque en el caso de los abusos por ejemplo, del material probatorio obrante en la causa no surgen informes, ni directrices de parte de ellos ni del Equipo Técnico de como se siguió trabajando para evitar dentro de lo humanamente posible, claro está, que se repitan hechos de abuso”.

“Todo lo hasta aquí demuestra que desde el lugar en que se desempeñaban los encartados como funcionarios públicos y del que tenían facultades de diagramación y ejecución de políticas públicas en la materia, no las dictaron ni adoptaron en ningún momento siendo que era un deber del Estado a través de sus organismos proteger a los menores que asumía su guarda para mejor calidad de vida”, advirtió la jueza.

Por eso dio por acreditada la acusación del fiscal: “falta de tomas de decisiones con proyección de políticas públicas, de desarrollo, de adopción de medidas atinentes a la problemática de los menores por las irregularidades constatadas de casos de abusos sexuales entre menores alojados en los Hogares de Adolescentes Varones, embarazos adolescentes dentro del Hogar de Adolescentes Mujeres, innumerables fugas, abandonos de tratamientos reiterados con regreso al instituto en formas y horarios inadecuados”, enumeró.

Recuerda que la Ley Nacional Nº 26.061 en su artículo 4 establece las pautas bajo las cuales se elaborarán las “políticas públicas” de la niñez y adolescencia: “de su simple lectura se entiende cuáles deben ser”.

“Mencionaré algunas de las pautas contenidas en dicho art. y que atañen directamente con las funciones asumidas por los encartados cuando aceptaron la designación para la Dirección de Niñez y Adolescencia y de Subdirector de Sistemas Alternativos de Protección de la Niñez y a la Adolescencia: -Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; -Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente”, enumera la jueza.

Aclara que “no se está analizando si debían o no haber hecho la denuncia penal del art. 72 del C.P. por los abusos porque ya dí mi opinión en los párrafos de la primera cuestión, sino en la adopción de pautas, medidas, directrices para evitar que se repitan las distintas irregularidades constatadas por el marco legal que los obligaba a Echeveste y San Miguel”.

“En los abandonos de tratamiento, abusos sexuales entre internos, menores alcoholizados, embarazos adolescentes de las residentes, en forma reiterada mientras estaba de directora de la Dirección de Niñez y Adolescencia la Dra. Alicia Esther Echeveste, a criterio de la suscripta, incumplió con lo ordenado y dispuesto en la Ley de Ministerios nº 1666, La Convención de los Derechos del Niño, La Ley Nacional nº 26.061, Decreto Reglamentario nº 1644/05 porque nunca dictó directrices claras que denoten diagramación y ejecución de políticas públicas para el área que de ella dependía, la sola presencia no es suficiente para evitar las irregularidades graves que se daban dentro de los Hogares siendo que es obligación del estado haber rmantenido incólume la integridad tanto física, como psicológica y social de los menores tomados en guarda porque debe ser para mejor”, asevera el fallo

Acerca de San Miguel, dice que “por los hechos refenciados en el párrafo anterior incumplió, a criterio de la suscripta, con lo dispuesto en el art. 3° del Decreto Reglamentario 644/05 de la Ley nº 2116 donde dispone la ‘observancia’ de las normas internacionales vigentes, ‘orientar y fiscalizar’ el accionar del personal del instituto para que recibieran una única orden; ‘diagramar’ las áreas internas del Instituto para que sea funcional”.

“Con lo expuesto -agrega- tengo además, por probado con la certeza requerida en esta instancia decisoria que los hechos existieron, que existía un deber legal de actuar por parte de los funcionarios públicos Exheveste y San Miguel, por lo cual son los autores materialmente responsable”.

Omisión dolosa

También dejó en claro, respecto de la figura penal aplicada, que “las conductas omisivas resultaron ser dolosas porque habiendo asumido y sabiendo de las funciones que desempeñarían conforme a las Leyes ya precitadas no lo hicieron”.

“La conducta omisiva de Echeveste y de San Miguel integraba actos propios de sus funciones administrativas del cargo por el cual fueron debidamente designados debiendo velar por el bien jurídico integral (social, psicofísico) de los menores que estaban en condición de vulnerabilidad donde residían y el Estado asumía su guarda pero para protegerlos y que esa situación se revierta”.

“La omisión tiene la certeza que fue dolosa porque sabían como debían actuar, tenían medios, recursos humanos que dependían de ellos y les informaban día a día de lo que pasaba en los hogares con los residentes menores y no cumplieron con las leyes que reglamentaban sus desempeños funcionales, para revertir la situación de riesgo, de vulnerabilidad de esos menores dados en guarda, no cambiando lo que vivían en sus hogares porque acontecieron hechos que a criterio de la juzgadora son graves y no pueden minimizarse”, completó.

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