Condenaron a 9 años de prisión a Morales

Condenaron a 9 años de prisión a Morales
El tribunal conformado por los jueces Carlos Bessi, Carlos Mattei y Florencia Mazza condenó este miércoles a 9 años de prisión a César Luis Morales por el crimen de su exmujer, Clauida Noemí González, hecho ocurrido el 19 de octubre de 2011 en General Acha. Esa pena es la que había pedido el fiscal Máximo Paulucci.

El exbombero voluntario de General Acha César Luis Morales fue condenado a 9 años de prisión por el crimen de su exesposa, Claudia Noemí González. Los jueces Carlos Bessi, Carlos Mattei y María Florencia Mazza lo encontraron culpable de delito de homicidio.

La semana pasada durante lo alegatos el fiscal Máximo Paulucci había pedido una pena de nueve años de prisión para Morales, el hombre que mató a golpes con una garrafita a su exmujer. El abogado defensor, Gastón Gómez, había reclamado la absolución de su cliente por entender que actuó bajo emoción violenta o, en todo caso, una pena menor o el mínimo previsto para el homicidio -ocho años- por entender como atenuantes las circunstancias que rodearon al hecho.

Morales tiene 34 años y era bombero voluntario en Acha. En un primer momento pretendió aparecer como testigo, pero luego confesó ante el fiscal durante la investigación del caso. La víctima, Claudia Noemí González, tenía 21 años y ambos tenían dos hijos en común, de 5 y 6 años. El 19 de octubre de 2011, ella fue hallada muerta producto de golpes en la cabeza con una garrafa que se utiliza para cargar sifones.

El imputado y la víctima se habían separado dos meses antes del hecho. La noche del crimen, él la visitó y encontró mensajes en el celular en los cuales reconfirmaba una relación sentimental de la mujer con un tercero. En su confesión, Morales contó que ella “me quería pegar por sacarle el celular, forcejeamos, le saqué la garrafita y, sin pensarlo, le pegué”, según leyó en el alegato el abogado Gómez.

El hecho ocurrió después de la medianoche, la chica se había retirado del colegio nocturno al que concurría para completar la secundaria y cuando llegó a su casa se encontró con Morales. Él tenía acceso a la vivienda porque iba a buscar a sus hijos, compartían el cuidado.

Los jueces dieron por acreditado que 19 de octubre de 2011, entre las 00:20 y 01:40 horas, se trasladó al domicilio de calle Martínez de Hoz nº 1450 en General Acha, habitado por su ex pareja Claudia Noemí González, a quién le sacó el celular y tras discutir la golpeó reiteradamente en la cabeza con una garrafa para cargar sifones, provocándole lesiones que le ocasionaron la muerte.

El fallo -unánime, fundamentado por el juez Mattei, adhirieron Mazza y Bessi- consideró “adecuada la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal”, el homicidio simple, porque “Morales desplegó un accionar voluntario y consciente del resultado que obtendría mediante el empleo del elemento contundente que utilizara para golpear con violencia y reiteradamente a la víctima en la cabeza. El informe del Médico Psiquiatra Forense y sus propios dichos así lo demuestran”.

“Las lesiones constatadas en la víctima producto de la agresión... determinaron su fallecimiento, conforme el informe de autopsia de la Médica Forense Marlene Arratea Sánchez. Existió una relación de causalidad directa entre el accionar del imputado y la muerte de Claudia Noemí González”, señaló.

“Sin perjuicio de que solamente la Defensa argumentó como atenuante o justificación, la humillación y padecimiento de Morales por las relaciones sentimentales que mantenía Claudia González mientras fueron pareja y con posterioridad, no se han probado circunstancias que ameriten la aplicación alternativamente de causales de inimputabilidad, causales de justificación o atenuantes a la imputación”, indicó el veredicto.

Por otra parte, apuntó que “el estado de inconsciencia de manera alguna puede ser aplicable al caso. Es el propio Morales el que hace un relato circunstanciado de lo acontecido antes, durante y después de ocurrido el hecho, solo refiere que luego que le sacó la garrafita sin pensarlo le pegó. En ningún momento estuvo privado de conciencia, comprendió y dirigió en todo momento su accionar”, apuntó.

Los jueces descartaron la legítima defensa: “aún estando a lo más favorable de su versión, que Claudia González reaccionó al sacarle el celular, agrediéndolo con una garrafa de cargar sifones, al haberle quitado la misma -tal como lo afirmara y por ser más fuerte- en ese momento cesó la agresión y si no hubiera cesado no corría peligro su integridad física, y a su vez dicha agresión fue provocada por haber arrebatado el celular a quién resultara víctima”.

Además, manifestaron que “argumentar humillación por las relaciones que mantenía su ex pareja con otras personas, y haber recibido un mensaje de una de ellas cuando discutían, no puede considerarse una circunstancias que alterara el estado emocional de Morales y que hiciere excusable su accionar. Conocia con anterioridad dichas relaciones, que fueron contemporáneas y también posterioridad de su relación de pareja con la víctima y que incluso llegó a comunicarse con una de las personas para que abandone la relación”.

De igual manera, el fallo desechó la figura del homicidio preterintencional “ya que el elemento utilizado para golpear a su ex pareja, la cantidad de golpes, así como la violencia con la que ejecutó los mismos, necesariamente producirían la muerte de la víctima, y como ya expresara en párrafos precedentes, Morales era consciente de ello y sin embargo, ejecutó voluntariamente su accionar”.

El delito imputado tiene prevista una pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión. A favor de Morales, el fallo valoró “sus condiciones personales, educación, edad, que hasta su detención ha desarrollado actividades laborales y comerciales, contribuyendo al sustento económico del grupo familiar, desarrollando a la vez actividad de bombero voluntario. Asimismo el buen concepto que goza en el medio, tal como surge de los dichos de los testigos que fueron compañeros de trabajo y de actividades”.

De igual manera, tuvo en cuenta “su conducta posterior al hecho, durante el desarrollo del proceso y en juicio, su arrepentimiento y colaboración para dilucidar el hecho; también su carencia de antecedentes penales computables”.

En cambio, como agravantes mencionó “haber aprovechado la nocturnidad para llevar a cabo su accionar, circunstancia que incrementó la indefensión de la víctima que vivías sola. También haber mantenido previo al hecho una relación de pareja con la víctima, de la que nacieron dos hijos aún de muy corta edad”.

Consideró en su contra “también el daño causado no solo a la víctima, sino también sus dos hijos de corta edad, a quienes por el resultado de su accionar, ha determinado a crecer y desarrollarse en la vida sin el invalorable y natural acompañamiento de su madre”.

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