Condenan a Coto por desconocer en caja un descuento que promocionaba

Condenan a Coto por desconocer en caja un descuento que promocionaba

Debe resarsir a un cliente por daño moral, aunque la Justicia desechó una multa civil 

 

La Cámara de Circuito de Rosario condenó a supermercados Coto a pagar un resarcimiento por daño moral a un cliente al que no le reconoció el descuento que promocionaba sobre un producto pero desechó una multa civil contra la empresa, informaron hoy fuentes judiciales.

En su resolución, el tribunal integrado por los jueces Ricardo Netri, Eduardo Pagnacco y René Galfré, ordenó a Coto el pago de 5 mil pesos más intereses al cliente, a la vez que revocó una multa por 20 mil, indicaron las fuentes. 

El conflicto se originó el 1º de enero de 2014 cuando un cliente compró una heladera conservadora en una sucursal del supermercado ubicada en un shopping de Rosario.

Según la resolución, Coto promocionaba esa jornada descuentos del 25 por ciento para productos de camping, pero cuando el cliente llegó a la caja le informaron que la conservadora correspondía al rubro "bazar".

En primera instancia el demandante logró que se le pagara el monto que se le debería haber descontado y, además, una indemnización en concepto de "multa civil" contra Coto por 20 mil pesos. 

Pero el juez le negó un resarcimiento por daño moral por el que reclamaba 10 mil pesos.

Tras la apelación de ambas partes, la Cámara de Circuito revocó parcialmente el fallo al entender que al demandante no le correspondía percibir los 20 mil pesos por la multa civil pero sí tenía derecho a ser resarcido por el daño moral que sufrió.

Por ese ítem fijó un resarcimiento de 5 mil pesos más intereses, informaron fuentes judiciales.

Los camaristas consideraron que para aplicar un resarcimiento por daño civil "no es suficiente un simple daño, sino que debe tratarse de un daño o su posibilidad que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar". 

Entendieron que ese tipo de sanción "es de carácter excepcional y se encuentra reservada para los supuestos en que se demuestra la existencia de una conducta grave, grosera o dolosa en el proveedor del producto, o del prestador del servicio" y que "también hubiese generado la producción de un perjuicio o una lesión grave".

A pesar de que para los jueces "la promoción expuesta por el supermercado sería engañosa por inducir potencialmente a error a los consumidores, lo cierto es que esa conducta está lejos de los parámetros de gravedad que aquí se exigen", señaló la resolución.

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