El Concejo Deliberante analizará hoy el informe final de la Comisión Investigadora

El Concejo Deliberante analizará hoy el informe final de la Comisión Investigadora
Será a partir de las 13.30 cuando el cuerpo deberá calificar la gravedad de los hechos que se le imputan al intendente José Inza, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. De advertir el Legislativo gravedad en alguno de los nueve cargos, el jefe comunal sería momentáneamente suspendido y se convocaría a una nueva sesión especial a desarrollarse el día 5 de diciembre.
Se desarrollará hoy -a las 13.30 - la sesión especial del Concejo Deliberante destinada a que el cuerpo califique la gravedad de los hechos que se le imputan al intendente José Inza, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Es así que el informe final (que fue entregado cerca del mediodía de ayer) sobre las acusaciones que pesan respecto del intendente José Inza tomará estado parlamentario y deberá someterse al análisis del Legislativo local, que deberá resolver si son lo suficientemente graves como para avanzar en una suspensión.

Para lograr la suspensión o destitución de un intendente se necesitan los dos tercios de los votos, que en el caso de Azul serían 12 votos, puesto que el Concejo Deliberante está integrado por 18 ediles.

Cabe destacar que de advertir gravedad en alguno de los nueve cargos, el jefe comunal sería momentáneamente suspendido y se convocaría a una nueva sesión especial a desarrollarse el día 5 de diciembre.

Los puntos

La investigación que la comisión llevó a cabo desde los primeros días de septiembre busca clarificar varios puntos tratados en la segunda interpelación que debió afrontar Inza desde el inicio de su gestión.

Estos puntos son la demora y reticencia del Ejecutivo en brindar información pública; el pago de horas extras a un grupo de trabajadores; el pago de sobresueldos a funcionarios y la manera de registrar los actos de gobierno. Además, el sumario administrativo correspondiente a la tercerización del cobro de tasas a favor de la empresa TIP S.A. -tema que llevó al intendente a la primera interpelación el año pasado-; la redeterminación de valores de servicios de recolección y barrido a la empresa Transporte Malvinas; los alcances de la licitación de obra de la red cloacal en Villa Piazza Norte con la empresa Korvial; y el incumplimiento en lo que hace al sumario administrativo correspondiente a la denuncia formulada por las periodistas María Angélica Gómez y Patricia Toscani, quienes se consideraron víctimas de violencia laboral por parte de sus superiores del área de prensa municipal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La Comisión Investigadora fue creada mediante los Decretos 584/13 y 585/13. Fue formada para "investigar conductas del Intendente José Manuel Inza.

" 12/09/2013: desde la Presidencia del HCD se dictó el Decreto N° 585/13 por medio del cual se designó como miembros de la Comisión Investigadora a los ediles Cristina Croharé y Carlos Bevacqua (FpV); Maya Vena (FAP); Andrea Marina (UCR) y Ramiro Ortiz (Unión PRO).

" 13/09/2013: en su sesión constitutita, la CI elegió a sus autoridades: presidente Maya Vena; vice Andrea Marina y secretario Carlos Bevacqua; y comenzó con la tarea encomendada.

" 23/10/2013: la CI aprobó el "Informe Preliminar" con los cargos que prima facie se atribuyeron al Intendente Inza. Esto se realizó dentro del plazo de 30 días hábiles que prevé el art. 249 del Decreto Ley 6769/58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El mismo día, por Mesa de Entradas, se notificó al jefe comunal de los cargos conjuntamente con la prueba recolectada por la CI.

" 7/11/2013: Inza presentó su descargo dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos que tenía para hacerlo.

" 11/11/2013: En Sesión Especial, el HCD, en pleno, consideró, trató y resolvió las recusaciones planteadas por el Intendente respecto de los concejales Alejandro Lozano (Presidente del cuerpo), Luis Conti (Presidente del bloque del FpV) y Alicia Zubiría (integrante del bloque del FpV), así como de los ediles integrantes de la CI Croharé, Bevacqua, Vena, Marina y Ortíz. Por mayoría (votación nominal y fundada: dieciséis (16) votos afirmativos y una (1) abstención), se aprobó el rechazo de las mencionadas recusaciones.

Funciones de la CI

" Es tarea de la CI recabar pruebas, definir los cargos, recibir el descargo y confeccionar un Informe Final que se eleva al Concejo Deliberante para que este califique, como "graves o no", los cargos que se tienen por probados, y adopte las medidas que correspondan en los términos de los arts. 249, 250 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 -LOMI.

" La valoración de la prueba se realiza conforme el sistema de la "libre convicción razonada" (art. 58 Ordenanza General Nº 267/80, el cual es símil al de "convicción sincera" del proceso penal (art. 210 del C.P.P.).

" La defensa se deberá ceñir a la demostración de falta de razonabilidad del criterio adoptado.

" La actividad de la Comisión Investigadora se desarrolla en el marco de un "procedimiento público donde se evalúa la responsabilidad política del funcionario municipal" (arts. 241, 242, 247, 249 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 - LOM-. Debe armonizar por un lado la particular naturaleza de procedimiento público y, por el otro el derecho constitucional de defensa y tutela efectiva de los derechos del funcionario (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). El art. 242 del Decreto Ley 6769/58 -LOM- prevé que la responsabilidad de los funcionarios municipales, entre los que se incluye al Intendente, "asume las formas: política, civil, penal y administrativa". De este modo, la responsabilidad política es el núcleo conceptual que permite determinar si un funcionario pierde las condiciones de idoneidad para la función que desempeña afectando los intereses generales, correspondiendo la inmediata remoción. El "juicio de responsabilidad política" previsto en los arts. 241, 242, 247, 249, 250 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 -LOM- tiene por finalidad determinar la responsabilidad política de aquellas personas que hayan accedido a un cargo electivo municipal. La implementación de este procedimiento ha sido asignada por ley al Concejo Deliberante, quien no actúa como un órgano que impone penas, sino que su función es controlar la conducta de los funcionarios para establecer si mantienen o no las condiciones de idoneidad. El art. 241 del Decreto Ley 6769/58 -LOM- prevé que los funcionarios municipales son responsables "por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos". De ello se infiere que la responsabilidad política alcanza a la "acción" como también a la "omisión".

Cargos que la CI le imputa al jefe comunal

" Omisión indebida e ilegal al no enviar, en tiempo y forma, específica documentación, previamente requerida. De las propias declaraciones testimoniales prestadas por algunos funcionarios del Departamento Ejecutivo, ha surgido desconocimiento de los mismos acerca de la obligatoriedad de dar publicidad a los actos de gobierno. La conducta omisiva enrostrada al Sr. Intendente fue continua y sostenida por éste durante los casi dos años de mandato, manteniéndose hasta a actualidad, pese a los reiterados y concordantes pedidos del Concejo Deliberante.

" Omisión indebida e ilegal al no cumplir con la obligación legal de confeccionar el Boletín Oficial Municipal. Ello como resultado de soslayar una precisa indicación del ex Subsecretario Legal y Técnico del municipio.

" Conducta contraria a los principios republicanos y democráticos, al permitir el establecimiento de un indebido e ilegal sistema restrictivo para acceder al conocimiento de los actos de gobierno, consistente en una indebida previa autorización a cargo de la Secretaria de Gobierno.

" Omisión indebida e ilegal que permitió el establecimiento de un sistemático ocultamiento de información de carácter público y, por lógica consecuencia, se vulneró el rol de contralor de este Concejo Deliberante, de la Contaduría General del municipio y del derecho a la información de la ciudadanía en su conjunto.

" Las irregularidades son imputables directamente al Intendente Inza, quien actuó con pleno conocimiento de dichas irregularidades y de la consecuencia de sus actos. Esto queda demostrado con el hecho de que el entonces Subsecretario Legal y Técnico Dr. Emanuel Barrionuevo advirtió tanto al Subsecretario de Comunicación y Prensa Daniel Aníbal Puga como al Secretario General Sergio Cedeño y, por lógica consecuencia, al Intendente que se estaba incumpliendo con la normativa vigente y a pesar de las claras advertencias el Sr. Intendente igual soslayó tal expresa indicación y continuó incumpliendo con la obligación legal de dar publicidad a los actos de gobierno. Esto no fue negado ni rectificado por el Sr. Intendente en su descargo.

" El Intendente minimizó, descontextualizó y aún pretendió justificar el modo en que se desarrollaron los hechos. Proceder este que revela un peligro cierto en que se podrán repetir. Todo esto se ve agravado por el hecho que ha intentado justificar su inconducta, no sólo manifestando una pretendida ajenidad sino además sin realizar el más mínimo esfuerzo para explicar los distintos interrogantes formulados por esta Comisión que finalmente quedaron sin respuesta. Todos estos hechos constituyen un conjunto sistémico, integrado por acciones y omisiones concatenadas que conforman una misma conducta ilegitima y antiética.

" El Intendente no contestó ninguna de las preguntas individualizadas en el Informe Preliminar desde la Nº 1 a la Nº 9. Además, no ha formulado ningún comentario o explicación a la abundante prueba documental agregada al respecto, como así tampoco a las distintas declaraciones testimoniales efectuadas por funcionarios y ex funcionarios de su gabinete.

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