El Concejo aprobó que los presos puedan votar al próximo intendente

El Concejo aprobó que los presos puedan votar al próximo intendente

Por unanimidad del cuerpo legislativo, se derogó la cláusula del Código Electoral donde se excluía del padrón a “los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad". Sólo se incluye a quienes estén presos por orden de un juez, sin sentencia firme.

 

La iniciativa fue de los ediles Alejandro Ramos Mejía, Ramón Chiocconi (PJ) y Mauro González (PVC), fue ajustada a un fallo difundido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar a una acción de amparo presentada en octubre de 1998 por Emilio Mignone –fallecido en diciembre de ese año–, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

 

La resolución declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º del Código Electoral Nacional, que dejaba fuera del padrón a los detenidos, cualquiera fuera su situación procesal. Con el simple argumento de que “reconocer un derecho (en este caso el de los presos sin condena) pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo”.

Así las cosas, en Bariloche, a partir de las próximas elecciones municipales y todas las que se realicen en el futuro, las personas detenidas por decisión judicial estarán habilitadas para sufragar, eligiendo intendentes, concejales y miembros del tribunal de contralor.

En el recurso que presentó el CELS se demandó la adopción de “las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio (artículo 37 de la Constitución nacional) de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos”, declarándose para ello la inconstitucionalidad del artículo 3º inciso “D” del Código Electoral, ley 19.945. 

En primera instancia, el pedido fue rechazado por el juzgado electoral a cargo de la doctora María Romilda Servini de Cubría.

El CELS apeló la sentencia ante la Cámara Nacional Electoral, que revocó el fallo de primera instancia reconociendo “la legitimidad activa” de la entidad demandante, por su carácter de organismo de derechos humanos entre cuyos fines se encuentra “la defensa de la dignidad de la persona humana, de la soberanía del pueblo, del bienestar de la comunidad”. 

En tal carácter cuenta con el derecho de “promover o ejecutar acciones administrativas y judiciales destinadas a procurar la vigencia de estos principios y valores”. El fallo de la Cámara zanjó la primera traba, ya que los ministerios intentaron desconocer la facultad del CELS de peticionar en representación de los detenidos.

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