El Concejo aprobó la creación de la figura del Vice Intendente

El Concejo aprobó la creación de la figura del Vice Intendente

Se trata de una enmienda a la Carta Orgánica que incluye también el fin de la reelección indefinida de los concejales. Para su entrada en vigencia deberá ser ratificada por referéndum popular.

 

En su última sesión ordinaria del año, el Concejo Deliberante aprobó este jueves una enmienda a la Carta Orgánica Municipal para crear la figura del Vice Intendente y terminar con la reelección indefinida de los concejales.

Para que ambas modificaciones entren en vigencia deberán ser ratificadas por un referéndum popular que puede ser convocado por el Ejecutivo o tendrá que realizarse junto a la próxima elección para cargos municipales.

El proyecto fue impulsado por el concejal de Cambiemos, Francisco Guiñazú. De hecho, ya lo había presentado en el 2010, pero en aquella ocasión regresó dos veces a comisión antes de ser votada en el recinto, hasta que perdió el estado legislativo.

Una vez que eso sucedió, Guiñazú volvió a la carga hasta que consiguió que se aprobara. “Sobre esta iniciativa vengo insistiendo desde hace 7 años, por lo que siento una enorme satisfacción, espero sea compartida por mis vecinos de nuestra ciudad, ya que la misma deberá ser ratificada en las próximas elecciones municipales”, escribió el edil en su cuenta de Facebook.

Los 17 artículos de la Ordenanza

ARTICULO 1: SANCIONAR la enmienda del art. 162 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ El Poder Ejecutivo Municipal es ejercido por el Intendente Municipal o en su defecto por el Vice-Intendente, quienes son simultáneamente elegidos y, cuyos mandatos duran cuatro años, pudiendo ser reelectos para desempeñarse en cualquiera de los cargos que integran la fórmula, por un sólo período consecutivo.

ARTICULO 2: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 163 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Requisitos para ser elegido – incompatibilidades, impedimentos e inmunidades -: Para ser elegido Intendente y Vice-Intendente Municipal, se necesitan los mismos requisitos y condiciones que para ser Concejal y tendrá las mismas incompatibilidades, impedimentos e inmunidades que éstos. No podrá desempeñar ningún cargo público nacional o provincial con excepción de la docencia.

ARTICULO 3: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 164 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Juramento: El Intendente y Vice-Intendente Municipal, deberán prestar juramento en sesión especial, ante el Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis.

ARTICULO 4: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 165 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Residencia: El Intendente y Vice-Intendente Municipal, residirán en el lugar sede de la autoridad municipal y no podrán ausentarse del mismo, por más de cinco días sin previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTICULO 5: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 166 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Ausencia temporaria: En caso de ausencia temporaria del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán asumidas en su orden, por el Vice-Intendente, el Presidente provisional del Concejo Deliberante, su Vice-presidente primero, el Vice-presidente segundo y, en defecto de éstos, por el Concejal que designe el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos.

ARTICULO 6: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 167 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Acefalia: En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente, completará el mandato el Vice-Intendente municipal. En el supuesto que el impedimento o renuncia fuera de ambos y faltara menos de dos años para completar el período de gobierno, asumirá el poder ejecutivo municipal el funcionario que corresponda, siguiendo el orden aludido en el articulado precedente. Si faltare dos años o más, el funcionario que ejerza el cargo de Intendente, convocará a una nueva elección dentro de los treinta días contados desde el momento en que se produjo la acefalia de la fórmula.

ARTICULO 7: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 168 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Enunciación: Son atribuciones y deberes de quien ejerza el Poder Ejecutivo Municipal, las establecidas en el art. 261 de la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica Municipal. El Vice-Intendente, es el presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate.

ARTICULO 8: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 149 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Sesión preparatoria – Elección de Autoridades: El Concejo Deliberante en sesión preparatoria después de la proclamación de los electos por el Tribunal Electoral, deberá elegir un presidente provisional del Cuerpo, su Vice-presidente primero y Vice-presidente segundo, que serán renovados anualmente.

ARTICULO 9: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 152 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Quórum para sesionar: Para que el Cuerpo pueda sesionar válidamente se necesita un quórum mínimo que supere la mitad del total de sus miembros, salvo que un miembro del Cuerpo, por ausencia del Intendente y Vice-Intendente, esté a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, en cuyo caso aquel se reduce en igual proporción. El Vice-Intendente municipal, no integra el quórum habilitante.

ARTICULO 10: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 126 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Convocatoria: El Poder Ejecutivo Municipal convocará a elecciones para la designación de autoridades comunales, haciendo coincidir su realización, cuando ello fuere posible, con las elecciones provinciales y nacionales.

ARTICULO 11: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 130 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Sistema electoral: El Intendente Municipal, Vice-Intendente y los miembros del Honorable Concejo Deliberante, serán elegidos directamente por el pueblo de la ciudad de San Luis, mediante el sistema electoral de mayoría simple para la fórmula del Poder Ejecutivo y proporcional que determine la ley electoral provincial y que asegure representación de las minorías para el Poder Legislativo.

ARTICULO 12: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 131 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Mandatos – duración: Los concejales de la ciudad de San Luis, duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar. Los miembros del Honorable Concejo Deliberante, se renuevan por mitades cada dos (2) años.

ARTICULO 13: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 132 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Requisitos para ser elegido: Serán requisitos para ser elegidos Intendente Municipal, Vice-Intendente o Concejal, los establecidos por el art. 267 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 14: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del art. 178 de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “ Ambito de aplicación-denuncia: Los concejales, el Intendente, Vice-Intendente, Secretarios, Juez de Faltas y de Cámara, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por inhabilidad sobreviniente física o mental, por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes o por delitos comunes. Dicha denuncia podrá ser ejercida por cualquier ciudadano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 15: La presente enmienda, quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica Municipal, una vez ratificada en REFERÉNDUM POPULAR convocado al efecto o, en oportunidad de la primera elección municipal que se realice.

ARTICULO: 16: El Poder Ejecutivo Municipal, en el referéndum popular, consultará a los vecinos de la ciudad de San Luis, si están o no de acuerdo con la creación de la figura del Vice Intendente Municipal, en los términos de la enmienda aquí sancionada.

ARTICULO 17: Aprobada la “enmienda” en el referéndum popular señalado en articulados precedentes, deberá ejecutarse a partir de la siguiente elección general municipal. Inter ello se produzca el Presidente del Honorable Concejo Deliberante será elegido a propuesta del Partido Político al que pertenece el Intendente Municipal.

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