Los concejales del FPV-PJ presentaron un proyecto para la habilitación de crematorios

Los concejales del FPV-PJ presentaron un proyecto para la habilitación de crematorios

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria-PJ presentó un proyecto de ordenanza para la habilitación de crematorios en el partido de Tandil. La iniciativa busca dar respuestas a la firme intención de empresarios de comenzar a brindar este servicio en la ciudad, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda y los inconvenientes de las familias que deben viajar a otros distritos para cumplir con la voluntad de sus seres queridos.

 

En principio, el proyecto fue inspirado a partir de la intención manifiesta de las dos casas velatorias y de servicios fúnebres que funcionan en Tandil y del cementerio privado El Paraíso de unirse en una UTE y encarar la inversión.

En paralelo, no prosperó la ordenanza que impulsaba el edil radical Matías Meli, quien en junio de 2016 confirmó que dos empresas de Pilar y Escobar habían mostrado interés en avanzar con la instalación de crematorios para humanos y mascotas. Por ese entonces, el concejal aguardaba darle forma a la normativa que permitiera la habilitación municipal de este tipo de establecimientos.

Durante el trabajo en el proyecto, los concejales Rogelio Iparraguirre, Darío Méndez y María Eugenia Poumé repararon en que al no contar con este servicio, las familias de los difuntos que dejaron su expresa voluntad de ser cremados enfrentan diferentes problemas y mayores costos.

Sumado a esto, en algunas ocasiones se exige la cremación por cuestiones profesionales o preventivas, como enfermedades infectocontagiosas de difusión posible a través del cadáver y sus efluidos mortuorios.

Tendencia

y solución

En los considerandos, los legisladores observaron que “en la ciudad se esboza una plétora de cadáveres que irá aumentando, y este tipo de reducción brinda soluciones ciertas al inconveniente”, sumado al aumento del número de vecinos que solicita este servicio y que el traslado de los cuerpos a otra ciudad “prolonga innecesariamente el dolor ante la irreparable pérdida”.

Además, consignaron que varios municipios han autorizado la instalación de crematorios como Necochea, Mar del Plata, Dolores y Olavarría, entre otros, mientras que “Tandil es una ciudad de impensada proyección, la cual debe atender y proyectar este tipo de requisitoria expresada por gran parte de los ciudadanos”.

Los detalles

El proyecto de ordenanza busca autorizar la prestación de la cremación de cadáveres y restos humanos, la incineración de ataúdes y urnas por parte de particulares y del Municipio. Tomó estado legislativo en la última sesión del Concejo Deliberante para pasar al debate en comisiones.

Comprende un total de 28 artículos que enumeran los requisitos para la habilitación, las exigencias para las instalaciones que incluyen las características del horno, las condiciones para la prestación del servicio y para las cremaciones voluntarias y obligatorias, además de la documentación que deberán presentar los familiares, las prohibiciones y las reducciones de restos, y prevé infracciones y sanciones.

Para tramitar la habilitación municipal, la iniciativa exige constituir domicilio en la ciudad, acreditar la propiedad o disponibilidad jurídica del inmueble donde se instalará, y un estudio de impacto ambiental suscripto por un profesional especializado y aprobado por la Dirección de Medioambiente del Municipio; el detalle de la tecnología a utilizar en los hornos crematorios, con datos técnicos y ensayos de mediciones de gases de efluentes; un plan de contingencia y manejo contra incendios y el plano edilicio del complejo crematorio, que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas.

Otros requisitos serán acreditar experiencia en la manipulación, movimiento y traslado de cadáveres y presentar una declaración jurada donde se comprometa a prestar el servicio sin ningún tipo de discriminación; además de los comprobantes de libre deuda de impuestos y el pago de la habilitación.

Por otra parte, le otorga al Municipio el control administrativo, la fiscalización del funcionamiento del horno y la revisión del cumplimiento de la normativa, al menos una vez al año.

Las instalaciones

El lugar donde se emplazará el emprendimiento deberá contar, como mínimo, con oficinas administrativas; vestuario para el personal; depósito de herramientas; depósito de cadáveres destinados a cremación; sala de cremaciones; depósito temporario de urnas cinerarias; sanitarios para el público; sala de espera y cierre forestal en doble línea en todo el perímetro.

Por otro lado, el artículo séptimo del proyecto de ordenanza indica que “los hornos para la prestación del servicio de cremación podrán funcionar a gas (natural o licuado) o a energía eléctrica. Asimismo, deberán tener característica autoportante, de sólida estructura metálica y paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica; la aislación térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1.300 grados centígrados. En el supuesto de que funcionen a gas, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en esa materia”.

Por otra parte, consigna que, de acuerdo a las normativas ambientales más modernas, la sala de cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples con una cámara primaria o de cremación propiamente dicha; la cámara secundaria o de recombustionado de gases; la cámara terciaria o de recombustionamiento de gases y un reductor de restos óseos, pero no se permitirá la utilización de métodos rudimentarios.

En tanto, la sala de cremación deberá tener provisión de fuerza electromotriz; agua; ozono; ventilación apropiada; puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales antipánico; luz de emergencia; sistema anti incendio aprobado por el Cuerpo de Bomberos y un equipo electrógeno que posibilite la culminación del proceso de cremación, para el caso de corte de suministro de energía.

Y agrega que “para el supuesto de que se opte por chimenea de gases, esta deberá tener una altura mínima de 8 (ocho) metros desde el nivel del piso, deberá estar construida en acero y revestimiento refracto aislante interior en todo su recorrido. Deberá integrarse armónicamente a las construcciones y el entrono del lugar del emplazamiento y contar con balizamiento adecuado de destellos rojos”.

El registro

La ordenanza prevé que los crematorios lleven un registro de los servicios en un libro foliado, sellado y que deberá rubricar la autoridad competente. En esa documentación se consignarán los datos del fallecido, como así también el nombre del médico que expidió el certificado, el acta de defunción y el destino de las cenizas. También deberán presentar todos los meses las constancias de cremaciones, que registrará la Municipalidad.

En el artículo 13, la norma establece que “el Departamento Ejecutivo reglamentará la tasa por el servicio de cremación de restos cadavéricos. Tales montos deberán ser rendidos por las autoridades del crematorio, en oportunidad de efectuar la presentación que dispone el artículo precedente”.

Sumado a esto, se exige que los prestadores del servicio garanticen un marco de sobriedad, recogimiento y respeto al culto que se les dispensa a los muertos, al momento de realizar sus actividades.

Las cremaciones

Otro aspecto que regula el proyecto es que las cremaciones solo podrán realizarse 24 horas después del fallecimiento y no será necesario que el cadáver haya sido depositado en nichos, bóvedas o panteones.

También solicita que los ataúdes que se cremen no contengan cristal, ni material metálico, electrónico ni pilas en su interior, ni ornamentos o herrajes metálicos, ni envases pulverizantes que pudieran causar explosiones por la temperatura.

La ordenanza describe dos tipos de cremaciones, las voluntarias y las obligatorias. Las primeras responden a la voluntad de la persona, expresada a través de un acta firmada ante escribano público o por un testamento declarado válido por un juez.

Sin embargo, si la persona no hubiese dejado escrita su voluntad, sus descendientes deberán acreditar su condición a través de la presentación de documentación y “en el supuesto de existir varios parientes del mismo grado con discrepancias de opiniones, la cuestión será dirimida judicialmente”.

La iniciativa también regula los requisitos para cremar cadáveres que provengan de otras provincias y del extranjero, y exige un certificado del servicio médico cuando se trate de fetos para constatar la muerte natural.

En tanto, aclara que “si la muerte hubiese sido violenta o dudosa (accidente, suicidio u homicidio), no podrá procederse a la cremación sin que previamente el juez interviniente en la causa comunique la inexistencia de impedimento de orden legal para realizarla”.

En relación a las cremaciones obligatorias, se determinan a partir de fallecimientos por causas de enfermedades epidémicas declaradas oficialmente por las autoridades sanitarias; en centros de salud por enfermedades infecto contagiosas, en tanto no exista una oposición formal, válida y legal; y los cadáveres que provinieren del Hospital público, que no han sido reclamados por sus deudos, una vez transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de la muerte.

Las reducciones

Para el caso de las reducciones, el proyecto permite la cremación de los restos cadavéricos inhumados en tierra al menos cinco años después de la fecha de defunción. En tanto, los cuerpos depositados en nichos, panteones y bóvedas que estén en cajas metálicas podrán cremarse en cualquier momento.

Pero además, el artículo 26 regula que “a pedido de la autoridad municipal competente, serán reducidos por cremación los restos cadavéricos que provinieren del Cementerio Municipal, una vez vencido el término de la concesión de uso de la sepultura, nicho, panteón o cualquier tipo de concesión para inhumación. Estas se realizarán sin cargo para el Municipio, no pudiendo exceder de cuatro por mes, no acumulativas”.

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