Los Concejales Ferrer e Iparraguirre Conformes con el fallo judicial

Los Concejales Ferrer e Iparraguirre Conformes con el fallo judicial

Los concejales Aldo Ferrer e Rogelio Iparraguirre del FPV se mostraron satisfechos por el fallo judicial del Parque Cinque que ordena al Señor Ferrari a desalojar el predio y restituirlo a la Municipalidad.

Como se recordará en la nota presentada por los vecinos al municipio, se expresaba que: “a partir del 14 del presente mes y año (Enero del 2014), en forma intempestiva, se empezaron a realizar en el parque de referencia, obras de amojonamiento, colocación de postes para instalar alambrados, terraplenes del arroyo que lo cruza, con el evidente propósito de apropiación, en violación de los derechos municipales y por ende de la comunidad”.  

Los vecinos movilizados y preocupados le comentaron a los concejales que el parque es un espacio público donde se desarrollan múltiples actividades tales como: excursiones, acampes, deportes al aire libre, actividades escolares, recreación familiar, boy scout, zona de paseo, de mountain bike, agregando que cientos de grupos de chicos hacen tirolesa, trekking, rapel. Además se han realizado estudios de la flora por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.  

Luego de que los concejales a través de los medios de comunicación hicieran pública la denuncia de los vecinos, el Municipio se presentó ante la Justicia para hacer valer sus derechos sobre el predio del Parque Antonio y Juana Cinque, ubicado en el cordón serrano entre Villa del Lago y avenida Don Bosco.   En noviembre de 2014 la jueza Dra. Mónica González Aloritta ordenó la realización de una inspección ocular en el predio en el cual participaron vecinos, concejales y partes interesadas.   

En Febrero del presente año la justicia se expidió en falló favorable al Municipio y declaró lo siguiente:  

Según el inciso 5 del expediente: “Encontrándose entonces acreditada no sólo la turbación de la posesión de la actora, sino que al cercar una parte del predio se perpetró un verdadero despojo, corresponde resolver los presentes como interdicto de recobrar en los términos del art. 611 del C.P.C.C., debiendo el accionado en el término de diez días restituir la posesión al Municipio actor, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 37 del C.P.C.C.).”  

El Fallo: 1º) HACIENDO LUGAR al interdicto de recobrar la posesión del inmueble identificado catastralmente como Circ. I, Secc. E, Chacra 158, Matrícula 37.766 del partido de Tandil, promovido por la Municipalidad de Tandil, y en consecuencia 2º) CONDENANDO al demandado Fernando Ferrari para que en el término de diez (10) días restituya al primero la posesión del predio aludido, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 37 del C.P.C.C., 3º) IMPONIÉNDOLE las costas en su calidad de vencida, postergando la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que obre en autos valuación fiscal actualizada del bien (arts. 27 inc. A) y 38 de la Ley 8904…”  

Finalmente, los Concejales se manifestaron satisfechos por el fallo judicial, que entre otras cuestiones lo destacaron como “un logro en la recuperación de un espacio verde público”. Y agregaron que “gracias a la decisión firme de un grupo de vecinos se recuperó y se puso en valor este patrimonio natural de todos los tandilenses.

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