La comuna está en emergencia económica, patrimonial y administrativa

La comuna está en emergencia económica, patrimonial y administrativa

El intendente Barrera decretó la emergencia. Ahora, se podrá disminuir el gasto público al mínimo posible a fin de ahorrar y llegar a fin de mes.

En el marco de los altos costos y el "carpetazo" que el HCD definió sobre el aumento de tasas, el intendente Barrera decretó la emergencia económica, patrimonial y administrativa de la comuna.

Asi, además de racional al máximo los recursos, se suspenden la entrega de subsidios, las horas extras, la incorporación de personal y cualquier otro gasto que no afecten el funcionamiento de la Municipalidad en sus servicios básicos.

El texto del decreto determina lo siguiente: 

Visto... "El Expediente 274116 en el que se manifiestó el déficit municipal proyectado al cierre del ejercicio de 2016 basado en el informe económico-financiero emitido por el Contador Municipal a pedido de este Departamento Ejecutivo.

Que la Evolución de las finanzas municipales en razón de la efectiva disminución de la recaudación de Impuestos a percibir por la Municipalidad de Villa Gesell al cierre del ejercicio económico 2016;

Que la presión inflacionaria sobre los costos altera la ecuación económica prevista para el cabal cumplimiento de los programas y proyectos volcados en el Presupuesto 2016;

Que las tasas municipales fueron incrementadas en Marzo de 2016 en un 24,74 % a fin de cubrir el desfasaje producido entre el ultimo valor incremental de las mismas en Agosto de 2015 por un 15,79% retro activo a abril del mismo año, que prácticamente se retraían al año 2014 y el ejercicio 2013, produciendo un incremento necesario que no consideró la correcta prestación de los Servicios Públicos, brindados por la Municipalidad de Villa Gesell a los solicitados por la Comunidad, conforme los mayores costos inflacionarios;

Que en el Expediente referenciado se procedió a establecer en el Anexo II al informe de Contaduría el valor de los incrementos en los insumos soportados por la Municipalidad en función a las estadísticas tomadas de la Dirección de Compras entre Octubre de 2013 y Abril de 2016;

ITEM Incremento en %

Combustibles y lubricantes 89,92

Alimentos 122,48

Alquileres 64,22

Personal 161,98

Guardavidas 132,42

Guardia Médica 208

Recolección de Residuos 24,75

Medicamentos y Descartables 285

Papelería y Otros similares 119,46

Materiales de Construcción 130,33

Servicios 95,47

Que el incremento en el salario básico inicial de 30 horas se incrementó de los $ 2500.- a $ 7500.-, que esto ha impactado en la masa salarial en un incremento al personal desde el 2013 a la fecha en un orden del 161,98% corresponde indicar que se le asignó un 40% a quienes percibían un salario de $ 5.500 y un 25% promedio a los sueldos superiores a $ 7.500, y que este corresponde al ejercicio 2016;

Que la recaudación fiscal municipal se ha situado la en un nivel cercano al 62 % promedio anual lo que implica un buen nivel cumplimiento de los contribuyentes.

Que fue elaborado en el Expediente como Anexo I el Flujo de Fondos incorporando incrementos en los salarios municipales y el ajuste normal de costos de las demás contrataciones nos indican un piso de incremento del valor del modulo tributario del orden del 32,58%, aumento que absorbería los mayores costos involucrados en el déficit producido en la salud y otros servicios públicos esenciales promediando un incremento del 33 % anual que ha sido absorbido por el Municipio.

Que el dictamen correspondiente al cierre del final del ejercicio 2016 del Contador Municipal hace hincapié en la necesidad de preservar los recursos erosionados por la inflación para sostener los servicios públicos, esencialmente salud, seguridad, recolección y disposición de residuos y mantenimientos adecuados de limpieza, ornato y servicios sociales y vía pública; y

Considerando;

Que en el Expediente 2262/16 se ha puesto en consideración del Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza por el cual se solicita la modificación de las tasas afectadas a la salud, fijándose el valor del mismo en una suma adecuada para su financiamiento.-

Que dicha readecuación absorbería los mayores costos involucrados en los valores del costo real y el sostenimiento del sistema de salud municipal, promediando un incremento del 61,84% anual que ha sido absorbido por el Municipio.

Que a la fecha el Expediente 2262/16 ha sido enviado al archivo del Honorable Concejo Deliberante, por decisión de ese cuerpo colegiado.

Que en otro orden las asignaciones familiares no han sido consideradas en el presupuesto 2016 y ya han sufrido un incremento de alrededor del 50% en primer semestre del año, no pudiéndose determinar cual será su valor al final del ejercicio 2016;

Que es finalidad específica de la Administración Municipal asegurar la correcta prestación de los Servicios Públicos demandados por los habitantes del Partido de Villa Gesell, comprendiendo dicho términos los Servicios Públicos en sí mismo como las funciones sanitarias, de seguridad, asistencia social, cuidados de la vía pública incluyendo las funciones especificas que la legislación delega en el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que por otra parte, la Ley Orgánica Municipal ordena la necesidad de equilibrar el Presupuesto de Gastos con los Recursos a incorporar por la Tesorería a fin de atender adecuadamente los gastos.

Que en función a la erosión de los ingresos motivadas por la inflación y la disminución de la ejecución de los fondos provenientes de la Coparticipación Provincial de Impuestos en el semestre medida en relación a la prevista en la estimación efectuada en el Cálculo de Recursos se hace imprescindible la declaración de la Emergencia Económica Municipal a fin de garantizar los servicios públicos esenciales, hasta tanto se aprueben modificaciones al Código Tributario o se equilibren los gastos e ingresos;

Que las medidas tendientes a asegurar el funcionamiento municipal serán transitorias, por ciento ochenta (180) días.

Por ello, El Intendente de la Municipalidad en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades:

D e c r e t a

Artículo 1º: Declarase a la Administración Municipal en estado de Emergencia Económica-Financiera, Patrimonial y Administrativa en los términos y con los alcances que derivan del Articulo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos de salud, seguridad, recolección y disposición de residuos y mantenimientos adecuados de limpieza, ornato y servicios sociales y vía pública.---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º: A fin de equilibrar las finanzas Municipales se establece a partir del 11 de julio de 2016 el congelamiento de vacantes municipales, exceptuándose las que a criterio del Departamento Ejecutivo deban ser cubiertas en aquellos cargos jerárquicos que se encuentren vacantes, y re categorizaciones por un período no menor a ciento ochenta (180) días a contar a partir del 11 de julio de 2016.--

Artículo 3º: Se procede a suspender el otorgamiento de nuevos subsidios, subvenciones y otros compromisos del mismo carácter a personas y entidades del sector público y privado, por un período de ciento ochenta (180) días, salvo aquellos que se liquidan con fondos recaudados por la Tasa de Bomberos y los que hayan sido tramitados y otorgados hasta la fecha del presente decreto. Como casos excepcionales por causas de fuerza mayor o necesidad inminente, podrán autorizarse previa evaluación de las Secretarias correspondientes.-----------------------------------------------------

Artículo 4º: A fin de la racionalización del gasto municipal se incorporara a las unidades ejecutoras municipales a un programa coordinado por la Jefatura de Gabinete y la Secretaria de Hacienda que permita la reducción de gastos operativos manteniendo los niveles esenciales de cumplimiento de Programas Presupuestarios.---

Artículo 5º: Se procede a suspender a partir del 11 de julio de 2016 la ejecución de tareas en horas extraordinarias y ampliaciones horarias. Las Secretarias podrán autorizar por agente, en casos de real necesidad del servicio y con la imputación preventiva autorizada por la Jefatura de Gabinete y la Secretaria de Hacienda. Autorizase a la Dirección de Personal a otorgar francos compensatorios a agentes por razones del servicio.-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6°: Autorizase a la Jefatura de Gabinete a reasignar recursos humanos, tecnológicos y administrativos de todo el Departamento Ejecutivo a los fines de optimizar los procesos de gestión de cobranza y recupero de deuda, como también a producir la re ubicación de agentes y cambios de horarios con el objeto de hacer una utilización eficiente de los recursos municipales.-----------------------------------------------------

Artículo 7º: Ordénese a la Dirección de Personal que realice un relevamiento de la totalidad de personal, funciones, horarios del mismo y produzca un informe a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 6° del presente.-------------------------------------------

Artículo 8: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a reprogramar plazos de pago y cancelar entregas de bienes y servicios que no hayan sido devengados y que no sean esenciales para el cumplimiento de los servicios públicos definidos en el Artículo 1° del presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 9º: Autorizase a la Secretaria de Hacienda a poner en vigencia por 180 días un Plan de Pagos conforme el Artículo 38 del Código Tributario aprobado por Ordenanza 2156.---------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 10°: Declárese en revisión y registro todas las acreencias y deudas; así mismo se declaran sujetos a revisión y/o financiación todos los contratos y convenios con proveedores de bienes y servicios, obras y servicios públicos en cuanto a montos, volúmenes de provisión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos de los mismos.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 11°: Ordénese a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos que en un plazo no mayor a treinta (30) días de registrado el presente produzca un informe completo de la totalidad de las obras públicas ejecutadas, en ejecución o a ejecutarse que generen o puedan generar erogaciones al erario municipal que comprometan más allá de sus obligaciones presupuestarias y financieras reales.---------

Artículo 12°: Las medidas contenidas en el presente decreto son de carácter transitorio y hasta la concurrencia del equilibrio presupuestario y financiero, y/o la cancelación total de la Deuda Flotante. Podrá en consecuencia ser renovado, ampliado y/o modificado para tal fin. Cumplido dicho objetivo, se priorizará el gasto en las finalidades presupuestarias de carácter social.-----

Artículo 13°: El presente Decreto será rubricado por el Señor Intendente Municipal, el Señor Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaria de Hacienda, la Señora Secretaria de Salud, el Señor Secretario de Seguridad, la Señora Secretaria de Acción Social, el Señor Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, el Señor Secretario de Cultura Educación y Deportes, y el Señor Secretario de Turismo.------------------------------

Artículo 14°: Dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y cumplido, archívese.-"

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