Compras online: todo lo que hay que saber sobre el nuevo arancel

Compras online: todo lo que hay que saber sobre el nuevo arancel
Quienes adquieran mercaderías en el extranjero deberán completar una declaración jurada en la AFIP y pagar un recargo del 50%.
Desde este martes, los argentinos que realicen compras online en tiendas del exterior deben primero completar un formulario que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP y pagar un arancel único equivalente al 50 por ciento del valor de la mercadería si lo adquirido supera los 25 dólares.

Frente a estos cambios, el economista de la consultora Abeceb, Mariano Lamothe, despeja dudas sobre la Resolución General 3579, referida a compras de mercaderías en el exterior.

- El comprador deberá acceder al sitio web de la AFIP, seleccionar el formulario N°4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del comprador.

- Para completar la DDJJ, el comprador de la mercadería debe poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

- El comprador deberá registrar en la DDJJ el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etcétera)

- El pago del arancel se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) , cuyo comprobante deberá ser presentado junto a la DDJJ al momento de retirar la mercadería.

- En rigor la Resolución General 3579, no genera ningún impuesto nuevo, las tasas ya existían con anterioridad dentro del régimen que afecta los envíos postales. Sin embargo, en la práctica no se estaban cobrando.

- Las operaciones alcanzadas son las que se realizan a través del Correo Argentino y del correo privado como DHL, UPS, entre otros.

- La norma apunta a optimizar la "trazabilidad" de las operaciones realizadas, según consta en los considerando. En los hechos, la nueva normativa debería desincentivar este tipo de operaciones y podría estar acompañado de demoras de tipo administrativo.

Si la compra se recibe por Correo Argentino

- Las compras en el exterior no pueden tener fines comerciales.

- Las compras no pagan impuestos cuando su valor no supera los 25 dólares, por persona y año.

- Si el envío posee un valor de entre 25 y 999 dólares, corresponde abonar el 50% en concepto de derechos de importación sobre el valor de la encomienda, deducida la franquicia.

- La encomienda no puede superar los 20 kilos.

- Si el valor mayor a 999 dólares, se aplica el Régimen General de Importación, o bien, si el valor es hasta US$3.000 puede ser importado por el servicio puerta a puerta (EMS), abonando un tributo único.

Si la compra se recibe por el servicio Puerta a Puerta

- La encomienda no puede superar los 20 kilos.

- Las compras en el exterior no pueden tener fines comerciales.

- Las compras no pagan impuestos cuando su valor no supera los 25 dólares, por persona y año.

- Si el envío posee un valor de entre 25 y 3.000 dólares, corresponde abonar el 50% en concepto de derechos de importación sobre el valor de la encomienda, deducida la franquicia.

- Si el valor mayor a 3.000 dólares, se aplica el Régimen General de Importación.

Si la compra se recibe por DHL, UPS y similares

- La encomienda no puede superar los 50 kilos.

- No pueden ser importados por este medio productos que tienen limitaciones de ingreso o que requieren intervenciones de terceros organismos (textiles, calzados y juguetes, entre otros)

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