Comodoro tiene una nueva regulación para playas de estacionamiento y garajes

Comodoro tiene una nueva regulación para playas de estacionamiento y garajes

La ordenanza fue sancionada durante la última sesión ordinaria del Concejo y más allá de establecer todo el marco de funcionamiento y cobro de la actividad, dispone específicamente la responsabilidad de los propietarios sobre el lugar. Implica que deberán hacerse cargo de daños y hurtos en los vehículos. También de contar con estacionamiento para motos y bicicletas.

 

“Los propietarios de las playas de estacionamiento y garajes deberán responsabilizarse por daños o hurtos que sufran los vehículos durante su estadía”, determina el artículo 16 de la nueva norma sobre funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes en Comodoro Rivadavia. Añade el retiro de todos los tickets o cartelería con leyendas donde se exime a los propietarios de esos lugares sobre las responsabilidades asociadas a su actividad empresarial.

Además, entre una serie de condiciones para el funcionamiento de estos lugares de estacionamiento temporal, de jornada completa o mensual, la norma dispone que los accesos al local pueden permanecer cerrados de 22 a 6, aunque deben contar con un medio de comunicación con el personal de guardia para la atención permanente de los usuarios.

Asimismo, cada cochera debe estar numerada y el espacio destinado a cada vehículo debidamente marcado en el suelo y en el parámetro de cierre. Y debe admitirse el ingreso de ciclomotores, motocicletas, motonetas y bicicletas para las que se establecerá una tarifa diferenciada. A estos rodados se les deberá asignar una cochera en garajes de hasta 30 lugares y dos en aquellos casos que se superen las 30 plazas.

 

FRACCIONES HORARIAS

La ordenanza en cuestión también regula los fraccionamientos horarios para el cobro del espacio. Así, una vez que el establecimiento fijó su tarifa basada en el tamaño del vehículo cuando el tiempo total de ocupación sea inferior a media hora se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento. Superada dicha fracción de tiempo y hasta completarse la hora, se cobrará la tarifa equivalente a una hora completa, aunque pasada una hora de aparque comenzarán a computarse las fracciones en lapsos máximos de diez minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento.

No podrá exigirse en ningún caso el pago por adelantado, mientras que el período a pagar será el resultante de impresiones mecánicas insertadas en las tarjetas de estacionamiento, debiendo imprimirse el horario de ingreso y egreso del vehículo y su número de dominio mediante computadora o sistema similar.

La ordenanza, que como se dijo ya fue sancionada aunque aún no se registra su publicación en el Boletín Oficial, dispone además que queda prohibida la habilitación de playas y garajes en lugares linderos a plazoletas, parques y jardines públicos cuando para el ingreso y egreso de vehículos deba utilizarse las aceras aledañas a esos paseos. 

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