Cómo incide en el blanqueo el acuerdo de información tributaria con EEUU

Cómo incide en el blanqueo el acuerdo de información tributaria con EEUU

A partir de enero de 2017 la AFIP podrá requerir información de contribuyentes argentinos con activos en el país norteamericano. El análisis de los expertos consultados por Infobae

Argentina y EEUU firmaron la semana pasada un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria que facilitará la colaboración entre las autoridades impositivas de ambos países para el intercambio de datos que se consideren importantes para la administración y el cumplimiento con el pago de impuestos.

Por ejemplo, si la AFIP estima que algún dato en los EEUU puede resultar importante para la administración de una cuestión tributaria en nuestro país, el acuerdo habilita al ente recaudador a requerir asistencia de las autoridades impositivas de los EEUU (Internal Revenue Service o IRS) para obtener la información.

El convenio fiscal cobra mayor relevancia luego de que el Gobierno anunció que los fondos exteriorizados en el marco de la amnistía fiscal alcanzaron los USD 90.000 millones, un monto cuatro veces superior al previsto por las estimaciones oficiales iniciales.

El administrador federal de Ingreso Públicos, Alberto Abad, ponderó el acuerdo y lo definió como "una posibilidad impensada" apenas meses atrás, además de resaltar que el documento firmado por Argentina y EEUU sienta las bases a futuro para "tener un acuerdo automático de intercambio de información, que a los remolones de la segunda ola (del blanqueo) creo que los va a motivar para la tercera ola, porque el costo diferencial de 5 puntos contra otro de 100 puntos todavía pesa en el mundo de las finanzas".

"De los argentinos que según bases públicas tenían propiedades en el exterior -en el caso de los EEUU se identificaron 1.700 propietarios-, al día de hoy, el 70% de estas personas que encontramos contestó en el sentido de regularizar, por lo que la inducción funcionó bastante bien", aseveró Abad.

 El intercambio de datos fiscales con EEUU complementa la adhesión argentina al acuerdo de la OCDE

Los especialistas consultados por Infobae destacaron la importancia del acuerdo de información fiscal, debido a que EEUU no ratificó el acuerdo multilateral de información tributaria de la OCDE, al que sí adhirió Argentina junto a un centenar de países, incluidos Suiza y Uruguay, que se acogerán a partir de 2018.

A partir de la entrada en vigencia en el ámbito administrativo y por lo tanto sin llegar a una instancia judicial, la autoridad tributaria de uno de los países podrá obtener información de la otra autoridad tributaria, permitiendo esto una mejor fiscalización de los contribuyentes y, eventualmente, una reducción en la evasión.

"Creo que la firma de este acuerdo es un elemento más para aquellos escépticos que creen que estamos viviendo hace 10 años atrás y que siempre va a existir otra oportunidad. En estos últimos días con estas noticias se ha vulnerado el coraje de unos cuantos que ven con premura la posibilidad de sincerar como la mejor opción para regularizar su situación fiscal a nivel nacional e internacional", consideró Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky y Asociados.

"El nuevo acuerdo firmado implica la ratificación de un camino trazado por las administraciones tributarias a nivel mundial y que no es afectado por los acontecimientos políticos ocurridos durante estos últimos años", continuó Sasovsky.

Federico Tomasevich, CEO de Puente SA, opinó que el acuerdo alcanzado con EEUU "generó un incentivo adicional a que la gente haya adherido, pero creo que en el primer trimestre de 2017 vas a tener mucha más gente interesada".

LA COOPERACIÓN TRIBUTARIA TODAVÍA NO ES AUTOMÁTICA

Fernando Schettini, socio de S&A Auditores y Consultores, aclaró que "este acuerdo no cambia significativamente la posición de aquellos que posean activos ocultos en Estados Unidos. Esto así, ya que lejos de ser un acuerdo de intercambio automático de información -tipo IGA-, es un acuerdo que, para que se active el intercambio, debe existir un requerimiento previo y bajo el cumplimiento de requisitos".

Un Acuerdo Intergubernamental (IGA) es un convenio entre dos gobiernos para la colaboración y reporte automático de información tributaria, para reportar información sobre los titulares de cuentas.

 “El pedido de información entre Argentina y EEUU se concretará luego de agotar todos los mecanismos internos”

Por su parte, Gustavo Neffa, de la consultora Research for Traders, indicó que "el intercambio de información bajo un TIEA (siglas en inglés de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria) es sólo a petición y existen condiciones estrictas que deben cumplirse a fin de que la parte que solicita la información la pueda conseguir. Esto es lo que establecen los Artículos 1 y 5 del Tratado bajo análisis, más allá de las referencias genéricas y en absoluto vinculantes que se incluyen en los Artículos 6 y 7 sobre intercambio automático e intercambio espontáneo".

"El mismo Tratado establece claramente que un país no puede solicitar información a otro país antes de agotar todos los mecanismos internos para obtenerla, lo que es contrario al intercambio automático, y también establece que el país receptor del pedido de información puede negarse a entregarla en el caso que la entrega de dicha información vulnere alguna norma interna de ese país", expresó Neffa.

PLAZOS DE VIGENCIA DEL ACUERDO

El tratado entrará en vigencia en enero de 2017, pues regirá un mes después de la fecha en que Estados Unidos reciba notificación escrita por parte de Argentina, y Argentina haya culminado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

No obstante, en el Artículo 14 se explicita que "las provisiones de este Acuerdo tendrán el efecto para solicitudes hechas a partir de la fecha de entrada en vigor, concernientes a la información de períodos fiscales que comienzan sobre o después del 1 de enero del año civil posterior al año en el cual este Acuerdo entra en vigor", lo que significa que el intercambio de información se activará eventualmente en 2018, sobre la base de activos no declarados o impuestos impagos a partir de 2017.

Y en los casos "donde no hay ningún período sujeto a impuestos" regirá "para todos los gastos para cobrar los impuestos surgidos sobre o después del 1 de enero del año civil posterior del año en el cual este Acuerdo entra en vigor".

Esto significa que las condiciones técnicas e institucionales de ambos países para requerir información estarán vigentes desde enero de 2017, pero la solicitud de información corresponderá a activos no declarados a partir de esa fecha (año fiscal 2017), por cuanto la requisitoria no se produciría antes de enero de 2018.

Fernando Schettini acotó que "desde el punto de vista temporal, el acuerdo se activa a partir del mes de enero del siguiente año a puesto en vigencia, que por cierto, no en todos los casos los activos en aquel momento van a tener origen al 22 de julio del 2016", que es la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260, establecida como límite de preexistencia de los bienes declarados por personas humanas.

Gustavo Neffa, de Research for Traders, explicó que "el tratado regirá luego de un mes desde que Argentina notifique a EEUU que está en condiciones de aplicarlo y la información que se va a intercambiar es la que se refiere al año fiscal posterior a dicha entrada en vigencia. Esto quiere decir que en ningún caso el mismo permitirá intercambiar información anterior al 31 de diciembre de 2017".

Comentá la nota