Comenzó a regir una nueva moratoria de la AFIP, con percepciones y retenciones incluidas

Comenzó a regir una nueva moratoria de la AFIP, con percepciones y retenciones incluidas

La fecha de acogimiento comenzó el lunes pasado y seguirá vigente hasta el 31 de agosto. Especialistas explican detalles importantes para el sector expendedor.

El Asesor tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián Vázquez, señaló que pueden incluirse deudas vencidas de otros planes anteriores ya caducados, comprendidos hasta el 15 de mayo de 2019, como reformular también planes vigentes que resulten difíciles de afrontar por los altos montos de las cuotas, aunque en este caso particular, es condicionante el pago a cuenta inicial.

Como dato distintivo de gran utilidad para el sector de las Estaciones de Servicio, destacó que a diferencia de otros planes de facilidades, no solamente entran los impuestos tradicionales, sino que se agrega la posibilidad de adherir los montos referentes a las retenciones y percepciones.

“Esto resulta de vital importancia para las expendedoras de combustible, sobre todo porque permite estar al día con este tipo de gravámenes que no suele ser tenido en cuenta por el ente recaudador nacional al momento de lanzar planes de pago de deudas tributarias”, aseguró el entrevistado.

Informó que como siempre ocurre, no entran las deudas de obras sociales o de ART, como tampoco los anticipos de ganancias y bienes personales, ni los intereses resarcitorios cuyo monto haya sido generado por un capital que no haya sido abonado en fecha.

“El plazo máximo es de 60 cuotas y la tasa de financiación va a depender de que el contribuyente esté inscripto como pyme; las cuotas se abonan mediante débito por CBU y el plan caduca si se acumulan 3 impagas y la deuda renace con todos los intereses resarcitorios”, expresó Vázquez.

Al respecto es preciso detallar que de acuerdo a la Resolución, «las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades«.

Como tema adicional planteó que en esta ocasión la AFIP no prevé la suspensión del inicio de un juicio de ejecución, es decir que el Estado puede emitir boleta de deuda mientras tanto que el contribuyente decida incluirse en la moratoria. “Es aconsejable que aquel que sepa que tiene deuda se acoja rápidamente para evitar estos inconvenientes”, dijo finalmente.

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